El Ente Nacional Regulador del Gas aplicó a la Distribuidora Gas Cuyana, controlada por EcoGas, la multa máxima prevista por el marco regulatorio, de $14.000.000, por la emisión indebida de facturas con consumos estimados que recibieron parte de sus usuarios durante el presente año. Además, ordenó a esa licenciataria que dé cumplimiento al proceso establecido en el inciso H del punto 14 del Reglamento de Servicio de Distribución; para determinar si las estimaciones realizadas se adecúan al procedimiento establecido por dicha normativa. “Entre otras cuestiones, la normativa establece que cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse en el promedio histórico de consumo del usuario, para el mismo período de facturación de los últimos dos (2) años, o en el consumo correspondiente a igual período del año anterior, si el historial de consumo del usuario fuera menor de dos años”, informó el ente mediante un comunicado.
Consultadas por EconoJournal, fuentes de EcoGas negaron haber cometido ningún perjuicio económico contra sus clientes y adelantaron que recurrirán la decisión en los órganos correspondientes, primero administrativamente en sede del Enargas y llegado en caso en la Justicia.
El Reglamento de Servicio prevé la estimación del consumo, sólo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor. Esta alternativa únicamente puede aplicarse de manera limitada; excepcional y restrictiva, y sin que la misma pueda utilizarse de forma generalizada. “En este sentido, el Ente Regulador ha podido verificar que era posible acceder al medidor para tomar lectura real en el 90% de los casos auditados en la ciudad de San Juan y en el 84% de los domicilios auditados en la ciudad de Mendoza, continuó el ente regulador.
El ENARGAS instruyó a la Distribuidora Gas Cuyana a cumplir con el Art. 31 de la Ley Nº 24.240 de la Ley de Defensa al Consumidor. Esta normativa establece para los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, el prestador deberá reintegrarle al mismo la diferencia que exista a su favor, con más los mismos intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, y además deberá indemnizar al usuario con un crédito equivalente a un 25% del importe indebidamente cobrado o reclamado.