El Ministerio de Energía publicó hoy en el Boletín Oficial el nuevo reglamento para el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial en busca de hidrocarburos en áreas offshore. El texto, incorporado como anexo en la resolución 197/2018 fija los requisitos y procedimientos que deberán seguir los interesados en obtener esos permisos.
En los considerandos se recuerda que la ley 17.319 de junio de 1967 ya establece los lineamientos generales para el desarrollo de reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en Argentina y que, a través de la resolución 131 de marzo de 1970, se aprobaron las normas que reglamentan el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial. Sin embargo, se reconoce que las nuevas tecnologías, en lo que respecta a estudios de adquisición sísmica, y las modalidades para la contratación de información geológica “requieren de la adaptación de la regulación orientada a fomentar el desarrollo de actividades de reconocimiento superficial, en particular, en lo que respecta al ámbito territorial costa afuera (off-shore) perteneciente al Estado Nacional, en un marco que promueva la competencia entre las distintas empresas del rubro”.
El objetivo central es maximizar la producción y disponibilidad de información geológica a los efectos de permitir a las empresas especializadas la exploración y el desarrollo de sus áreas. La nueva reglamentación del ámbito territorial marítimo, y su subsuelo, incluye las cuencas Salado, Colorado, Valdés, Rawson, Argentina, Golfo San Jorge, San Julián, Austral, Malvinas Occidental, Malvinas Norte y Malvinas Oriental.
En el artículo 5 del reglamento se aclara que podrá solicitar un permiso toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera (por sí o actuando a través de su respectiva controlada o sucursal), pública o privada.
A la fecha de la presentación de la solicitud de otorgamiento del permiso, el solicitante deberá acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en el desempeño de actividades de reconocimiento superficial (artículo 6)
Otro punto clave es que no se podrán otorgar permisos sobre áreas adjudicadas a permisionarios de exploración o concesionarios de explotación, pero estos últimos podrán autorizar la realización de actividades de reconocimiento superficial por parte de un tercero en sus respectivas áreas (artículo 7).
El reglamento establece en su artículo 19 que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial será de hasta ocho años contados desde la fecha de la autorización de comienzo de actividad. El artículo 20 aclara además que “en ningún caso el permisionario podrá realizar actividades de reconocimiento superficial sin la previa evaluación de impacto ambiental”.
También se aclara que el permisionario deberá suministrar a la autoridad de aplicación un informe trimestral de las actividades y una vez concluida la adquisición de datos primarios proporcionar el reporte final de la adquisición de datos primarios, la totalidad de los datos primarios adquiridos geo-referenciados, la copia de la bitácora de las actividades realizadas, el cronograma de entrega de datos procesados y sus interpretaciones y cualquier otra información que requiera el permiso (artículo 23).
A su vez, y a los efectos de corroborar el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas, el reglamento prevé que la autoridad de aplicación cuenta con facultades de inspección que comprenden la posibilidad de solicitar información relativa a las actividades de reconocimiento, obtener acceso a las bases de datos, documentación y sistemas que resguarden la información derivada de las actividades, realizar visitas a los efectos de supervisar el desarrollo de las actividades y requerir periódicamente al permisionario la presentación de los documentos que acrediten que su competencia técnica y solvencia financiera y, en su caso, las de su controlante, no se han visto afectadas negativamente de manera sustancial respecto de las que tenían al tiempo del otorgamiento del permiso (artículo 24).
En el artículo 26 se aclara que el plazo de vigencia del derecho de aprovechamiento comercial se iniciará con el otorgamiento del permiso y se prolongará durante los dos años siguientes al vencimiento de su plazo de vigencia. Y se aclara que “la información obtenida a partir de las actividades de reconocimiento superficial será del permisionario y de la autoridad de aplicación”. Además, el reglamento aclara que “una vez operado el vencimiento del plazo de vigencia del derecho de aprovechamiento comercial, la Autoridad de Aplicación podrá divulgar a terceros la información obtenida conforme la normativa vigente”.
Los permisos otorgados podrán ser cedidos a terceros, previa autorización de la autoridad de aplicación, pero únicamente podrán ser cesionarios quienes cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios (artículo 30).
El artículo 32 aclara a su vez que “la vigencia de un permiso y/o la vigencia del derecho de aprovechamiento comercial no impiden a la autoridad de aplicación adjudicar permisos de exploración o concesiones de explotación sobre el área objeto del permiso”.