“La secretaría de Energía que postergó hasta enero por una resolución el ajuste tarifario previsto para octubre no tiene facultades para hacerlo”, aseguró el ex titular del Enargas, David Tezanos, el jueves pasado en el IV Congreso de Estado y Políticas Públicas realizado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), donde compartió panel con Nicolás Arceo, ex vicepresidente de administración y finanzas de YPF, y Gabriela Aguilar, gerenta general de Excelerate Energy. “Cuando mirás los considerandos ves que son todas facultades del Enargas. Yo no digo que esté mal la postergación, pero la ley no es una sugerencia. La ley es para cumplirla”, agregó.
El miércoles pasado la secretaría de Energía publicó en el Boletín Oficial la resolución 521/19 que en su artículo 1 ordenó “diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1 de octubre de 2019, para el 1º de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicará el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible”. A su vez, el artículo 5º de la norma firmada por Gustavo Lopetegui ordena además “diferir el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) previsto con vigencia a partir del 1º de octubre de 2019, para el 1° de enero de 2020”.
En los considerandos de la norma dice que “esta medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018”. Sin embargo, Tezanos sembró dudas sobre la existencia del apartado al que se hace referencia. “La resolución dice que lo hace en virtud del decreto 174 de 2018 apartado VIII bis, pero no lo encontré. Me tomé el trabajo de buscarlo y no lo encontré”, aseguró.
Econojournal revisó el decreto 174 del 2 de marzo de 2018 que aprueba el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada y efectivamente no hay ningún apartado VIII bis del anexo II que habilite a la secretaría de Energía a diferir el ajuste semestral de tarifas. “En Argentina suele tomarse la ley como una sugerencia, pero no es una sugerencia. Es un instrumento que ordena la sociedad en determinados aspectos. Yo no puedo decir si me gusta o no”, insistió Tezanos.
Durante su intervención, Tezanos también dejó en claro que “la tarifa de gas no está dolarizada en lo que hace a transporte, distribución e impuestos, que son tres de sus componentes”. “Sistemáticamente escucho un error diciendo que la tarifa está en dólares. La tarifa no está en dólares. Es muy sencillo. Hay que mirar la regulación. Lo que tiene es un componente de gas natural dentro de la tarifa que no está regulado. La tarifa está determinada en pesos. Eso se cambió cuando se sancionó la ley de Emergencia Económica. Hubo un acuerdo con las empresas para congelar las tarifas y postergar la renegociación del ajuste hasta que se cerraran en esa revisión tarifaria integral los indicadores que iban a utilizarse para ajustar. Entre esos indicadores se usó el IPIM y también se consideró en la revisión tarifaria integral que esos indicadores podrían ser revisados si no respondían a la realidad económica del país. De hecho, Enargas utilizó un componente que era la variación salarial porque el IPIM había tenido un valor que hubiese repercutido en un incremento tarifario muy importante”, remarcó.
“Ahora bien, el componente gas tiene una participación dentro de la tarifa muy importante. Entonces, sí eso está dolarizado, indudablemente el resultado final tiene una relación con el dólar. Hago está disociación porque la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y la tarifa final pagada no son el mismo concepto. Son dos conceptos que si bien convergen en uno no, están relacionados. La RTI con el precio del gas y la dolarización no tienen relación. Esta es una afirmación taxativa. Yo no estoy diciendo que puede ser. Estoy diciendo que es así. Ese fue mi trabajo como regulador”, subrayó Tezanos con referencia a la supuesta dolarización.
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Señores: El Decreto 174/2018, texto conforme Decreto 105/2019 B.O. 01.02.2019, reformula la cuestión, creando el Apartado VIII bis. La información suministrada por Uds. y el funcionario citado es incorrecta. Ello puede ser verificado del siguiente modo: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/307419/texact.htm Atentamente,
Para precisión, consultar en pagina indicada, el Anexo I.
VIII BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N° 105/2019 B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia). Atentamente