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Resolución 311/2025
Cuáles son los cambios en el régimen de ampliación de transporte eléctrico con los que se busca seducir a inversores privados
22 de julio
2025
22 julio 2025
Energía instruyó a que se incorpore dentro de las modalidades reguladas de ampliación de transporte eléctrico a las concesiones de obra pública, figura ampliada y flexibilizada el año pasado por la Ley de Bases para atraer inversiones privadas. El objetivo es que las empresas puedan construir, mantener y explotar obras de transporte eléctrico, recuperando la inversión vía tarifas. El plan se pondrá en marcha con las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”.
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La Secretaría de Energía instruyó este martes a que se incorpore dentro de las modalidades reguladas de ampliación de transporte eléctrico a las concesiones de obra pública, figura prevista en la ley 17.520 de 1967 que fue ampliada y flexibilizada el año pasado por la Ley de Bases para atraer inversiones privadas en infraestructura. El objetivo es que las empresas puedan construir, mantener y explotar obras de transporte eléctrico, recuperando la inversión vía tarifas. El plan se pondrá en marcha con las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”. Se estima que la licitación podría demorar entre 4 y 6 meses.

En los considerandos de la resolución 311/25, publicada este martes en el Boletín Oficial, se afirma que «resulta necesario implementar de forma urgente medidas de diversa índole en los distintos segmentos del sector eléctrico que permitan evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades de restricciones y colapsos de tensión como los ocurridos en el AMBA los días 15 de enero de 2022, 10 de febrero de 2023 y 14 de marzo de 2023”. “Tales antecedentes dan cuenta del alto riesgo de ocurrencia de nuevos casos de desabastecimiento de energía eléctrica”, se remarca.

La urgencia a la que se hace referencia en la norma no solo responde a los problemas heredados sino a que desde hace un año y medio el gobierno de Javier Milei no encontró ningún instrumento para poder avanzar con las obras de infraestructura necesarias para el sector eléctrico.

En diciembre se había anunciado la creación de un cargo fijo en las facturas de electricidad de todo el país para financiar la obra de transporte de alta tensión de 500 kilovoltios (Kv) conocida como AMBA I, que unirá las localidades de Plomer y Vivoratá en la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la iniciativa impulsada por el Ministerio de Economía quedó abortada por el rechazo del asesor presidencial Santiago Caputo. El anuncio de este martes busca dejar atrás aquellos cortocircuitos internos.

Claves de la nueva modalidad

Una forma típica para construir infraestructura eléctrica son los contratos de obra pública mediante los cuales el Estado le encarga a una determinada empresa la construcción de infraestructura. En ese caso, la obra se financia con fondos del presupuesto público y la empresa privada se limita a construirla y no la explota ni obtiene ingresos por su uso. Sin embargo, el gobierno ya dejó en claro que no quiere realizar obras públicas. Es por eso que decidió avanzar con el contrato de concesión.

Como el Estado ya explicitó que no aportará fondos públicos, la única opción es que el privado financie la totalidad de la obra por adelantado a través de la modalidad de concesión, ya sea con capital propio, emisión de deuda o financiamiento bancario. Una vez que está terminada, comienza a recuperar la inversión a través de una tarifa especial que abona el usuario. En este caso quienes pagarán la tarifa adicional no van a ser todos los usuarios del sistema sino solo los beneficiados por la obra, siendo Cammesa el encargado de determinar ese universo para cada una de las tres obras.

El privado asume un riesgo grande con este esquema. Por lo tanto, el artículo 69 de la Ley de Bases incorporó a la Ley de Concesión de Obra Pública Nacional 17.520 un artículo 7 bis donde se establece que a lo largo de la vigencia de los contratos de concesiones de obras la administración deberá garantizar “el mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera tenida en cuenta al momento de su perfeccionamiento”. Si se genera una distorsión y las partes no se pusieran de acuerdo se habilita la posibilidad de “someter la controversia a consideración de un panel técnico y, si correspondiere, al tribunal arbitral respectivo”.

Fuentes cercanas al área energética indicaron además que uno de los aspectos sobre los que se trabajará para garantizar que el Estado se atenga con los términos y condiciones asumidos en la concesión de obra pública es que, en caso de incumplimiento (por ejemplo, que se congelen o atrasen las tarifas residenciales de electricidad), las empresas concesionarias puedan ceder a los bancos que financiaron la construcción de los proyectos el derecho de accionar contra el Estado.

Mayores incentivos

Además de las garantías, el esquema de concesión otorga mayores incentivos a los privados para realizar las obras:

a) Se amplía de 6 a 10 años el plazo de vigencia total de la reserva de prioridad de despacho por las ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER contados desde el momento de la notificación de la asignación. El plazo se divide en dos etapas. La primera etapa dura hasta que la obra de ampliación esté habilitada comercialmente y tiene como límite 5 años. La segunda etapa comienza una vez habilitada la ampliación. Dura hasta completar los 10 años totales desde la notificación de asignación. En esta etapa, el generador sí tiene prioridad de despacho efectiva, es decir, puede despachar su energía a través de la capacidad adicional que él mismo financió.

b) Los proyectos MATER con ampliaciones de transporte asignadas deben pagar periódicamente un cargo para mantener esa prioridad (mientras no se usa). Pero ahora se permite que, si el proyecto tiene beneficios adicionales para el sistema, el generador pueda solicitar la exención de ese pago. Para ello, el generador debe demostrar que la ampliación que financia aumenta la capacidad de transporte en más medida de la que él mismo necesita y/o genera beneficios adicionales significativos para el Sistema Argentino de Interconexión.

c) Se incorpora que la prioridad de acceso/uso frente a terceros otorgada a favor del Comitente del contrato podrá ser cedida en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes y dicha cesión deberá ser previamente informada a Cammesa.

Otra de las medidas en evaluación es que la operación y mantenimiento de la obra quede a cargo de la empresa que gane la licitación. Hasta ahora esa actividad estaba reservada a Transener o a alguna transportista troncal, pagándole al transportista de base una licencia técnica para que ese concesionario pueda operar como capacitador.

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