
La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves 18 de diciembre una medida cautelar que había solicitado la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra YPF, Pampa Energía, Pan American Energy, Chevron y otras empresas, por un supuesto daño ambiental en la Cuenca Neuquina. Lo que argumentó el máximo tribunal es que Assupa no ofreció pruebas concretas que permitan justificar la solicitud ni justificó el carácter interjurisdiccional de los hechos.
“La presentación de la parte actora no permite tener por configurados los presupuestos señalados porque adolece de significativos defectos”, remarca el fallo firmado por el presidente de la Corte Horacio Rosatti y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta), Silvina Andalaf Casiello (Rosario) y Rocío Alcalá (Resistencia).
Rechazo a la cautelar por falta de pruebas
En primer lugar, la Corte sostiene que Assupa no conecta hechos dañosos concretos con conductas específicas de las empresas demandadas porque su planteo es genérico e indeterminado. No identifica eventos contaminantes precisos, ni lugares claramente delimitados, ni momentos, ni responsables individualizables, sino que se limita a afirmar la existencia de “incidentes ambientales” en abstracto en la Cuenca Neuquina
El supuesto daño ambiental que invoca Assupa se funda en las conclusiones del documento titulado “Relevamiento de la cuenca hidrocarburífera Neuquina mediante tecnología geoespaciales” realizado a su pedido por la empresa Astecna S.A. y que la asociación adjunta como anexo 6 de su demanda.
Assupa afirma que ese documento constituiría una “prueba de gran peso corroboratorio relativo al daño ambiental”, pero la Corte responde “que tal aseveración no se verifica en la medida en que este relevamiento no menciona pasivos ambientales concretos que deriven de la actividad hidrocarburífera, ni conecta daños con eventos específicos atribuibles a los sujetos demandados.
En la parte denominada “Finalidad del Trabajo”, el informe de Astecna afirma que “a través de las fotos de alta resolución se observa en detalle la magnitud de las locaciones petroleras, el impacto de las mismas sobre los ríos aledaños y el efecto de las picadas 3D sobre el terreno”. Eso lleva a la Corte a sostener que “las conclusiones generales del relevamiento no explicitan ningún hecho concreto y en tal sentido no ‘corroboran’ -tal la expresión utilizada por la actora- ningún daño ambiental atribuible a algún sujeto específico”.
Además, la Corte manifiesta su asombro por “una inverosímil propuesta consistente en invertir la carga de la prueba al considerar que los demandados no han probado que ‘la zona por la que se acciona no se encuentre dañada ambientalmente’. Aun desde una perspectiva dinámica de la carga probatoria, los términos en que formula el punto no permiten advertir por qué razón considera que su parte se encuentra exenta de toda obligación de precisar las circunstancias en las que se habrían producidos los hechos dañosos que denuncia”.
No se precisa el carácter interjurisdiccional
La Corte también objeta la presentación de Assupa porque en ningún momento precisa el carácter interjurisdiccional de los hechos que denuncia. “No localiza con algún grado mínimo de claridad los hechos contaminantes que invoca, limitándose a mencionar difusamente la Cuenca Neuquina como la ‘zona en litigio’, que sería el espacio en el que tales eventos habrían ocurrido”, se afirma.
La delimitación del área supuestamente afectada es clave para admitir la procedencia de la medida cautelar solicitada porque en un fallo de diciembre de 2014 el máximo tribunal ya había delimitado su competencia en la causa “a la recomposición integral del daño ambiental colectivo que provoque efectiva degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales” y declaró su incompetencia respecto de las pretensiones de naturaleza local o provincial, derivadas de la actividad hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina.
Es crucial que la demandante pruebe el carácter interjurisdiccional de los hechos denunciados porque la competencia originaria de la Corte Suprema en materia ambiental es excepcional y está estrictamente limitada a los daños ambientales colectivos que afectan recursos compartidos por más de una jurisdicción; si los hechos son meramente locales o provinciales, la Corte carece de competencia y el caso debe tramitar ante jueces provinciales o federales ordinarios.
Por eso, sin una localización clara de los eventos contaminantes ni una explicación concreta de cómo el daño trasciende el territorio de una sola provincia, la Corte no puede ejercer válidamente su jurisdicción ni ordenar medidas de alcance general, ya que hacerlo implicaría invadir competencias provinciales y desconocer el esquema constitucional de distribución de poderes.

























