Resolución de Enargas
Autorizan un ajuste de tarifas de 19,67% a las transportistas de gas
28 de septiembre
2018
28 septiembre 2018
El ente regulador aprobó los nuevos cuadros tarifarios que entrarán en vigencia a partir del lunes para TGN y TGS. El aumento semestral autorizado es de 19,67%, pese a que las empresas habían solicitado un ajuste del 30 por ciento. Los cuadros de las distribuidoras, recién el miércoles próximo.
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El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) aprobó los nuevos cuadros tarifarios que entrarán en vigencia a partir del lunes para Transportadora Gas del Norte y Transportadora Gas del Sur. El aumento semestral autorizado es de 19,67%, pese a que las empresas habían solicitado en la audiencia pública un ajuste de 28,8% en base a la evolución que registró entre marzo y agosto el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). El cálculo de la variación semestral del IPIM presentado en la audiencia había estimado una inflación mayorista de 3,5% en agosto, pero el Indec confirmó la semana pasada que IPIM trepó 4,9% ese mes. Por lo tanto, los precios mayoristas terminaron levemente por encima del 30%. Contrarreloj, el Enargas encarará ahora la negociación con distribuidoras y petroleras para publicar los nuevos cuadros tarifarios para los usuarios residenciales. Los nuevos valores deberían darse a conocer el lunes próximo en el Boletín Oficial, pero a raíz de la complejidad provocada por las variaciones macroeconómicas la negociación se cerrará lunes o martes por lo que recién se publicarían el miércoles.
En los considerandos de las resolución de TGN que ayer ya estaba disponible en la web de Enargas y que hoy fue publicada en el Boletín Oficial, en ente regulador reconoce haber dispuesto “la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del IPIM”. También fue publicada la resolución que actualiza los cuadros de TGS. No obstante, aclara que “en lo que hace a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en el marco de las Actas Acuerdo, se ha previsto un procedimiento por el cual las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los cálculos ante este Organismo, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”.
Enargas subraya luego que “la no automaticidad del ajuste comprende no sólo una cuestión procedimental, sino que reviste también contenido sustancial”. A raíz de ello, se remarca que “ha analizado la evolución de distintos indicadores de precios de la economía” y que a partir de dicho análisis se notó que “existía existía una notoria disparidad entre el IPIM y otros indicadores de la economía”.
Debido a ello, Enargas sostiene que “resulta razonable que para el presente ajuste semestral se aplique una metodología que considere una adecuada combinación de índices que reflejen en mejor medida la variación de los indicadores de la economía general a fin de que esta Autoridad Regulatoria lleve a cabo los preceptos establecidos en las Resoluciones que aprobaron la RTI”.
“Tal aplicación no significa un cambio metodológico, ni del principio general establecido en el Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-4363/17, sino la adecuada evaluación de tal criterio en el marco del caso concreto de su aplicación al semestre a iniciarse el 1º de octubre de 2018 en el que se aprecia una significativa disparidad entre el IPIM y otros indicadores macroeconómicos, que habilitan el ejercicio de potestades técnicas propias de esta Autoridad”, aclara Enargas.
Por último, Enargas aclaró que para fundamentar su decisión tuvo en cuenta tres cuestiones:
1) La metodología de adecuación semestral de la tarifa incluida en el Anexo V de las Resoluciones que aprobaron la Revisión Tarifaria Integral, la que no fuera objeto de impugnación alguna por parte de las licenciatarias y que contempla la adecuada evaluación de Enargas en forma previa a cada ajuste semestral;
2) Lo establecido en las mismas resoluciones respecto al impacto en las economías familiares, todo lo cual tiene, entre otros fundamentos, la consideración de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos «Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo», respecto a la necesidad de asegurar la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad con el objetivo de evitar “restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”;
3) Lo indicado por distintos expositores en las últimas audiencias públicas respecto del ajuste semestral de la tarifa a aplicarse; y finalmente
4) Lo establecido en la normativa vigente (Ley 24.076, Artículo 41), en cuanto que las tarifas de las licenciatarias se deben ajustar con indicadores que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

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