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Régimen de exportaciones mineras
Minería explicó el alcance de una polémica resolución
29 de abril
2020
29 abril 2020
La Secretaría de Minería otorgó facilidades para realizar trámites de importaciones mineras de manera digital, pero abrió la puerta para la intervención de la Secretaría de Industria en el régimen especial que tiene este sector. La aclaración oficial.
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El gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial la resolución 15 del Ministerio de Desarrollo Productivo donde, en principio, estableció facilidades para realizar los trámites de manera digital para acceder a beneficios para las importaciones en el sector minero establecidos en la Ley 24.196. El texto aclara que es por el aislamiento preventivo y la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19. Pero, al mismo tiempo, la misma normativa habilita la intervención de la Secretaría de Industria para que evalúe la solicitud de acceso a los beneficios impositivos según el sistema de monitoreo de importaciones (SIMI).

La resolución, que lleva la firma del secretario de Minería, Alberto Hensel, refiere en el primer artículo a la autorización para instrumentar de manera digital los certificados de importación de la ley de inversiones mineras. “Autorízase la emisión de certificados y/o constancias derivados del uso de los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196, iniciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), suspendiéndose la emisión de dichos documentos por cualquier otra vía. Los certificados y/o constancias así emitidos se incorporarán a los registros actualmente vigentes con la numeración otorgada por el referido sistema electrónico”, indica la resolución.

En los considerandos, Minería afirma que por el actual contexto de pandemia “resulta necesario implementar una instancia intermedia y temporaria que permita atender aquellos trámites que hasta el momento eran resueltos en formato papel”. Por esto, “deviene pertinente establecer que los certificados que deba emitir la Secretaría, derivados de la utilización de beneficios de la Ley Nº 24.196”, que sean iniciados mediante la plataforma TAD “serán realizados mediante un documento suscripto digitalmente”.

La Ley 24.196 establece un régimen especial de fomento a la actividad minera y, en el artículo 21, fija excepciones al sector para los pagos en los derechos de importación y de otros impuestos.

Controversia

Pero en el segundo artículo la resolución establece que, previamente a emitir las autorizaciones para otorgar los beneficios a las importaciones, deberá intervenir la Secretaría de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo “a fin de que informe el estado de la declaración efectuada por el requirente en el Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones (SIMI)”.

Econojournal consultó a Julio Fonrouge, abogado especialista en legislación minera y petrolera, que remarcó que el segundo artículo “es la plena intervención de la Secretaría de Industria para la emisión de los certificados para avalar que la SIMI está aprobada”. Subrayó que “las importaciones mineras están bajo un régimen especial, por eso entiendo que deberían estar excluidas del régimen de monitoreo de importaciones (SIMI), porque se apartan del régimen común (de importaciones) que van a relaciones de consumo o a cadenas de valor. Las importaciones mineras están bajo un régimen especial y están afectadas solo a la explotación de un yacimiento”.

Según Fonrouge, la legislación de las compras en el exterior de la minería “no justifica un monitoreo de la Secretaría de Industria” y agregó que “se están mezclando dos cosas totalmente distintas”.

Hay que ser muy prudentes en cómo se interpreta esta resolución porque no tenemos un antecedente favorable con la resolución 13 y 54 de 2012, cuando Jorge Mayoral era el secretario minero, donde se pretendió instrumentar un régimen de restricción a las importaciones mineras y que para importar había que ver si había un proveedor local que hacía un producto similar, sin importar la homologación de calidad y el precio, que en el exterior era mucho más bajo, entre otras cosas”. “Con esas resoluciones se terminó instrumentando un círculo vicioso en el sector. Esperemos que esto no se repita, porque podría tener un impacto en las políticas de compliance (cumplimiento normativo y procedimientos internos) y anticorrupción de las empresas mineras con matrices o control en el exterior”, concluyó el abogado.

Fuentes oficiales consultadas por Econojournal sobre el rol de la Secretaría de Industria en el monitoreo de las importaciones descartaron que haya un actor nuevo que intervenga. “Se efectúa de acuerdo con lo establecido en la resolución 1 del 8 de enero de 2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (de la Secretaría de Industria)”, aclararon. Y agregaron que “en la práctica del trámite en papel, nunca se discontinuó el requisito de procedencia de acompañar copia de la constancia de SIMI con estado ´salida´. Ahora se remite directamente al área competente para que informe el estado de la SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones)”.

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