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Negociación en puerta
Las petroleras piden un aumento del 3% de los combustibles para abril
22 de marzo
2017
22 marzo 2017
Desde el Ejecutivo entienden que, por la estabilidad del tipo de cambio y el precio internacional del crudo, la suba prevista para fines de marzo debería rondar el 2%. Las petroleras reclaman un punto adicional. Cómo incidirá el taiming político.
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En reuniones informales con funcionarios del Ejecutivo, las empresas del negocio de refinación de petróleo reclamaron un aumento en torno al 3% para fines de marzo. Así lo confirmaron a EconoJournal tres fuentes del sector privado sin contacto entre sí y allegados al jefe de Gabinete, Marcos Peña.

A principios de año, el ministro de Energía, Juan José Aranguren, definió con empresas productoras y refinadoras de petróleo un Acuerdo de transición que fija las pautas para definir el precio de las naftas y gasoil durante 2017. El documento establece una fórmula de cálculo que, en forma simplificada, proponer actualizar los precios en surtidores en función de cuatro variables: la evolución del tipo de cambio, la inflación local, la variación del precio internacional del crudo y una alícuota fija que difiere según tipo de tipo de derivado.

De esos elementos, solamente la inflación tuvo un movimiento alcista: creció un 3,8% en el primer bimestre. Y según cálculos privados, superará otra vez el 2% en marzo, con lo que sería del 6% en todo el trimestre. Por el contrario, presionado por los ingresos extraordinarios del blanqueo, el dólar cayó hasta $ 15,90 (al cierre de ayer) desde los $ 16,30 de comienzos del año. Y la cotización del Brent –ayer bajó hasta los US$ 50,84- cotizó durante el trimestre por bajo del precio doméstico del crudo Medanito que se extrae en Neuquén.

En base a eso, en despachos oficiales interpretan que el aumento de las naftas debería ubicarse en torno al 2% a partir de la aplicación de la base de cálculo establecida en el acuerdo. Desde su óptica, la suba del gasoil, en tanto, debería ser inferior.

“El dólar se mantuvo estable, al igual que el precio del petróleo. Si dependiera de esas dos variables, la evolución del precio de los combustibles debería ser nula o hasta negativa. Pero en el convenio fijado en enero se incorporó además un componente fijo adicional del 2,5% para las naftas y un 1,5% para el gasoil. Aplicando esas alícuotas, la suba no debería ser mayor al 2%”, explicó un funcionario con oficina en la Casa Rosada.

La decisión final surgirá de la negociación entre Aranguren y representantes de YPF, Shell, Axion Energy, Pampa Energía (titular de Petrobras) y Oil, los mayores jugadores del segmento de refinación. Entre los privados prima la idea de obtener un incremento cercano al 3%, según comentaron a este medio fuentes empresariales. El número final se conocerá en los próximos 10 días. La suba de combustibles debería aplicarse, según el cronograma oficial, el fin de semana del sábado 1° de abril.

Hasta acá la discusión técnica. Sin embargo, desde las empresas priorizan un anclaje político del escenario. Desde ese ángulo, entienden que, por tratarse de un año electoral, el momento para obtener una suba en surtidores que cubra los costos proyectados en el año es ahora. Saben que durante las próximas dos revisiones trimestrales, prevista para fines de junio y septiembre, con el Gobierno ya lanzado de pleno a la campaña electoral, sus chances de arrancarle a Aranguren el aval para retocar las pizarras en surtidores serán mucho menores.

“Habrá que ver cuál es el taiming político del Gobierno. El año pasado, en plena crisis por el tarifazo de gas, Aranguren vetó aumentos prometidos para agosto y octubre. Con ese antecedente, lo mejor sería permitir un incremento algo más sustancioso ahora, del orden del 4 o 5%, a sabiendas que en junio y septiembre será mucho más difícil por la coyuntura política”, analizó un encumbrado directivo del sector, que participa de las negociaciones con el ministro.

