Opinión
Congelamiento de combustibles: el daño es la forma
19 de agosto
2019
19 agosto 2019
Por Bernardo Bertelloni Abogado especializado en la industria del petróleo y el gas. Es socio de Martelli Abogados.
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Por Bernardo Bertelloni *

En enero 2008, cuando promediaba la vigencia del gobierno anterior, y la intervención respecto del mercado de gas y la determinación de derechos de exportación para todos los hidrocarburos era ya manifiesta, una dependencia de cuarto nivel jerárquico del Estado Nacional, la Subsecretaría de Combustibles, avanzó contra la producción de petróleo crudo y dictó la Disposición 1/08, a través de la cual se estableció que las regalías del crudo debían liquidarse sobre un valor de US$/bbl 42, independientemente del precio efectivamente percibido en cada operación. No llovió gasoil sino acciones administrativas y judiciales en contra de la norma por su manifiesta ilegalidad e irrazonabilidad. 

Gran parte de las acciones legales obtuvieron sentencias exitosas, más allá de la efectiva decisión posterior de las empresas para ejecutarlas contra el Estado y las Provincias. El valor del barril superó luego holgadamente los 42 dólares, por lo que los resultados prácticos de la Disposición se diluyeron. El daño, de todos modos, ya estaba hecho. 

Un daño que no era resultado directo de la aplicación efectiva de la norma, sino más bien resultado del gesto gubernamental y el mensaje político dado por una administración, en el sentido de estar dispuesta a dictar medidas irracionales y arbitrarias que alterasen manifiestamente la lógica de la industria petrolera.

Cuatro años más tarde, en pleno auge del interés por Vaca Muerta, el mismo gobierno, aunque ahora en cabeza del Presidente, dictó el Decreto 1277/12 por el cual derogó casi por completo los regímenes de libre disponibilidad de hidrocarburos, la libertad de precios y la libre exportación e importación de hidrocarburos. 

También creó la célebre Comisión de Planificación, a cargo del entonces Ministro de Economía, con facultades extremadamente amplias para auditar, fiscalizar e intervenir en toda la cadena de los hidrocarburos. Nuevamente surgieron un sinfín de acciones legales. 

En mucho mayor grado que la Disposición 1/08, el Decreto nunca tuvo efectos prácticos directos, ya que los funcionarios a cargo de su aplicación se encomendaron en la poco útil tarea de pedir a las empresas planillas con información e inscripciones en registros más que, afortunadamente, en efectivamente intervenir de forma alguna en la cadena de producción de los hidrocarburos. Nuevamente, más allá de los pocos efectos prácticos, el daño ya estaba hecho.

En paralelo, el mismo gobierno, aunque en cabeza del entonces Secretario de Comercio Interior, se obstinaba en publicar resoluciones que fijaban a los expendedores de combustibles precios topes para la comercialización de las naftas y el gasoil. Algunos las respetaban, otros no, otros las recurrían judicialmente. 

No llovió gasoil sino que escaseó, la producción de petróleo crudo decayó y las inversiones no abundaron. Una vez más el daño no estuvo en las medidas, que tuvieron aplicación relativa, sino en lo que las mismas transmitían a quienes debían decidir dónde destinar su inversión.

Son tres ejemplos, de muchísimos más, que en décadas anteriores generaron nulo valor agregado a la industria e inclusive a la comunidad en su colectivo, pero que dañaron en forma efectiva y manifiesta a los intereses de ambos grupos.

En el día de ayer, un nuevo gobierno, con otra línea política, otra ideología y otro discurso dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 566/19, por el cual, por un plazo de 90 días, “congeló” el precio de las entregas de petróleo crudo, las naftas y el gasoil al precio vigente al 9 de agosto pasado, tomando como referencia un barril Brent de USD 59/bbl y un tipo de cambio de $45,19 por dólar. 

Más complejo aún, dispuso que lo productores, refinadores y expendedores deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo y combustibles que le sea requerido para cubrir las necesidades habituales del mercado local. Es decir, obligados a producir y abastecer al precio que el Estado dispone.

Difícil es hacer pronósticos o predecir resultados en la Argentina de la actualidad, pero la historia, como cíclica que es, permite suponer que el DNU, por causas diversas, tendrá poca o difícil aplicación práctica efectiva. Lo que no es difícil de prever, sino que ya es fácil de percibir, es que el daño de la medida ya está causado y sus efectos serán a largo plazo.

(*) Bernardo Bertelloni es abogado especializado en la industria del petróleo y el gas. Es socio de Martelli Abogados

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  1. En el año 2012 todavía no estaba Macri. La aplicacion de la Disposición N°01/08 trajo muchas causas judiciales perdidas a las Provincias Ej. Chubut causa Enap.

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