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El gobierno publicará en las próximas horas la resolución 447/2020, que lleva la firma del secretario de Energía, Darío Martínez. La norma, a la que accedió EconoJournal, especifica las asignaciones de los volúmenes de gas que deberá inyectar cada productor y recibir cada distribuidora. Es un paso técnico ineludible para que las petroleras y empresas gasíferas puedan firmar los contratos de compra-venta de gas que estarán vigentes a partir del 1° de enero de 2021 bajo el encuadre del Plan Gas 2020-2024.
Con la resolución, que cuenta con dos anexos, la Secretaría de Energía también aclara algunos puntos e implementa algunos cambios menores en el decreto 892/2020, que creó el programa de estímulo.
En esa lista figuran:
- Se reemplazará el anexo de la Resolución 391 del 15 de diciembre pasado para que sean ostensibles todos los decimales de las ofertas realizadas en la subasta. Fue un pedido de algunas empresas, entre ellas la francesa Total, que pidieron que se tengan en cuenta los tres decimales presentados en la oferta porque si sólo se contemplaban dos (como había decidido originalmente Energía) perdían posiciones en el orden de mérito que determinará el despacho.
- Se definirá la situación del segmento GNC, que preocupaba especialmente a los estacioneros. Se estableció que, en lugar de tener que comprarle el gas a cada productor, como estaba establecido en la regulación original, el suministro de GNC estará a cargo, de manera transitaria por tres meses, de la estatal IEASA (ex Enarsa), al menos en el norte del país. Se descuenta que será a precio subsidiador. “Es una decisión positiva. No nos ahogamos y nos da tiempo para negociar con los comercializadores y productores de gas. Había preocupación por cómo iba a ser la transición”, indicó una fuente de Fecra. Concretamente, la resolución afirma: “Instrúyese a la empresa IEASA para que, en forma transitoria y durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021, contrate en forma directa” para abastecer de Gas Natural Comprimido (GNC).
- Se incluirán cambios menores en el borrador del contrato con distribuidoras y se ratifica que se pagarán en pesos. “El precio del gas objeto de la oferta será en pesos por metro cúbico (m3) y será, en cada momento, el precio en cuadros tarifarios vigente conforme a la definición”, indica el texto. Y agrega: “la obligación de pago del precio del comprador será igual al monto de aquella porción del precio ofertado que el Estado Nacional decida incluir en los cuadros tarifarios”.
- “La falta de pago en término hará incurrir al comprador en mora automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa”, indica la resolución. A partir de la mora se devengará un interés del 150% de la tasa de pizarra promedio del Banco Nación para plazos fijos en pesos a 30 días.
- Se regula un mecanismo de pago para las distribuidoras: “las distribuidoras y las subdistribuidoras de gas natural por redes deberán depositar en una cuenta bancaria las sumas que perciban mensualmente correspondientes al concepto de gas del Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST)”.