 

 

ACUERDO PARA LA TRANSICIÓN A PRECIOS INTERNACIONALES DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA ARGENTINA

A solicitud del Poder Ejecutivo Nacional,a través del Ministerio de Energía y Minería, en vista de que como consecuencia del gradualismo con el que se ajustaron los precios locales de petróleo crudo y derivados durante los años 2015 y 2016 a la realidad internacional con el objetivo del sostenimiento de la producción local que permitiera preservar las fuentes de trabajo y los ingresos de las provincias productoras de petróleo crudo, existe todavía una pequeña brecha entre los precios locales e internacionales; las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos acuerdan las siguientes bases para alcanzar la paridad con los mercados internacionales durante el transcurso del año 2017, conforme los escenarios de precios futuros vigentes a la fecha en los mercados mundiales.

  1. PLAZO: El plazo del acuerdo es de doce (12) mesesa partir del 1º de enero de 2017 (en adelante el “Periodo de Transición”).
  2. PRECIO: Las entregas de petróleo crudo efectuadas durante el Período de Transición serán facturadas y pagadas según los preciosde referencia para el petróleo crudo tipo “Medanito”, y el petróleo crudo tipo “Escalante”,que surgen de la siguiente tabla:
USD/bbl Medanito Escalante
ene-17 59,4 48,3
feb-17 58,7 48,1
mar-17 57,9 47,9
abr-17 57,2 47,7
may-17 56,5 47,4
Jun-17 55,7 47,2
Jul/Dic 2017 55,0 47,0

Los otros petróleos crudos que se comercializan en el mercado local mantendrán las diferencias de precio por calidad y puerto de carga referidos a los crudos tipo Medanito y Escalante de práctica usual en el mercado local en los últimos tres años para ser aplicados con relación a los precios establecidos en la tabla precedente.

  1. REVISIONES DE PRECIOS: Si durante el Periodo de Transición, el precio del marcador internacional denominado Brent publicado por PLATT’s regularmente en el CRUDE OIL MARKETWIRE, bajo el titulo Futures Settlements tomando el primer futuro publicado (Front Month) y utilizando el Settlement Price, fuera menor a USD 45.00/bbl durante diez días consecutivos de publicación y/o el tipo de cambio publicado por el Banco Nación para el dólar estadounidense tipo vendedor del cierre del día (“Tipo de Cambio de Referencia”) fuera menor al valor consignado en 3.1 durante diezdías hábiles consecutivos o fuera superior al valor consignado en 3.2 durante diez días hábiles consecutivos, las Partes se comprometen a revisar los valores referidos en el punto 2 precedente dentro de las 48 horas de ocurrida dicha circunstancia.

