El gobierno autorizó hoy los términos para las exportaciones con contratos de transporte en firme de gas natural a Chile. Se aplicará esta condición para las exportaciones de gas que se realicen entre el 15 de septiembre de este año y el 15 de mayo de 2020, período en donde sobre este hidrocarburo en el país. En total, la cantidad máxima de gas natural autorizada es de 10.000.000 de metros cúbicos diarios (m3/d).
A través de la disposición 167/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial. La medida está firmada por Carlos Casares, subsecretario de Hidrocarburos y Combustibles.
Las exportaciones de gas a Chile se venían realizando bajo la condición interrumpible, que significa que los envíos se realizan sólo si está garantizado el mercado local. La novedad ahora, y tal como quería el secretario de Energía, Gustavo Lopetegui, los envíos de gas natural a Chile también se harán bajo condición firme, es decir, con un despacho obligatorio.
La cantidad de gas hacia Chile está dividida en 3 zonas: envios al noroeste de 1.000.000 de m3/d, a través de los gasoductos de exportación Norandino y Atacama; envios al centro por un total de 6.500.000 m3/d por los gasoductos de exportación Gas Andes y Pacífico; y, por último, el envio al sur de 2.500.000 m3/d mediante el gasoducto Methanex.
La disposición de hoy establece un “Costo por sustitución de energía”, que es un mecanismo que la Secretaría de Energía va a utilizar para garantizar las exportaciones de gas a Chile en condición firme “ante eventuales necesidades de mayor utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)” de la Argentina, “cuyo costo esté a cargo del Estado Nacional, y que tuviere que asumir en función de la sustitución de energía para garantizar la condición firme de las exportaciones”.
En tal situación, continúa describiendo la disposición, “las empresas exportadoras deberán asumir el pago de una compensación a Cammesa por los mayores costos incurridos, que tendrá un valor máximo expresado en dólares por millón de BTU (USD/MMBTU) exportado, según lo establezca la Secretaría de Energía”.
El monto correspondiente a los mayores costos incurridos será determinado por Cammesa a la finalización del periodo. Además, se establece la penalidad por la falta de pago del costo de la sustitución de energía “con la inhabilitación para exportar por el término de 24 meses desde la verificación del incumplimiento”.
La disposición establece que los interesados en obtener derechos de exportación a Chile deberán presentar una solicitud para registrarse en la Secretaría de Energía. Además, podrán pedir una autorización “para dar carácter firme a una exportación de carácter interrumpible previamente otorgada” y comprendida en el período, “en cuyo caso podrá ser solicitado el carácter de firme por el total o parcial del volumen de la exportación interrumpible vigente”, afirma el texto.
Las solicitudes para obtener la autorización de exportación de gas en firme a Chile se podrán presentar hasta el día 6 de septiembre. La medida no permite la cesión del derecho de exportación en firme bajo ninguna modalidad.
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Me parece una medida que era necesaria tanto para el importador Chileno como para el exportador Argentino.
Alguien podría explicarme cuál es el porcentaje de retenciones para esta exportación.