Recientemente se publicó en el Diario Oficial -es decir, el boletín de actos y normas jurídicas emanadas de los órganos del Estado chileno- el Decreto Supremo (DS) 70/2023, donde se actualizó el reglamento 62/2006, regulador de las transferencias de potencia entre empresas generadoras, y el 125/2017, utilizado para la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional.
La principal novedad de esta publicación es que establece un período transitorio de 10 años, a partir de julio de 2024, en el que se habilita la participación de la potencia de los sistemas de almacenamiento de energía mediante una tabla donde se calcula la potencia máxima y el porcentaje de reconocimiento inicial determinado por el reglamento.
En diálogo con EconoJournal, representantes de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA) comentaron que esta modificación configura una “buena noticia” para el sector renovable en Chile.
En concreto, desde la entidad destacaron el establecimiento de las metodologías para calcular la remuneración de potencia que percibirán los proyectos de sistemas de almacenamiento, tanto en su modalidad stand-alone como híbridos.
Referentes de la ACERA consideraron que este hito “constituye un elemento base para propiciar inversiones en sistemas de almacenamiento de energía, cuya disponibilidad oportuna jugará un rol esencial para definir la velocidad a la que se terminará de materializar el proceso de transición energética que actualmente se encuentra en curso en el país”.
Sector renovable
En cuanto al impacto que tendrá esta actualización en el sector renovable chileno, explicaron que la publicación contribuye a eliminar riesgos relativos al mercado de potencia. “Por caso, estipula un régimen transitorio de 10 años donde se otorga estabilidad en los ingresos de potencia a percibir, en función de las horas de autonomía de los proyectos”, ejemplificaron.
En ese sentido, señalaron que normalmente los inversionistas toman la decisión de avanzar con este tipo de emprendimientos con base en la capacidad que tienen para gestionar el riesgo de no disponer de certezas con respecto a todas las reglas que se aplicarán sobre estas instalaciones. Más allá de lo anterior, advirtieron, considerando los costos de desarrollo vigentes de los sistemas de almacenamiento, estas instalaciones requieren percibir ingresos desde los distintos mercados en los que participan para ser viables. “Es por ello que resulta fundamental avanzar en incentivos en los otros mercados, como por ejemplo en el de energía y en el de servicios complementarios”, detallaron.
Los representantes de ACERA también hicieron hincapié en una serie de medidas adicionales para impulsar el desarrollo del almacenamiento energético que deberían llevarse a cabo durante este año. “Se trata de la modificación de dos normas significativas para el desarrollo de sistemas de almacenamiento: el DS 125/2017, que reglamenta la coordinación y operación, y el DS 88/2019, que reglamenta los medios de generación de pequeña escala”, particularizaron.
En el DS 125/2017, sostuvieron, se establece una serie de disposiciones relativas a la programación y operación de los sistemas de almacenamiento que resultan relevantes para la participación de estas instalaciones en el mercado de energía. Por otra parte, acotaron, en el DS 88/2019 debieran abordarse las condiciones que se aplicarán para el desarrollo de propuestas de almacenamiento dentro del segmento PMGD. “Creemos conveniente que estos procesos generen los incentivos suficientes a fin de permitir el acceso a financiamiento para el despliegue de nuevos proyectos de sistemas de almacenamiento”, completaron.