El gobierno ingresó este lunes en el Congreso el proyecto de Ley de promoción del Gas Natural Licuado (GNL). El texto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el ministro de Economía, Sergio Massa; y del jefe de Gabinete, Agustín Rossi, indica que las empresas interesadas podrán presentar sus proyectos de inversión durante los primeros cinco años -contados a partir de la publicación de la norma- tiempo que podrá ser prorrogado por un año adicional. Las iniciativas tendrán que contar con una inversión mínima de US$ 1000 millones y con una capacidad de producción de un millón de toneladas de Gas Natural Licuado (GNL) por año (MTPA). La iniciativa es prácticamente idéntica a la que adelantó en exclusiva EconoJournal el 28 de marzo.
El texto indica que los titulares de los proyectos gozarán de los beneficios por un plazo de 30 años a partir de la primera exportación que se realice. En esa lista figura, por ejemplo, la posibilidad de disponer de un 50% de libre disponibilidad de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto. Estas podrán ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales, pasivos financieros con el exterior, utilidades o dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
De igual manera, tendrán por el mismo plazo estabilidad de la regulación cambiaria vigente a la fecha de publicación de la ley, para el pago de deudas financieras con el exterior.
El objetivo que persigue el régimen de promoción consiste en aprovechar la oportunidad que se le presenta al país a partir del desarrollo de Vaca Muerta e incrementar la producción de GNL a gran escala promoviendo la competitividad de su oferta y alentando su expansión. También, pretende incentivar el desarrollo de toda la cadena de valor, así como s la industria de bienes de capital asociada a ella, con el fin de fomentar el establecimiento de polos productivos y la generación de empleo.
El compromiso de inversión mínima deberá ser alcanzado dentro del plazo máximo de seis años desde la aprobación del proyecto. Podrán ser desarrollados en etapas sucesivas, siempre que la primera etapa contemple el compromiso mínimo de inversión hasta por 10 años. El plazo de vigencia de los beneficios será desde la fecha de notificación del acto de aprobación de cada proyecto y hasta 30 años posteriores a la puesta en marcha de la planta de licuefacción -en tierra o flotante- de la ampliación o de las etapas sucesivas.
Derechos de exportación
Los derechos de exportación serán de cero por ciento cuando los precios internacionales del GNL sean iguales o menores a los 15 dólares por millón de BTU (US$/MMBTU). Se establecerán en un 8% cuando el precio sea igual o mayor a los 20 US$/MMBTU, y si es mayor a los 15 y menor a 20 US$/MMBTU, se calculará mediante una fórmula polinómica.
En cuanto a los aspectos tributarios, los beneficios que recibirán las compañías serán la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias sobre las inversiones, la acreditación o devolución del IVA. También gozarán de una alícuota máxima del Impuesto a las Ganancias de 30%, compensación de quebrantos y deducción de las ganancias de los intereses y las diferencias de cambio originadas por la financiación del proyecto.
También, tendrán una exención de los derechos de importación y demás tributos cuando no exista producción nacional, no pueda satisfacer a la totalidad de la demanda o no posean las características mínimas requeridas, así como también estabilidad fiscal por 30 años sobre el proyecto de inversión aprobado y con alcance a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación dedicadas exclusivamente al proyecto.
Integración nacional
En el texto se detalla que el contenido mínimo de obligación de integración nacional será creciente en el tiempo. Las inversiones comprometidas que se realicen a partir de la entrada en vigor de la normativa deberán tener un mínimo del 15% en los primeros 10 años, un 30% luego de los 10 años y un 50% hasta los 30 años.
Permisos de exportación en firme
En cuanto a los permisos de exportación en firme, el proyecto contempla distintos tipos de autorizaciones. Las empresas podrán solicitar una autorización por 365 días por un plazo de 30 años. Para esto deberán acreditar que se utiliza un gasoducto dedicado y aislado del sistema de transporte para abastecer de gas natural a la planta de licuefacción.
Respecto a las autorizaciones no invernales durante enero a mayo y de septiembre a diciembre de cada año, también por un plazo de hasta 30 años, siempre y cuando se acredite que el transporte de gas natural hasta la planta de licuefacción no afecta la capacidad de transporte destinada al abastecimiento de la demanda prioritaria. También, contempla autorizaciones individuales de exportación producido por el proyecto por cargamento, previo ofrecimiento al mercado interno.
A su vez, la Secretaría de Energía podrá requerir con 180 de antelación al inicio de cada año que durante los meses de junio, julio y agosto que los beneficiarios ofrezcan al mercado interno el 10% de GNL producido en ese periodo por proyecto, siempre que se trate de un proyecto que cuente con inversiones comprometidas en un ducto dedicado aislado del sistema de transporte de gas natural. O el 10% del volumen del gas natural requerido como insumo de la capacidad productiva instalada de la planta de licuefacción, con más la capacidad de transporte de dicho volumen, cuando se trate de un proyecto que no cuente con un ducto dedicado aislado del sistema de transporte de gas natural.
Un comentario
Llama la atención , que tratándose de un Proyecto Idéntico ( y bastante sencillo ) hayan demorado su presentación desde Marzo hasta Junio ????? Especialmente cuando importantes Empresas y sus Proovedores lo esperamos con ansias .