Luego del decreto reglamentario de noviembre, el gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial una resolución que especifica y detalla condiciones y características de la Ley de Generación Distribuida.
Se trata de la resolución 314/18, que entre las definiciones que allí se detallan aclara que la autoridad de aplicación de la ley es Secretaría de Energía, a cargo de Javier Iguacel, y la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética es la dependencia que define aspectos normativos y complementarios. Además, esta subsecretaría va a determinar los beneficios promocionales del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (Fodis) y el otorgamiento de los certificados de crédito fiscal, los cuales podrán ser en función al tipo de usuario-generador
La Ley 27,424 de Generación Distribuida es la que habilita a los consumidores de electricidad se conviertan en generadores a partir de fuente de energía renovable para autoconsumo y eventual inyección de electricidad a la red.
Entre las definiciones más destacadas se encuentra la de los tres tipos de usuarios-generadores: Pequeños (hasta 3 kW), Medianos (desde 3 kW hasta 300 kW) y Mayores (desde 300 kW hasta 2 MW). A su vez, la resolución creó el Registro Nacional de Usuarios-Generadores de Energías Renovables (Renuger), también bajo la subsecretaría de Energías Renovables.
También la resolución detalla “que los agentes distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, deberán declarar mensualmente ante el organismo encargado de despacho (OED), los valores correspondientes a la energía eléctrica inyectada por los usuarios-generadores a la red de distribución producto de los excedentes de energía generados por fuentes renovables”.
En otras de las especificaciones que detalla la resolución se aclara cómo debe ser la conexión de los usuarios-generadores: Los procedimientos administrativos para obtener la conexión deberán llevarse a cabo por el usuario a través de la Plataforma Digital de Acceso Público; La instalación de los equipos de generación distribuida debe ser llevada a cabo y avalada por instaladores calificados; Los usuarios-generadores deberán presentar los formularios de reserva de potencia, solicitud de medidor bidireccional y la emisión del certificado de usuarios-generador.
También se establece que “la reserva de potencia tendrá una vigencia de un año calendario para el peticionante, contado a partir de la respuesta afirmativa del distribuidor. Dentro de dicho plazo, el usuario podrá proceder a la instalación del equipo de generación distribuida y a la posterior solicitud de medidor bidireccional”
Los medidores bidireccionales que el usuario-generador deberá solicitar e instalar. deberá estar “conectado a un único punto de suministro con el fin de medir la energía demandada e inyectada a la red de distribución por el usuario-generador, siendo dichas mediciones almacenadas independientemente para su posterior lectura”.
En otra definición se aclara que “los estudios de viabilidad de conexión” los hará el distribuidor, quien “deben considerar la modelación explícita de los alimentadores y principales componentes afectados por los equipos de generación distribuida”.
En cuanto al tipo de contrato, la resolución aclara que “es accesorio al contrato que el usuario tiene con el distribuidor por la demanda de suministro eléctrico”.
Entre las obligaciones que establece el contrato para las empresas distribuidoras afirma tiene que “comprar toda la energía que el usuario-generador inyecte a la red de distribución, producto de la generación eléctrica de fuente renovable que resulte excedente sobre el autoconsumo”. “El distribuidor podrá suspender el servicio en caso de que fehacientemente verifique que el equipo esté en incumplimiento con alguna de las obligaciones”, indica.
En cuanto a la facturación, establece: “Al finalizar cada período de facturación, el usuario-generador recibirá una factura con el detalle del volumen de la energía demandada, así como el de la energía inyectada, expresados en kilovatios hora (kWh), y los precios correspondientes a cada uno por unidad, expresados en pesos ($/kWh). Una vez desglosados los valores monetarios de demanda e inyección se indicará el balance que habrá de ser liquidado”. Además, “la totalidad de la energía eléctrica que el usuario-generador inyecte en la red del distribuidor será medida, registrada y liquidada por el distribuidor, y deberá verse reflejada en la factura del mismo período”.
En cuanto al precio de la energía, “el distribuidor deberá hacer públicos los precios de reconocimiento de la inyección producto de la generación de energía eléctrica de fuente renovable, en sus correspondientes cuadros tarifarios, bajo la fiscalización del ente regulador jurisdiccional”. También, “la lectura real de la energía inyectada recibirá el mismo tratamiento que la lectura por la energía eléctrica demandada, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de concesión del distribuidor”. En los casos en que la diferencia entre el valor monetario de la energía inyectada y el de la demandada tenga un saldo positivo, tendrá un crédito a favor del usuario-generador y deberá reflejarse en la factura.
En cuanto a los beneficios promocionales, la resolución aclara que alcanza a los usuarios-generadores conectados a la red que se encuentren dentro de las jurisdicciones que adheridas íntegramente al régimen de la Ley N°27.424. A su vez, señala que las provincias adheridas a la ley pueden sumar otros beneficios promocionales complementarios.
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buen dia ,tengo instalado un sistema con paneles en mi casa de San Fernando,funcionando muy bien hace 2 años,necesito saber que tengo que hacer para conseguir el medidor bidireccional y quien me puede asesorar con respecto para conectarme a la red y inyectar mi energia sobrante ,segun la ley 27424
gracias
Miguel Diamante
Buenos dias Miguel, trabajo en una empresa de energías renovables y podemos asesorarte respecto a como llevar a cabo el tramite que estas solicitando con la distribuidora. Puedes encontrarnos como ROCSA ENERGIAS RENOVABLES.
Gracias espero respuesta
gracias espero comentarios
Pregunto, en el chaco el alumbrado público, es por ley, que establece el 10.74 % sobre el consumo, la pregunta es pagare alumbrado sobre el total consumido en mi casa, generación propia mas consumo de la distribuidora? o solo debo pagar sobre la diferencia (Consumo adquirido a la distribuidora menos la inyectada?.
Que pasa si la inyección es mayor? la distribuidora igual me debe dar alumbrado publico?