Luego de haber atrasado fuertemente las tarifas en términos reales durante sus primeros dos años y medio de gestión, el gobierno de Alberto Fernández puso en marcha este jueves 1 de septiembre un agresivo plan de quita de subsidios que derivará en subas promedio de 84% en las boletas de gas natural para un 35% de los usuarios residenciales en un plazo de apenas 6 meses. Quienes pasarán a pagar la tarifa plena son los hogares de mayores ingresos y aquellos que no se anotaron en el registro de subsidios. La decisión oficial es controversial porque viola numerosos aspectos de la regulación vigente, lo que le abre las puertas a la judicialización. En el caso de la electricidad, la puesta en marcha del plan de segmentación está demorada porque el gobierno no llegó a publicar los cuadros tarifarios.
Flojos de papeles
Como todavía no se designó un interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que reemplace a Federico Bernal, las resoluciones con los nuevos cuadros tarifarios fueron firmadas por Osvaldo Pitrau, gerente general del organismo, en una decisión que excede sus atribuciones. “Solo el interventor del ente regulador –que asumió las funciones del ex Directorio –puede firmar resoluciones válidas”, aseguró a EconoJournal, un experto que conoce en detalle la legislación del sector.
A su vez, Pitrau decidió avanzar con los aumentos sin convocar a audiencia pública previa, tal como lo establece la ley 24.076 que regula el transporte y la distribución de gas. Incluso el fallo CEPIS de la Corte Suprema de Justicia que frenó los aumentos del gas que impulsó el macrismo en 2016 por no haber realizado audiencia pública, también dejó en claro que esa instancia de participación ciudadana no vinculante tiene que ser previa a la puesta en vigencia de los cuadros tarifarios. En el gobierno reconocen que es necesario hacer audiencia, pero afirman que la van a hacer más adelante.
EconoJournal informó además este martes que la resolución 610/22 que fijó los nuevos precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que deberán pagar los usuarios que pierdan los subsidios viola la ley 24.076, su decreto reglamentario 1738/92 y las reglas básicas de la licencia de distribución. La legislación establece que las distribuidoras tienen que trasladar a los usuarios el precio establecido en los contratos que firman con los productores. Sin embargo, en este caso el gobierno les fijó a los usuarios comprendidos en el Nivel 1 del decreto 332/22, aquellos que pierden todo el subsidio, un precio del gas que está por encima de lo acordado en esos contratos. Si bien en el anexo 1 de la resolución 610/22 el valor del gas PIST figuran en pesos por metro cúbico, convertido a dólares arroja un precio cercano a los 5,76 dólares por millón de BTU, cifra sustancialmente por encima de los valores del Plan.Gas.Ar.
La suba no será solo para los hogares de Nivel 1 y los no inscriptos en el registro. Los usuarios residenciales de ingresos medios también deberán afrontar aumentos adicionales este año que dependerán de su nivel de consumo, decisión que viola el decreto 332/22 que el propio presidente firmó en junio y donde se establece que para el conjunto de esos usuarios la suba de tarifas no podía superar este año el 80% del Coeficiente de Variación Salarial de 2021.
Todas estas desprolijidades, que le dejan abierta la puerta a la judicialización, son consecuencia de la urgencia que tiene el gobierno para avanzar con la quita de subsidios, cumpliendo de ese modo uno de los compromisos que el gobierno firmó con el Fondo Monetario Internacional en el último acuerdo. El ministro de Economía, Sergio Massa, llegará el martes a Washington a negociar con el FMI y podrá mostrar avances en este tema.
Descalabro
Un informe de la consultora Economía & Energía, que conduce Nicolás Arceo, recordó esta semana que las tarifas de energía eléctrica y gas natural, medidas en moneda constante, evidenciaron un sensible deterioro desde mediados de 2019. “Dichas tarifas se ubican cerca de un 60% por debajo de los valores máximos alcanzados a fines de 2018 y comienzos de 2019”, remarca el informe.
El atraso tarifario se tradujo en una fuerte suba de los subsidios al sector energético, los cuales pasaron de US$ 4753 millones de dólares en 2019 a más de US$ 11.000 millones de dólares el año pasado.
Este año la situación se complicó todavía más porque el precio de la energía eléctrica y el gas natural treparon 69% y un 42%, respectivamente en el contexto de la invasión rusa a Ucrania.
Los dólares que demandó el sector energético para hacer frente a las importaciones, justo cuando el Banco Central sufre por la falta de reservas, generó una delicada situación que dejó a la economía al borde del precipicio.
Recién en ese momento, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y los funcionarios que le responden, quienes durante dos años y medio encabezaron una feroz resistencia contra cualquier tipo de ajuste de tarifas nominal en una economía con una inflación cercana al 50% anual, ahora, decidieron darle luz verde a la agresiva suba de tarifas de Massa que, en el caso del gas, impactará con dureza en el 35 por ciento de los hogares. Ese porcentaje surge de comparar los 5.749.365 usuarios residenciales que se anotaron en el registro de subsidios con el total de 8.714.588 hogares informado por el Enargas.
Como consecuencia de la pérdida total de subsidios, según cálculos realizados este miércoles por la asociación de consumidores DEUCO, un usuario R1 de Naturgy que consume, por ejemplo, 500 m3 de gas natural por año y hasta ahora venía pagando por el gas un total de 10.043,74 pesos por año y en diciembre terminará pagando 18.888,74 pesos, un 88,1 por ciento.
Todavía queda por ver si el gobierno, y fundamentalmente las distribuidoras, pueden identificar sin problemas a los usuarios que perderán la totalidad de los subsidios. En el caso del gas, hasta ahora hay un registro con 5,7 millones de hogares que pidieron conservar subsidios, pero no está claro si las distribuidoras tienen identificados cuáles son esos hogares y, por descarte, cuáles son los que pagarán la tarifa plena.
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Dios nos ampare
La ley 24.076 NO exige la celebración de AP previa a la modificación de tarifas Solo lo hace en casos excepcionales (arts 46 y 47). En CEPIS, la CSJN ignora el texto expreso de la ley y «legisla» al hacer obligatoria la AP previa excediendo sus poderes constitucionales.