La Secretaría de Energía, a cargo de María Tettamanti, habilitó el uso de biocombustibles para embarcaciones fluviales y marítimas. Por normativa, este sector estaba exceptuado de la mezcla obligatoria de biodiesel o bioetanol con combustibles fósiles, como la minería o las centrales eléctricas. En los hechos, implica una ampliación del mercado para los productores de biocombustibles derivados del aceite de soja como el biodiesel y de la caña de azúcar y el maíz, como es el bioetanol.

La medida se instrumentó mediante la resolución 252 publicada este martes en el Boletín Oficial, que destaca “la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles”.
En rigor, la normativa habilita el uso de biocombustibles para cubrir la demanda de combustible en el sector marítimo. La utilización será de manera voluntaria. Es decir, no tendrá una mezcla con carácter obligatorio como ocurre con las naftas y el gasoil para los vehículos del parque automotor en el mercado local.
Además, el uso de biocombustibles en el sector naval será libre y el precio estará determinado por la negociación sin regulación entre los actores privados.
En los considerandos, la resolución subraya que “en la actualidad el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo”.
Bunker
La normativa también modifica la resolución 689 para incorporar al rol de “Operador de Bunker” en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores. El registro ya definía el rol de los elaboradores, mezcladores, comercializadores y almacenadores.
El operador de bunker es específico al sector marítimo y, según la definición de la normativa, es “todo aquel que se especializa en el suministro de biocombustibles para barcos, ya sea con o sin instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad”.
El operador de bunker deberá contar con una constancia de inscripción como almacenador en el registro de biocombustibles; certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje; habilitación en materia de medioambiente; currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones; habilitación por sistema registral en Aduana; y, por último, en caso de no contar con instalaciones propias deberán acreditar el contrato con empresa inscripta bajo la categoría almacenador.