Los productores de gas natural licuado (GNL) y de petróleo que quieran exportar su producción a la Unión Europea deberán medir y notificar sus emisiones de metano a partir de enero de 2027. Las nuevas condiciones son parte del Reglamento de la Unión Europea para reducir las emisiones de Metano en el sector energético, una iniciativa que acaba de ser respaldada por amplia mayoría en el poder legislativo europeo. De esta forma, los productores y exportadores de gas y petróleo deberán medir y reducir sus emisiones de metano si quieren ingresar al mercado europeo.
El Parlamento Europeo adoptó este miércoles un acuerdo político provisional con los países que integran la Unión Europea para avanzar con una ley para reducir las emisiones de metano en el sector energético. Con 530 votos a favor, 63 en contra y 28 abstenciones, es la primera legislación europea destinada a reducir las emisiones de metano.
El metano es uno de los gases de efecto invernadero más potentes. Hay 200 veces menos metano que dióxido de carbono en la atmósfera, pero el primero es varias veces más potente que el CO2. La U.E. y Estados Unidos lanzaron en 2021 el Compromiso Global de Metano, cuyo objetivo es reducir las emisiones globales de este gas para el 2030 en al menos un 30% con respecto a los niveles de 2020. Es un acuerdo internacional no vinculante al que Argentina adhirió.
Metano e importaciones en Europa
El reglamento europeo establece normas para la medición, cuantificación, seguimiento, notificación y verificación de forma precisa y correcta de las emisiones de metano del sector energético en la U.E., así como normas para su reducción. Las normas también alcanzan a las emisiones de metano que ocurren fuera del bloque europeo, en lo que respecta al petróleo crudo, al gas natural y al carbón que se importa y comercializa dentro del bloque.
Las normas serán aplicaradas sobre la exploración y producción de petróleo y gas natural, transporte y distribución de gas e instalaciones de GNL en la U.E., entre otros eslabones del sector. En lo que respecta a las importaciones, el capítulo 5 del reglamento indica que los importadores que firmen contratos luego de enero de 2027 deberán demostrar que el petróleo, gas o carbón que van a importar en la U.E. cumple con los mismos estándares de seguimiento e informes establecidos por el reglamento.
Para contratos previos, los importadores deberán hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar que sus proveedores cumplan con los requisitos, manteniendo a las autoridades actualizadas cada año y explicando cuándo no se cumplen los requisitos.
Los productores de petróleo y gas dentro de la U.E. deberán presentar informes anuales a las autoridades competentes con estimaciones de emisiones de metano. Con el tiempo, los operadores deberán realizar mediciones directas a nivel de sitio, siguiendo los lineamientos del Protocolo para el Metano en Petróleo y Gas de las Naciones Unidas (UN-OGMP), que establece cinco niveles de medición de las emisiones del gas. El nivel cinco o «estándar de oro» implica la medición de las emisiones en las instalaciones en tiempo real.