3.1 Tipo de Cambio de Referencia mínimoQUINCE PESOS con CINCUENTA CENTAVOS por DÓLAR ESTADOUNIDENSE (15,50 $/USD)

3.2 Tipo de Cambio de Referencia máximo VEINTE PESOS por DÓLAR ESTADOUNIDENSE (20,00 $/USD)

  1. ABASTECIMIENTO: Es responsabilidad de las empresas refinadoras contratar individualmente con las empresas productoras los volúmenes necesarios para asegurarse el suministro de petróleo crudo suficiente para sus necesidades. Las empresas refinadoras se comprometen a adquirir en el mercado local volúmenes equivalentes a los adquiridos en 2014. Los precios establecidos en el punto 2 no serán de aplicación para los volúmenes de producción en exceso de lo producido en 2014 para cada productor.
  2. IMPORTACIONES DE CRUDOY PRODUCTOS: Las importaciones de petróleo crudo estarán sujetas a la falta de petróleo crudo en el mercado local de las características requeridas para que pueda ser procesado por el sistema de refinación argentino.Las empresas refinadoras se comprometen a solicitar volúmenes adicionales a los productores en forma previa a la adquisición de volúmenes de crudo de importación. Este compromiso se realiza a nivel de la industria de refinación, debiendo acordarse la adquisición de los excedentes de crudo locales que sean pasibles de ser procesados por el sistema de refinación local antes de realizarse importaciones por cualquiera de las empresas refinadoras.Lo mismo aplicará para las necesidades de producto que no puedan abastecerse a partir de la operación óptima del parque refinador local, para ello los comercializadores de producto deberán efectuar sus requerimientos a los refinadores locales. Al efecto de asegurar dicha interacción, el Ministerio de Energía y Minería impulsará la creación de un registro de importación de petróleo crudo y derivados para asegurar la plena utilización de la producción local dentro de las restricciones de  producción y procesamiento de cada compañía productora y/o refinadora.
  3. OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES:Con excepción de lo mencionado en el punto 2 con respecto de los precios de referencia de petróleo crudo aplicables durante la vigencia de este Acuerdo, las otras condiciones contractuales y/o las que se acuerden al vencimiento de los contratos de compra-venta de petróleo crudo respectivos, se aplicarán sin modificación conforme a los acuerdos individuales que se hubieran alcanzado entre productores y refinadores.
  4. EVOLUCIÓN DEL PRECIO DE NAFTAS Y GASOILS:Durante el Periodo de Transición, las empresas refinadoras, incluidas aquellas que dispongan de producción propia de petróleo crudo, reflejarán en sus precios de combustibles en surtidor el precio del crudo de referencia indicado en el Punto 2 del presente. Específicamente, las empresas refinadoras se comprometen a cumplir con las siguientes condiciones:

7.1 Durante el primer trimestre de 2017, no se realizarán aumentos en los precios promedios de naftas y gasoilscon relación a los vigentes laúltima  semana del mes de diciembre de 2016, con excepción de un ajuste de X%(EXIS  por CIENTO) como máximo durante la semana del 09/01/17.

7.2 A partir del 1 de abril de 2017, los precios de naftas y gasoilspodrán ser ajustados,en la proporción de su componente fósil, en la primera semana de cada trimestre calendario con el objetivo de reflejar un aumento equivalente alaumento porcentualentre: (i) el precio de crudoen el primer día hábil del mes en que se calcula el presente aumento multiplicado por el Tipo de Cambio de Referencia promedio de los últimos cinco (5)días hábiles del mes anterior al mes en que se calcula el presente aumento, (ii) el precio de crudoen el primer día hábil del trimestre anterior al trimestre en que se calcula el presente aumento multiplicado por el Tipo de Cambio de Referencia promedio de los últimos cinco (5) días hábiles del mes anterior al trimestre anterior al trimestre en que se calcula el presente aumento. Para el primer trimestre del año, se utilizará como tipo de cambio al inicio del períodoDIECISEIS PESOS por DÓLAR ESTADOUNIDENSE (16,00 $/USD). A los efectos del cálculo precedente se utilizará para el precio del crudo un 52% de crudo tipo Medanito y un 48% de crudo tipo Escalante.

7.3 Sin perjuicio de lo previsto en 7.2, los precios de naftas y gasoils podrán ajustarse trimestralmente a partir del 1 de abril de 2017, y en conjunto con el ajuste previsto en 7.2, a los efectos de reflejar el impacto delasvariaciones de precio de los biocombustibles en los precios de combustibles en surtidor según su participación en el corte obligatorio. A esos efectos se utilizara la variación porcentual de los precios de los biocombustibles entre: (i) los aplicables en el primer día hábil del mes en que se calcula el presente aumento, (ii) los aplicables en el primer día hábil del trimestre anterior al mes en que se calcula el presente aumento.

7.4 Sin perjuicio de lo establecido en 7.2 y 7.3 precedentes, los ajustes trimestrales de precios de naftas y gasoils a partir del 1 de abril de 2017 podrán sumar un componente fijo máximo de X.X% para las naftas y X.X% para los gasoils.

