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Alberto Fernández firmó el decreto 892
El gobierno oficializó el lanzamiento del nuevo Plan Gas 2020-2024
Sáb 14
noviembre 2020
14 noviembre 2020
El decreto, firmado por el presidente y todos sus ministros, declara de interés público nacional la promoción de gas natural argentino. Cuáles son los detalles de la iniciativa.
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Luego de haber anunciado el programa el pasado 15 de octubre en Vaca Muerta, finalmente el presidente Alberto Fernández y todos sus ministros firmaron el DNU 892 que puso en marcha el nuevo Plan Gas 2020-2024. “Se inicia un proceso virtuoso de trabajo, inversión, producción,  desarrollo regional, y aumento del Valor Agregado Nacional. Comienza una etapa de sustitución de importaciones, ahorro de divisas, disminución del gasto público, y mayores regalías para las provincias», aseguró anoche el secretario de Energía, Darío Martínez. Se espera que la norma, que incluye un anexo de 37 páginas con los detalles técnicos, sea publicada en el Boletín Oficial la semana próxima.

El decreto declara de interés público nacional la promoción de gas natural argentino, establece como autoridad de aplicación a la secretaría de Energía y faculta al organismo para avanzar con su instrumentación, reservando al Ente Nacional Regulador del Gas solo el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios a efectos de cumplir con lo establecido en el decreto.

Martínez aseguró que declaración del Plan Gas como de interés público y prioridad nacional “denota la jerarquía estratégica que el Presidente le otorga a la producción de gas, generando herramientas de gestión sobre el mercado, porque el interés público se impone sobre intereses particulares».

El plan a instrumentar toma como referencia las siguientes pautas, criterios y condiciones:

  • Volumen. Se subastarán 70 millones de m3 por día durante la vigencia del programa. A la Cuenca Neuquina le corresponderán 47,2 millones, a la Cuenca Austral 20 millones y a la Cuenca del Noreste 2,8 millones. Se aclara que ese volumen podrá ser modificado por la Secretaría de Energía “a efectos de garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda, así como ampliado para los sucesivos períodos invernales y/o para los volúmenes a incluir en los plazos que eventualmente se extienda el plan”.
  • Plazo. El programa tendrá una duración de 4 años y podrá ser ampliado por la Secretaría de Energía en función de su evaluación de la situación en el mercado del gas. Para los proyectos offshore se contempla un plazo de hasta 8 años debido a las particularidades de ese tipo de emprendimientos.
  • Exportaciones. Prevé la posibilidad de ofrecer a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme por un volumen total de hasta 11 millones de metros cúbicos por día, a ser comprometidos exclusivamente durante el período no invernal, comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
  • Procedimiento de oferta y demanda. Los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de subasta, licitación y/o procedimiento similar, que deberá ser diseñado por la secretaría de Energía.
  • Agregación de la demanda. Se garantizará un mecanismo que permita agregar las necesidades de gas natural de la demanda prioritaria y de usinas eléctricas, más las exportaciones en período no invernal.
  • Coordinación con programas de incentivo. Se procurará amalgamar el esquema con los planes de estímulo a la oferta de gas natural establecidos por las resoluciones 46/17, 419/17 y 447/17.
  • Valor agregado nacional y planes de inversión. El diseño, instrumentación y ejecución de estos programas por parte de las empresas productoras cumplirá con el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de pymes y empresas regionales, así como de bienes, procesos y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional.

El artículo 6 establece que el Estado Nacional “podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias.

Por último, el artículo 9 establece que el Banco Central deberá establecer mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso al Mercado libre de cambios cuando los fondos hayan sido ingresados por ese mismo mercado y sean operaciones genuinas destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el presente decreto.

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