El gobierno envió al Congreso a fines de mayo un proyecto de Ley para promover la producción nacional de hidrógeno. Sin embargo, empresarios vinculados al desarrollo de este vector energético en el cono sur y otros países de América Latina han elaborado análisis donde remarcan que la iniciativa oficial no solo no va a incentivar las inversiones, sino que las va a ahuyentar. «Te lo digo claramente: si se apruebe este proyecto de Ley, la Argentina va a ser, en términos de legislación comparada, el país menos competitivo para invertir«, cuestionó hace algunas semanas en un evento privado de una embajada en Buenos Aires el titular de una empresa con prospectos de desarrollo en la región.
Las críticas se concentran fundamentalmente en a) el plazo del régimen de promoción; b) el porcentaje de integración nacional que se les reclama a los proyectos, c) la exigencia de aportar un porcentaje de la inversión a un futuro fondo de afectación específica, d) la multiplicidad de organismos involucrados en la regulación y e) el riesgo de sesgar los incentivos hacia alguna de las variantes del hidrógeno, entre otros factores. Además, cuestionan que se avance con el proyecto sin antes definir y explicitar una estrategia comercial, política y técnica para favorecer la inserción del producto en los principales mercados.
Lo que sigue es un detalle de las principales críticas:
Plazo de promoción
El proyecto establece en su primer capítulo un Régimen para la Promoción del Hidrógeno de bajas emisiones de carbono con beneficios impositivos por un plazo de 30 años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Fuentes privadas con proyectos de desarrollo de hidrógeno en la región afirman que el plazo es inadecuado porque no se ajusta a la vida útil de los proyectos, que suele ser de 50 años. A su vez, remarcan que este régimen debería aplicarse a los proyectos una vez que comienzan su operación comercial, y no cuando la Ley entra en vigencia, porque, por ejemplo, la construcción de un proyecto de hidrógeno verde competitivo a nivel global puede demandar un mínimo de 4 años en su primera fase y mantenerse en construcción por 10 años más.
Integración nacional
Para poder acceder a los beneficios que otorga el régimen de promoción, los proyectos deben cumplir con requisitos de integración nacional. Por ejemplo, las plantas de producción de hidrógeno verde, incluyendo equipos electrolizadores y sus parques de generación de energía eléctrica de fuentes renovables, deberán tener un 35% de contenido nacional a partir de la entrada en vigor de la ley y hasta el quinto año inclusive. Luego se eleva al 45% hasta el noveno año inclusive y finalmente al 50% hasta el fin del régimen.
Quienes impulsan ese tipo de proyectos afirman que la integración nacional debe acompañar la maduración de los proyectos y no obligar desde un principio a la provisión local, aún cuando el porcentaje sea menor. También remarcan que sería interesante saber sobre qué base de análisis se definieron los porcentajes que incluye la ley, los cuales “parecen sumamente elevados y no beneficiarían en la práctica a los proyectos”.
En otro de análisis sobre el proyecto que circuló en las últimas semanas directamente se califica el porcentaje de integración nacional como una utopía imposible de alcanzar y afirman que una alternativa podría ser definir como componente nacional la inversión en obras vinculadas a los proyectos como puertos y plantas de cemento. Otra alternativa podría ser establecer un premio a quienes alcancen determinado porcentaje de integración nacional, pero no fijar ese porcentaje como una obligación.
Fondo de Afectación Específica
El artículo 16 del proyecto le encomienda al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) la realización de las acciones necesarias para constituir un Fondo de Afectación Específica destinado a financiar a proyectos de fabricantes de equipamiento de la cadena de valor del hidrógeno, así como proveedores de bienes y servicios de alto contenido tecnológico.
En el artículo 17 se afirma que los beneficiarios del régimen de promoción deben aportar al fondo el 0,5% del monto total de la inversión declarada al momento de inscribirse al régimen. Los potenciales beneficiarios del régimen sostienen que ese porcentaje afecta la rentabilidad y competitividad de los proyectos para competir internacionalmente. Además, afirman que la determinación del uso de dicho subsidio podría aplicarse a proyectos que luego compitan entre sí, o al desarrollo de proyectos piloto con intereses particulares que no necesariamente sean de interés para la industria. Además, afirman que el porcentaje exigido pareciera haberse basado en inversión para plantas piloto y no en montos de inversión destinados a proyectos de gran escala.
Organismos reguladores
El proyecto de ley establece distintas autoridades para reglar los temas se encuentran bajo su órbita: Secretaria de Energía (autoridad de aplicación), Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo – (INTI), Agencia nacional de Hidrogeno (AgenHidro) y Consejo Federal del Hidrogeno. Fuentes empresariales sostienen que son demasiados organismos y todos ellos con un camino de largo aprendizaje en los temas para el desarrollo de la industria. A su vez, cuestionan que se les asigna un fuerte rol de gestión en lugar de ejercer únicamente la función de contralor.
Evitar incentivos sesgados
Otra de las críticas es porque el proyecto focaliza más el hidrogeno proveniente de gas natural con captura (azul) y el producido a partir de energía nuclear (rosa), señalando que el hidrogeno verde se encuentra aún en etapa de desarrollo con grandes desafíos por vencer.
Lo que señalan las fuentes consultadas es que los esfuerzos de la Argentina deberían ir en el impulso de las tres variantes y no sesgarse en alguna de ellas. “Que sea el mercado y la industria quien defina qué se va a desarrollar y cuándo, y el país apoyar los tres desarrollos”, remarcan.
Falta para el desarrollo
En el artículo 45 del proyecto, se encomienda a la Agencia Nacional del Hidrógeno, que crea la propia norma, a elaborar un Plan Nacional de la Economía del Hidrógeno para la Transición Energética, “el cual deberá dar cuenta de la estrategia nacional para su despliegue e implementación”.
Fuentes privadas afirman que primero se debería definir la estrategia, luego el camino a ser transitado para el desarrollo de dicha estrategia (road map) y habiendo definido claramente eso, recién entonces avanzar con una ley de hidrógeno necesaria para la ejecución de la estrategia.