Proyecto de Ley de ‘zonas frías’
Cuál es la estrategia de las distribuidoras de gas para reducir el impacto negativo de la ampliación del subsidio patagónico
20 de mayo
2021
20 mayo 2021
El fondo patagónico arrastra un problema estructural por el descalce de IVA que ha venido afectado a Camuzzi Gas del Sur y Camuzzi Gas Pampeana y que ahora también impactará en otras compañías. A raíz de ello, las distribuidoras piden que el subsidio se canalice a través de las petroleras.
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El régimen de subsidios a los consumos de gas en la Patagonia, que el Frente de Todos busca ampliar para rebajarles entre 30% y 50% la tarifa a unos 3 millones de usuarios, arrastra un problema estructural por el descalce de IVA que ha venido afectado a Camuzzi Gas del Sur y Camuzzi Gas Pampeana y que ahora también impactará en las cuentas de otras compañías como Distribuidora Gas Cuyana, del grupo Ecogas. A raíz de ello, estas firmas piden que el subsidio se canalice a través de las productoras de gas.

El descalce de IVA

El consumo de gas en gran parte del área de concesión de esas dos distribuidoras se encuentra subsidiado en un 50% a través del Fondo Fiduciario creado por el artículo 75 de la ley 25.565 que se financia con el aporte de todos los usuarios del país.

A los fines de la compensación por la aplicación de esa tarifa diferencial, las distribuidoras remiten mensualmente al Enargas las declaraciones juradas correspondientes al monto del subsidio que debe ser cubierto por el Fondo Fiduciario.

El problema es que los subsidios se encuentran fuera del objeto de la ley de IVA. A raíz de ello, las distribuidoras calculan el IVA débito fiscal solamente sobre el 50% que abonan los usuarios. Sin embargo, la totalidad de sus costos se encuentran alcanzados por el tributo. De este modo, las distribuidoras pagan el 21% de IVA por todos sus gastos, pero solo perciben el 50% del IVA que les debería ingresar para recuperar el pago de ese impuesto. La consecuencia es que las empresas acumulan saldos de crédito de IVA.

Camuzzi Gas del Sur solicitó en reiteradas ocasiones que se modifique este subsidio y que el Fondo Fiduciario tenga por objeto financiar directamente la venta de gas natural y gas licuado de petróleo. Es decir, que se canalice a través de las productoras de gas como YPF, PAE, Pampa Energia, Pluspetrol y Tecpetrol, entre otras.

De ese modo, el subsidio se implementaría únicamente a través de una bonificación en el precio de gas y la tarifa diferencial que abonarían los clientes residenciales remuneraría la totalidad de las tarifas de distribución y transporte y la porción del precio de gas no alcanzado por el subsidio.

“Es de señalar que este esquema en principio no resulta perjudicial para los productores de gas y tampoco para el Estado Nacional, que tienen una posición pagadora de IVA, de forma tal que este esquema no les generaría una inmovilización de fondos”, señaló Camuzzi Gas del Sur en una presentación que realizó ante el Enargas en febrero, justo antes de la realización de la última audiencia pública.

Pese a que la empresa viene realizando desde hace tiempo este pedido, no obtuvo respuesta por parte del gobierno y en el proyecto oficial impulsado por Máximo Kirchner se mantiene el esquema vigente con los problemas que advirtió la compañía. Sin embargo, ahora que la iniciativa se debatirá en el congreso las distribuidoras insistirán con el tema con la intención de convencer a los legisladores de que es necesario realizar esta modificación para no seguir afectando sus ingresos.

La deuda de IVA

El tratamiento de los Saldos acumulados de IVA Crédito Fiscal generados a partir del
1 de enero de 2018 con origen en el régimen de subsidios patagónico, ha sido contemplado a través de la ley de reforma tributaria 27.430. Sin embargo, tanto Camuzzi Gas del Sur como Camuzzi Gas Pampeana se quejan porque afirman que cobran con notable demora y sin actualización.

En la presentación realizada el 28 de febrero ante el Enargas, Camuzzi Gas del Sur detalló que el Saldo de IVA Crédito Fiscal acumulado al 31 de diciembre de 2018 por la suma de 832.2 millones de pesos fue presentado ante la AFIP el 31 de julio de 2019 -la norma autoriza su presentación en julio de cada año y por año vencido- y se autorizó su recupero el 6 de noviembre de 2019, a valor nominal, sin ningún tipo de actualización. La empresa aseguró que los intereses a la fecha de cobro del capital ascendían a 117.2 millones de pesos, cifra que fue reclamada al organismo sin que haya habido ninguna resolución al momento de la presentación.

En el mismo documento, Camuzzi aseguró además que los saldos de IVA Crédito Fiscal acumulados al 31 de diciembre de 2019 por 1347 millones de pesos fueron presentados para su recupero ante la AFIP el 31 de julio de 2020, pero al momento de la presentación no habían tenido respuesta.

“La situación expuesta, tal como ha sido explicitado, genera un grave perjuicio a esta distribuidora, dada la inmovilización de fondos que esta situación le genera y el consiguiente costo financiero asociado a ello”, agregó Camuzzi en esa presentación que está disponible en el sitio web del Enargas.  

Qué dice la ley del Gas

Camuzzi Gas del Sur remarcó en el informe ante la audiencia que el descalce del IVA se contrapone con las propias disposiciones de la ley del gas Nº 24.076, la cual “establece con relación al otorgamiento de subsidios, como `Regla Especial` que la Licenciataria no está obligada a aplicar regímenes tarifarios preferenciales y de ser requerido, corresponde la implementación de un procedimiento de reembolso de dinero de las reducciones (art. 20.1 del Anexo “B” al Decreto N° 2255/92)”.

A su vez, en la presentación se aclara que el artículo 48 del decreto Nº 1738/92 reglamentario de la Ley Nº 24.076 establece que:

  • “En el otorgamiento de subsidios, privilegios o preferencias, o en la decisión de continuar con los subsidios vigentes a la fecha de la sanción de la Ley, deberá observarse el principio de indiferencia para el Distribuidor o Transportista, en forma tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deba soportar costos financieros, o vea modificado el regular flujo de su cobranza por dicha causa”.

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