Se confirmará el fallo a favor de la constitucionalidad de la Ley
Con la Corte a favor de Glaciares, mineras esperan un cambio del escenario político
4 de junio
2019
04 junio 2019
Como un secreto a voces, el argumento no escrito en contra de la actividad apunta a que la presentación por la inconstitucionalidad la hizo una empresa largamente estigmatizada por sectores ambientalistas, aunque se sumó la provincia de San Juan al pedido y se fundamentó en el impacto que puede tener sobre la industria en general.
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La Corte Suprema de la Nación se pronunciará a favor de la constitucionalidad de la Ley de Glaciares en la Causa “Barrick Gold exploraciones Argentina y otros contra el Estado Nacional” y todo indica que será un fallo unánime. Desgastados en el proceso de búsqueda de una normativa menos restrictiva, que en un inicio tuvo el respaldo del Gobierno de Mauricio Macri –aunque en los dos últimos años se diluyó completamente-, a la minería solo le queda aguardar un escenario político más favorable.

En febrero, el Máximo Tribunal generó grandes expectativas en el sector minero luego de confirmar la inclusión entre las prioridades a resolver durante el primer semestre del año el pedido que encabezó la empresa canadiense en 2011 para que se declare inconstitucional la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. A pocos días de cumplirse el plazo que se había establecido, finalmente baja el martillo.  

La decisión no toma por sorpresa ni a propios ni ajenos; de hecho fue anticipada por trascendidos periodísticos. Como un secreto a voces, el argumento no escrito en contra de la actividad apunta a que el recurso fue presentado por una empresa largamente estigmatizada por sectores ambientalistas antimineros, que tuvo que pagar una multa millonaria por un derrame de cianuro ocurrido en la mina de oro que opera en San Juan, Veladero, en septiembre de 2015.

En rigor, no fue solo Barrick Gold la que pidió por la inconstitucionalidad; si bien quedó su nombre en primer lugar en la carátula, al pedido se sumó la provincia de San Juan y se fundamentó en el impacto que puede tener la normativa sobre la industria en general y no sobre un proyecto en particular.

Más allá de las especulaciones, los antecedentes tampoco eran alentadores para quienes buscan modificar el escenario a favor de la industria. Ya en 2012 la Corte dejó sin efecto las medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido solicitadas por empresas mineras. Dos años después, el Máximo Tribunal no hizo lugar a una acción iniciada por la Cámara Minera de Jujuy y revocó otra cautelar dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy que había suspendido la vigencia de la norma.

“Esta ley está creada para afectar exclusivamente a la actividad minera. A las ONGs que están en contra de la minería no les importa si la actividad es sustentable; con esta normativa lo que se deja de ganar es lo que no se ve”, opinó en diálogo con EconoJournal el presidente de la Cámara de la Minería de Salta y gerente de la empresa Mansfield, Facundo Huidobro. “Es una ley que se desentiende sobre la potestad de los recursos naturales que son provinciales”, añadió.

“Están afectados la mayoría de los proyectos metalíferos que están en la Cordillera. De once grandes proyectos, que en conjunto podrían sumar no menos de 10.000 millones de dólares de exportaciones por año para el país, siete u ocho están en duda por la Ley de Glaciares”, señaló a fines de abril Roberto Cacciola, vicepresidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros y directivo de Minera Santa Cruz, en la presentación a la prensa de la exposición internacional Arminera 2019. En ese contexto, cuando todavía no se anticipaban definiciones sobre el fallo, el empresario dijo que desde el sector “esperamos que prime la racionalidad y que no se prohíban las actividades por prohibirlas, sino tener en claro dónde se puede hacer y dónde no se puede”.

Qué dice la Ley

La polémica en torno a la Ley se debe a que puede arrojar interpretaciones que no son adecuadas para el desarrollo de la actividad, incluso muy restrictivas a punto tal de generar la aversión de los inversores.

Si bien en el Artículo 2 se define qué se entiende por glaciar y por periglaciar, falta certeza en cuanto al aporte hídrico que hace cada una de los cuerpos. El año pasado, se esperaba un avance en ese sentido con la finalización del Inventario Nacional de Glaciares, sin embargo todavía no es posible determinar cuáles son los límites para el desarrollo de la minería.  Luego, en el Artículo 6 quedan especificadas en el inciso c entre las “actividades prohibidas”, “la exploración y explotación minera e hidrocarburífera”. 

Según el titular del Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar), Julio Río Gómez, la falta de certeza con relación al aporte de agua real de las geoformas relevadas genera un impacto en la actividad minera que es difícil de cuantificar. A su entender,  “no hay que tomar solamente en cuenta las geoformas sino que hay que tener en cuenta el aporte hídrico”.  

“La Ley dice que se debe preservar los glaciares por su aporte hídrico y eso es lo que no se ha tomado en cuenta. Si se toman los estudios profesionales al respecto, todos indican que a lo sumo el aporte de un glaciar a las nacientes de un río o cuenca es limitado, no llega ni supera el 10% de su caudal”, explica el especialista a este medio. “Según las mediciones, los niveles de caudal varían anualmente de acuerdo a la cantidad de nieve caída en la temporada invernal; el aporte de los glaciares a las cuencas hídricas es a cuenta gotas y se registra una vez por año, habitualmente a fin del mes de febrero y depende de las temperaturas que se alcancen durante el verano”, indica.

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