El gobierno reglamentó a través de la resolución 173 el decreto 311 de Emergencia Sanitaria que suspende los cortes de los servicios públicos por falta de pago a raíz de la crisis generada por el coronavirus.
Unidad de Coordinación y listado de beneficiarios
El artículo 3 del decreto 311 contempla a:
- beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo,
- beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos (33.750 pesos),
- inscriptos en el monotributo social,
- jubilados, pensionados y trabajadores que perciban una remuneración bruta menos o igual a dos salarios mínimos,
- monotributistas inscriptos en las categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos,
- beneficiarios del seguro de desempleo,
- electrodependientes,
- usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares,
- exentos en el pago del ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En el gobierno no habían informado cuánta gente estaba incluida dentro de estas excepciones. La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial este sábado, crea en su artículo 1 una Unidad de Coordinación que en un plazo de 15 días corridos deberá producir un informe respecto a la cantidad de usuarios alcanzados por el artículo 3 del decreto 311 y “el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir”.
La Unidad de Coordinación estará presidida por un integrante del Ministerio de Desarrollo Productivo y conformada por:
- un representante de la secretaría de Industria,
- un representante de la Secretaría de Energía,
- un representante del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE),
- un representante del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas),
- un representante del Ministerio de Obras Públicas,
- un representante de CAMMESA,
- un representante de Aysa,
- un representante de la secretaría de Innovación Pública,
- un representante del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y
- un representante de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía.
La reglamentación aclara que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deberán remitir a la Unidad de Coordinación el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago. “Sobre la base del informe producido por la Unidad de Coordinación, ésta notificará a las empresas prestadoras de los servicios públicos incluidos en el citado decreto, un informe depurado de las personas humanas y jurídicas, en virtud del cual, deberán suspender preventivamente todos los avisos de corte a los particulares y a las personas jurídicas contempladas en el Artículo 3° del precitado decreto”, aclara el texto.
Prepagos
El decreto 311 establece en el artículo 2 que “si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto”. A raíz de ello, la reglamentación establece que las distribuidoras de energía eléctrica deberán informar a las autoridades regulatorias “el conjunto de usuarios y usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, cuya recarga correspondiente al período del mes de marzo del corriente y/o subsiguientes no se hubiere efectuado en tiempo y forma, y respecto de los cuales, no obstante deberán brindar el servicio de manera normal y habitual”.
Avisos de corte
El artículo 4 de la resolución de reglamentación establece también “la suspensión de los avisos preventivos de corte, para todos los usuarios y usuarias detallados en el informe producido por la Unidad de Coordinación”. Incluso se aclara que “en caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable que indique que el usuario o usuaria podría no encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el artículo 3° del decreto 311, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar fehacientemente al usuario o usuaria a que en el plazo de 5 días acredite que se encuentra alcanzado”
Otros potenciales beneficiarios
El artículo 5 aclara que los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el artículo 3° del decreto 311, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de 50% o más en su capacidad de pago. “Dicha acreditación deberá efectuarse de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el Enacom”.
Deuda en 30 cuotas
El artículo 6 dice que las empresas prestadoras de los servicios deberán informar a las respectivas autoridades regulatorias en un plazo máximo de 30 días a contar las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados. En el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderos en 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario o usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas. “La financiación descripta en el párrafo precedente devengará intereses en función de las tasas que defina la Unidad de Coordinación”, se aclara en la reglamentación.
Grandes usuarios
La reglamentación precisa que la Secretaría de Energía instruirá a CAMMESA las condiciones y/o modalidades de pago a implementar a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) comprendidos en alguno de los supuestos alcanzados por el Artículo 3° del decreto 311.
Garrafas
En el artículo 7 se detalla que la Secretaria de Energía a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos deberá, en un plazo máximo de 7 días a contar desde el dictado de la reglamentación, realizar un informe respecto de los volúmenes normales de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno, el valor del Programa Hogar y el precio de mercado del producto en cilindros y/o granel con destino residencial a la fecha de publicación del decreto 311, y los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.
0 Responses
Hola amo aller me cortaron el cable c falta de pago antina y te dejan 15 canales básicos asta pagar pero dijo que yo no soy beneficiada no estoy en el rango
Una consulta, yo soy beneficiaria de la tarifa social, puedo acceder al decreto 311 para excepción de corte?