Las distribuidoras presentaron ante el Enargas sus pedidos de aumento tarifario para el período abril-septiembre, los cuales serán analizados en la audiencia pública que se realizará mañana martes. La solicitud de ajuste se formuló tomando en cuenta las variaciones en el precio del gas, los costos de transporte y de distribución, que ajusta con la suba acumulada del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) correspondiente al período septiembre-febrero. No obstante, en las presentaciones las empresas también exigen que se les reconozca el IPIM adeudado del semestre anterior, que Enargas les reconoció solo parcialmente. En el gobierno afirman que no están dispuestos a concederles ese pedido, lo que le abriría la puerta a un nuevo conflicto con las empresas.
Pedidos de aumento
En base a la variación del precio del gas y los costos de transporte y distribución, las empresas presentaron la semana pasada al Enargas sus solicitudes de aumento. Lo que sigue es el pedido formulado por las dos distribuidoras que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
- Metrogas. Pidió aplicar una suba de 35,6% en el cargo fijo para los clientes residenciales, mientras que el aumento reclamado para el cargo variable es de 31,5% para las categorías R1 y R2 1, 31,8% para los R2 2, 31,9% para los R2 3, 32,1% para los R3 1 y R3 2 y 32,5% para los R3 3 y R3 4.
- Gas Natural Ban (Naturgy). Pidió una suba de 35,6% en el cargo fijo para los clientes residenciales, mientras que el ajuste exigido del cargo variable es de 39,7% para todos hogares.
Ambas empresas aclararon que al momento de elaborar sus presentaciones todavía el Indec no había informado el IPIM de enero y febrero. Por lo tanto, lo estimaron en 1,28% para cada mes (enero dio 0,6% así que debería ajustarse a la baja). A su vez, aclararon que resta conocer el tipo de cambio que aplicará Enargas en función de lo establecido en la resolución 72/19. Esa norma precisó la metodología de traslado a tarifas del precio del gas explicitando que al comienzo de cada período estacional se debe fijar un precio en pesos a un tipo de cambio que surge del promedio de los 15 días previos al mes anterior del inicio de dicho período. Es decir, para las tarifas que entran a regir en abril el dólar que se toma como referencia es el promedio de la segunda quincena de marzo. Más allá de la evolución de las distintas variables, el secretario de Energía, Gustavo Lopetegui, anticipó que el aumento autorizado será de 30%.
Reclamo por el IPIM atrasado
En el último ajuste semestral de octubre, correspondiente al período febrero-agosto de 2018, las distribuidoras afirman que les deberían haber reconocido una actualización del 32% al tomar como referencia la evolución del IPIM, metodología de ajuste contemplada en la resolución del Enargas I-4356/17. Sin embargo, en ese momento el Enargas aseguró que en el acta acuerdo firmado con las empresas se había explicitado que ese ajuste no era automático, sino que las firmas deberían solicitar el ajuste al ente regulador, el cuál revisaría el pedido tomando en cuenta también otros indicadores de la economía. Finalmente, el organismo autorizó solo un 19,67% en base a un índice de actualización de la tarifa que surgió de promediar el IPIM, el Índice del Costo de la Construcción y el Índice de Variación Salarial.
En su presentación de la semana pasada, Metrogas desconoció ese índice y solicitó el monto adeudado por el IPIM de aquel período. “Metrogas solicita el ajuste del componente de distribución considerando el algoritmo de cálculo de IPIM establecido en el anexo V de la resolución 4356/17, tomando como base el índice de febrero de 2018 versus el mismo índice estimado a febrero de 2019, deducido el reconocimiento parcial efectuado en el ajuste de las tarifas de octubre de 2018”.
La distribuidora controlada por YPF aclaró luego que presentó un recurso de reconsideración ante el Enargas objetando el mecanismo utilizado al momento de aplicar la última actualización (los tres indicadores económicos señalados ponderados en un tercio cada uno), el cual se encuentra pendiente de resolución. Por último, y para que no queden dudas, en la presentación aclara que “Metrogas se reserva el derecho de reclamar en el futuro las sumas que no ha podido facturar como consecuencia de la decisión regulatoria oportunamente recurrida”.
Gas Natural BAN formuló el mismo pedido y, a diferencia de Metrogas, directamente incluyó en los cuadros tarifarios presentados “el efecto del nivel de ajuste no contemplado oportunamente”.