La Secretaría de Energía publicó este martes la resolución 21/2025 que avanza en la normalización del sistema eléctrico para volver a introducir competencia con el objetivo de hacerlo más eficiente y sostenible. La norma, firmada por la secretaria María Tettamanti, tiene cinco puntos clave que se detallan a continuación.
1) El artículo 1 busca permitir la firma de nuevos contratos a término en el Mercado Eléctrico Mayorista entre grandes usuarios y generadores térmicos, hidráulicos y nucleares. Esa posibilidad estaba suspendida en los hechos desde que el gobierno de Néstor Kirchner intervino el MEP hace casi 20 años y la prohibición formal rige desde la entrada en vigencia de la resolución 95 en marzo de 2013. Salvo en el caso de la energía renovable, donde funciona el MATER, los grandes usuarios del MEM estaban obligados en la actualidad a comprarle la energía eléctrica a CAMMESA conforme a las condiciones establecidas por el gobierno. A partir de ahora, en cambio, los que quieran asegurarse el acceso a energía adicional van a poder firmar un contrato con una generadora térmica, hidráulica o nuclear para sumar nueva infraestructura. Hasta el momento es solo una señal política porque faltan una serie de reglamentaciones que irán saliendo en los próximos meses que terminarán de definir el diseño del nuevo mercado que impulsa el gobierno de Javier Milei.
2) El artículo 2 deroga a partir del 1 de febrero la resolución 354/2020 firmada por el gobierno de Alberto Fernández que establecía cuáles eran los volúmenes de gas considerados firmes por parte de CAMMESA. Fuentes al tanto de la iniciativa remarcaron a EconoJournal que con esta derogación lo que se busca en la práctica es que, a partir del mes que viene, CAMMESA solo se comprometa a comprar el gas adquirido bajo la cláusula de take or pay (ToP) que está incluida en los contratos de Plan Gas firmados con las petroleras durante el gobierno anterior. El ToP está estipulado en el 75% del volumen previsto en el contrato. El resto se lo podrá comprar a ese mismo productor siempre y cuando CAMMESA no encuentre un mejor precio en el MEGSA. Habrá que ver cuál es la posición de las petroleras una vez que se conozca el efecto práctico de la medida por que, en los hechos, podría afectar el esquema comercial y los precios de venta incluidos en el Plan Gas, que tiene vigencia hasta 2028.
3) El artículo 3 modifica el artículo 8 de la resolución 95/2013 habilitando a los generadores térmicos a gestionar a partir de marzo su propio combustible para las máquinas que no tienen un contrato PPA (Power Purchase Agreement) firmado con Cammesa. A esas centrales, el combustible hasta ahora se lo viene proveyendo CAMMESA. Por lo tanto, el costo de cada central, que CAMMESA toma en cuenta al momento de definir la prioridad de los despachos, varía en función del rendimiento de la tecnología de cada una, pero no del combustible que utilizan. Es decir, cualquiera de las centrales de ciclo combinado en la actualidad despacha la energía antes que una central de turbo vapor que tiene 40 años porque su tecnología es más eficiente. A partir de marzo, cada generador va a poder comprar su propio combustible. De este modo, podría llegar a ocurrir que una central más vieja consiga gas más barato y termine teniendo costos variables de producción más bajos.
4) El artículo 4 actualiza los costos de la energía no suministrada. Ese punto no tiene un efecto inmediato, pero permite entender cuál es el costo marginal del sistema para planificar cuánta potencia es necesario incorporarle al parque de generación.
5) El artículo 5 deroga los artículos de la resolución 1281 de septiembre de 2006 que puso en vigente el Servicio Energía Plus. Ese régimen definía una “demanda base” de energía, que tomaba como punto de referencia el año 2005, y establecía que toda demanda adicional debía garantizarse a través de un contrato con una generadora encargada de construir nuevas plantas. Bajo ese paraguas, generadoras como Pampa Energía, Albanesi y AES firmaron contratos con grandes usuarios para incorporar energía adicional al sistema a un precio mayor. Esta nueva resolución pone fin a este régimen a partir del 31 de octubre, es decir, una vez que pase el invierno. Eso significa que los actores van a tener que salir a contratar nueva energía reconstituyendo el mercado a término de energía térmica, hidraúlica y nuclear, al que hace referencia en el artículo 1. Uno de los impactos inmediatos de la resolución 21/2025 es que permitirá que la energía producida mediante ‘cogeneración’ pueda ser comercializada con grandes usuarios industriales, algo que hasta el día de hoy estaba limitado.