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El directorio del Ente Regulador del Gas (Enargas) aprobó el viernes una resolución donde establece los criterios a ser adoptados en caso de que se produzca una crisis de abastecimiento de la demanda prioritaria de gas. La norma tendrá vigencia entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de este año.

Las reglas que deben seguir los operadores están contempladas en el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia, documento incluido como anexo en la flamante resolución.

El primer punto define en qué caso los operadores pueden declarar el estado de pre-emergencia.  Las distribuidoras deben declararlo cuando prevean que para un día operativo determinado no pueden satisfacer su demanda prioritaria, mientras que las transportistas deben hacerlo cuando prevean que pueden poner en riesgo el abastecimiento de la demanda prioritaria de uno o varios prestadores.

Una vez declarado y comunicado el estado de pre-emergencia, la prestadora debe llevar adelante las siguientes acciones:

Si la que declara el estado de Pre-emergencia es la transportista, debe solicitar a las distribuidoras que pudieran verse afectadas que identifiquen los contratos interrumpibles, aunque se aclara que en caso de ser necesario una efectiva restricción del servicio la misma será definida por el Comité Ejecutivo de Emergencia (CEE)

Si una vez concretados todos esos pasos, distribuidores y transportistas prevén que la demanda prioritaria igual no será satisfecha, deben declarar el estado de emergencia y convocar al CEE

Los integrantes del CEE deben ser, como mínimo, un representante de las transportistas, las distribuidoras y de cada cargador que por su situación geográfica y conformación de demanda tenga o pueda tener incidencia para resolver la situación. Además, podrá participar un representante de la subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos.

El reglamento define penalidades para las industrias que consuman más del gas del permitido.

La norma aclara que el Enargas también integrará el CEE, pero tendrá una participación neutral. “La determinación y adopción de las medidas a llevar a cabo, serán responsabilidad de los operadores de los sistemas”, dice la resolución.

El CEE será presidido por el representante de la transportista involucrada y las decisiones que se tomen en ese ámbito serán obligatorias para todos los sujetos activos de la industria del gas.

En lo que refiere ya puntualmente a la gestión de la emergencia, el procedimiento establece que las prestadoras deben informar a las transportistas la demanda prevista en sus respectivas áreas de licencia, en forma detallada por segmento de mercado, discriminando consumos interrumpibles y firmes e identificando las posibles reducciones a realizar para el día operativo de la emergencia y más allá de ese lapso.

El punto 6 del reglamento establece, a su vez, un régimen de compensaciones y confiere a los transportistas y distribuidoras la responsabilidad de identificar a los “cargadores, comercializadores y consumidores que no hubiesen ajustado su consumo” en función de lo autorizado en el Comité Ejecutivo de Emergencia (CEE).

En esa dirección, el inciso 6.2 del documento estipula una fórmula polinómica para calcular las penalidades económicas que deberán abonar los actores que tomen del sistema más gas del permitido por el ente regulador. Esa compensación será percibida por el “cargador afectado por la emergencia”

Hasta ahora, esos desvíos eran cubiertos por la empresa estatal Enarsa, que oficiaba como proveedor de última instancia (PUI) del fluido. Lo que terminó pasando, por las distorsiones registradas durante el kirchnerismo, fue que Enarsa acumuló acreencias millonarias con cientos de industrias que, en muchos casos, se convirtieron en montos incobrables. A partir de ahora, se apunta a que esos diferendos sean saldados entre privados.

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