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| 12/18/2018
En la actualidad, los subdistribuidores, en su mayoría cooperativas, le pueden cobrar a sus clientes un interés por mora equivalente a la tasa pasiva anual de plazos fijos del Banco Nación, pero deben afrontar ante la distribuidora una tasa activa. La intención oficial es que su deuda se calcule también a partir de la tasa pasiva.
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