Cuestionamientos del sector privado
Renovables: Flexibilizan garantías económicas y ofrecen esquema de salida para depurar proyectos no realizados
17 de junio
2021
17 junio 2021
La Secretaría de Energía publicó una resolución donde establece modificaciones en las garantías que deben abonar los proyectos de generación de energía renovable bajo la modalidad del Mercado a Término (Mater). La intención es empezar a liberar la capacidad de transporte para fomentar el ingreso de otros parques eólicos y solares bajo contratos entre actores privados.
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La Secretaría de Energía introdujo modificaciones en la regulación del mercado de energías renovables con el objetivo de fomentar la incorporación de nuevos proyectos al sistema. Se trata de un procedimiento para asignar prioridad de despacho a los proyectos de generación renovable que se encuentran bajo la modalidad de contratos del Mercado a Término de Energías Renovables (Mater), que es el régimen de contratos entre privados para que los grandes usuarios salgan de la compra conjunta a Cammesa y adquieran energía renovable de los propios generadores. 

En los hechos, esto significa un cambio en la regulación del Mater que podría permitir el ingreso de nuevos parques y, además, comenzar a depurar al sector que tiene muchos proyectos frenados. La idea es facilitar un esquema de salida para liberar capacidad de transporte para 15 o 20 proyectos. Para esto, no se les va a cobrar penalidades siempre y cuando notifiquen a la Secretaría de Energía la cancelación del proyecto en un plazo de 60 días.
Hay una tanda de proyectos de entre 50 y 100 MW con avances y posibilidades reales de concretarse que están esperando poder ingresar cuando se libere la capacidad de transporte. Los proyectos del Mater que se van a depurar están ocupando capacidad ociosa y con expectativas de venta. Lo que busca este esquema de salida es un mayor dinamismo el sector.

La medida apunta al Mater, pero el gobierno tiene en carpeta tomar también definiciones sobre la cartera de proyectos del programa Renovar, algo que parece más complejo porque implica licitaciones públicas y una mayor cantidad de proyectos.

¿Cuáles son los cambios en el Mater?

La Resolución 551/21 publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Energía, Darío Martínez, modifica las garantías que tienen los proyectos por megavatios (MW) de prioridad de despacho consignada a una modalidad de «alquiler» de esa capacidad. En los hechos, la medida introdujo una significativa reducción en el monto de las garantías. Para que un proyecto del Mater inyecte energía al sistema, Cammesa, que administra el mercado eléctrico mayorista, le tiene que asignar prioridad de despacho evitando congestiones en el sistema en base a la capacidad de transporte disponible que hay en el país.

Luego, los proyectos de energía renovable tenían que pagar a Cammesa una caución de 250.000 dólares por MW. Esto significa que un proyecto de 10 MW tenía que desembolsar 2,5 millones de dólares de garantía. Con la crisis económica, la disparada del dólar y el riesgo país después de 2018, muchos proyectos de energía renovable quedaron frenados o sin desarrollarse. Ahora, la nueva resolución de la Secretaría de Energía es menos onerosa ya que los proyectos del Mater tienen que hacer un pago de 500 dólares por MW de potencia por trimestre. Ese fue uno de los errores en la creación del esquema porque se homologaron las garantías del Mater a las del programa Renovar, cuando este último se realizó sobre contratos en dólares a 15 años firmados con el Estado, mientras que el Mater es un acuerdo entre privados donde el Estado sólo participa porque tiene que regular la prioridad de despacho y la capacidad de transporte en el sistema.

Según indicaron a Econojournal fuentes que estuvieron en la confección de la norma, la resolución tiene la intención de hacer más flexible al régimen que regula la prioridad de despacho de energía renovable, disponer de capacidad de transporte eléctrico en el sistema y reducir los costos para fomentar el ingreso de proyectos al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que garantiza el abastecimiento eléctrico al menor costo posible para los usuarios finales. 

Argumentos

En los considerandos, la resolución publicada hoy remarca que existen proyectos de energía renovable que tienen asignada la prioridad en el despacho pero que cuentan con «significativos atrasos» o que «no demuestran avance alguno» en la construcción. La medida apunta a que los proyectos que no pudieron concretarse dejen de retener la prioridad para despachar energía renovable para que otros parques de generación eólica y solar aún no habilitados puedan inyectar energía al sistema

Además, el texto subraya que «dada la situación nacional e internacional provocada por la pandemia Covid-19 y de las medidas adoptadas por medio del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, es necesario efectuar una revisión de las condiciones de exigibilidad de ciertas obligaciones emergentes de los compromisos asumidos aplicables a los proyectos que se encuentran en el marco del Mater».

Cuestionamientos

Fuentes vinculadas al sector privado consultadas por este medio expresaron críticas a las nuevas modificaciones regulatorias para el Mater porque «está basada en un marco de emergencia pública. Es decir, no es permanente porque es hasta que dure la emergencia. Esto es desprolijo. No se están estableciendo pautas para la solución en la congestión en el sistema de transporte, que es evidente que existe y que quedó plasmada en esta resolución«. «Hay que ver cómo lo ejecuta Cammesa, pero esto es una alarma para los grandes usuarios del sistema«, añadió.

Las mismas fuentes también advirtieron que «ante la congestión no queda claro cómo se va a garantizar el suministro de energía de fuentes renovables para cumplir con los porcentajes que exige la ley. Al otorgar esta prioridad con cargas con pago previas, (los grandes usuarios) no van a poder acceder a esa capacidad. Qué va a pasar con los que no logren obtener la capacidad de transporte. ¿Va a haber incumplimientos de los grandes usuarios en los porcentajes de abastecimiento que exige el marco de energías renovables?«. Las mismas fuentes también agregaron que «las penalidades a los titulares de proyectos son excesivas, sobre todo ante causales de fuerza mayor».

El articulado

La resolución publicada hoy introduce modificaciones en el artículo 10 de la resolución 287 del año 2017 que regula el procedimiento de asignación de prioridad de despacho a los proyectos de energía renovable del Mater. En concreto, señala que el Organismo Encargado del Despacho (OED) «asignará la prioridad a todos los proyectos que se vinculen con puntos de interconexión con suficiente capacidad de transmisión y de transformación existente en ese punto de interconexión y en el resto de las limitaciones asociadas al mismo, incluidos los seleccionados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior». Para esto, los proyectos debieron haber tenido la habilitación comercial en un plazo de 24 meses contados desde que se le otorgó la prioridad de despacho.

Si quedara capacidad de transporte remanente en el punto de interconexión, «se podrá asignar prioridad de despacho exclusivamente sobre dicho remanente a quien hubiere quedado excluido en primer lugar por la aplicación del procedimiento previsto en el artículo anterior«, aclara la Resolución 551. 

Los proyectos que tuvieron asignación de prioridad en el despacho tendrán que abonar el equivalente a 500 dólares al OED por megavatio de potencia asignado «en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación«. Los proyectos podrán pedir un plazo de prórroga de hasta 180 días acreditando un 60% de avance de obra.

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