  1. FUEL OIL PARA GENERACION ELÉCTRICA: Mientras dure la vigencia del presente acuerdo se requerirá que el precio del fuel oil para generación eléctrica que compre CAMMESA seaigual al precio que rija en cada mes para el crudo tipo Escalante establecido en el punto 2precedente más USD XX/bbl. Los volúmenes de FO a ser adquiridos por CAMMESA serán los necesarios para el abastecimiento del parque de generación eléctrica según ella lo determine mensualmente con los ajustes necesarios por variaciones del estado del sistema de generación y los mismos quedarán subordinados al mantenimiento de las compras de gas natural nacional y las importaciones de gas natural oportunamente comprometidas por ENARSA. Se prevé que CAMMESA requiera los volúmenes respectivos entre los refinadores según las cantidades requeridas en 2016.
Compañía Cantidad (Ktons/mes)
YPF 90
SHELL 40
AXION 35
Oil Combustibles 15
Petrobras 7
Refipymes 4

 

En el caso que CAMMESA requiriera cantidades superiores a las mencionadas en el cuadro anterior, dicho requerimiento adicional se distribuirá entre las compañías refinadoras conforme a la proporción establecida en el cuadro del artículo Cuarto del Acta Acuerdo de fecha 10/04/2015 por ante la discontinuada Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

A los efectos de permitir una logística eficiente, estas proporciones podrán variar mes a mes, sin perjuicio de lo cual CAMMESA deberá minimizar las diferencias entre los volúmenes efectivamente tomados a cada refinador y los volúmenes que le corresponderían según las proporciones establecidas en el presente realizando los ajustes necesarios para que los volúmenes acumulados reflejen las proporciones establecidas.

  1. SUSPENSIÓN: Si en cualquier día durante el Periodo de Transición, en el cual no se encuentren suspendidos los compromisos por efectos de esta cláusula,se verifica la condición que: el precio promedio del marcador internacional denominado Brent de los10 días de cotización consecutivos previos al día de cálculo, iguala o supera el valor establecido en el punto 2 para el petróleo crudo tipo Medanito, con menos 1 USD/bbl, correspondiente al mes del día de cálculo, entonces quedaran suspendidos los compromisos establecidos en el presente Acuerdo con excepción de lo previsto en el punto 5. Dicha suspensión aplicará a partir del mes calendario posterior a la fecha de cálculo, salvo en el caso en que dicha fecha de cálculo ocurriese dentro de los últimos 5 días de un mes, en cuyo caso la suspensión aplicara a partir del mes calendario siguiente al mes calendario posterior a la fecha de cálculo.El precio del marcador internacional denominado Brent será el publicado por PLATT’s regularmente en el CRUDE OIL MARKETWIRE, bajo el titulo Futures Settlements tomando el primer futuro publicado (Front Month) y utilizando el Settlement Price.
  2. TERMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN: Si una vez ocurrida la suspensión anticipada prevista en el punto 9 precedente, ocurriese que en cualquier día posterior y durante el Periodo de Transición se verificase la condición que: el precio promedio del marcador internacional denominado Brent de los 10 días de cotización consecutivos previos al día de cálculo, fuera inferior al valor establecido en el punto 2 para el petróleo crudo tipo Medanito, con menos 1 USD/bbl, correspondiente al mes del día de cálculo, entonces quedará sin efecto la suspensión prevista en el punto 9, y tomaran nuevamente vigencia los compromisos establecidos en el presente Acuerdo. Dicha finalización de la suspensión aplicará a partir del mes calendario posterior a la fecha de cálculo, salvo en el caso en que dicha fecha de cálculo ocurriese dentro de los últimos 5 días de un mes, en cuyo caso la finalización de la suspensión aplicara a partir del mes calendario siguiente al mes calendario posterior a la fecha de cálculo. El precio del marcador internacional denominado Brent será el publicado por PLATT’s regularmente en el CRUDE OIL MARKETWIRE, bajo el titulo Futures Settlements tomando el primer futuro publicado (Front Month) y utilizando el Settlement Price.Una vez terminada la suspensión anticipada, volverá a ser aplicable la cláusula de suspensión anticipada si volviese a verificarse la condición allí establecida.

En prueba de conformidad firman el presente, en Buenos Aires a los 11 días del mes de enero de 2017, los representantes de las empresas participantes de este acuerdo, el cual es a su vez refrendado por el Ministro de Energía y Minería, en su carácter de impulsor del mismo:

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