El presidente Alberto Fernández nombró como interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) al abogado Osvaldo Pitrau. La designación se realizó a través del decreto 571/22 que está fechado el jueves 1 de septiembre y fue publicado este viernes en el Boletín Oficial. Sin embargo, en el primer artículo de la norma se aclara que el nombramiento rige a partir del 29 de agosto. Con esta designación retroactiva el gobierno busca validar las 10 resoluciones con los cuadros tarifarios del gas que Pitrau firmó el miércoles 31 de agosto y salieron publicadas en un suplemento del boletín oficial ese mismo día.
EconoJournal advirtió este jueves que en el apuro por oficializar los cuadros tarifarios del gas el gobierno le había abierto la puerta a la judicialización de los aumentos. Una de las irregularidades que destacó este portal fue que las resoluciones de Enargas que aumentaron las tarifas estaban firmadas por Pitrau, hasta entonces gerente general del Enargas, en una decisión que claramente excedía sus atribuciones ya que solo el interventor del ente –que asume las funciones del Directorio desplazado –puede firmar resoluciones válidas. El problema fue que desde la designación de Federico Bernal como subsecretario de Hidrocarburos, el cargo de interventor permanecía vacante.
El gobierno reaccionó frente a esa irregularidad de un modo sorprendente ya que decidió designar a Pitrau con carácter retroactivo para tratar de evitar que las resoluciones con los nuevos cuadros tarifarios sean cuestionadas en la Justicia. “En un país normal esas resoluciones claramente son impugnables, pero en nuestro país tenemos un montón de antecedentes de designaciones retroactivas de funcionarios que firmaron resoluciones antes de ser nombrados en sus cargos y esas decisiones no fueron cuestionadas”, precisó a EconoJournal una fuente conocedora del sector.
Una estrategia similar piensa aplicar el gobierno en el caso de la audiencia pública. La ley 24.076 que regula el transporte y la distribución del gas natural establece en su artículo 46 que la audiencia se debe realizar antes de la aplicación de los aumentos.
Artículo 46: Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.
Recibida la solicitud de modificación, el ente deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros quince (15) días de la recepción de la citada solicitud.
Lo mismo estableció la Corte Suprema en el fallo CEPIS que le puso un freno al aumento de tarifas que en 2016 había impulsado el entonces ministro de Energía Juan José Aranguren. En este caso, el gobierno primero oficializó los nuevos cuadros tarifarios y fuentes de la Secretaría de Energía aseguraron que luego se convocará a la audiencia.
¿Quién es Osvaldo Pitrau?
Pitrau es un abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires con diploma de honor. A su vez, posee diversos estudios de posgrado, entre los que se destaca el curso “Bussines case method” de la Universidad de Harvard.
Posee una larga trayectoria docente. Es profesor designado por concurso de la materia “Familia y Sucesiones” en la Universidad de Buenos Aires y de “Derecho de Sucesiones” en la Carrera de Derecho de la Universidad Austral.
Ingresó al Enargas en diciembre de 1993 llegando a ser gerente de Asuntos Legales, gerente general y ahora interventor. «Más allá de la forma en la que se lo designa, hay que destacar que es un hombre de la industria y constituye un salto de calidad respecto al anterior interventor e incluso al último directorio del organismo», señaló una fuente del sector que lo conoce desde hace décadas.