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Exclusivo: qué dice el nuevo convenio petrolero de productividad para Chubut
8 de febrero
2017
08 febrero 2017
Sindicatos, empresas, la provincia y el Gobierno discuten una adenda al convenio colectivo que pone el foco en la mejora de la productividad. Quieren imitar el caso neuquino
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El Gobierno quiere replicar en Chubut un acuerdo similar al alcanzado con Neuquén para elevar la eficiencia operativa y la productividad laboral en las tareas de extracción de hidrocarburos.

Al mismo tiempo, se avanza con la redacción de una “Adecuación de los convenios colectivos de trabajo 605/10 y 611/10”, que rigen la actividad en Chubut, el mayor productor de crudo del país.

Si el convenio redactado para Neuquén pone el foco en la optimización de la estructura de costos de los servicios implementados en campos no convencionales de tight y shale gas y shale oil, el que están discutiendo las partes para Chubut apunta a mejorar la eficiencia en los trabajos de Operación y Mantenimiento en yacimientos convencionales.

EconoJournal accedió a una copia del documento que están discutiendo el ministro de Energía, Juan José Aranguren; el de Trabajo, Jorge Triaca; representantes de YPF y Pan American Energy; con Jorge ‘Loma’ Ávila, secretario del sindicato de petroleros de base de Chubut; y José Lludgar, titular del Sindicato de Petroleros Jerárquicos de Patagonia Austral. La intención del Gobierno y las empresas es rubricar el documento cuanto antes.

El convenio pide por un “Marco de entendimiento para alcanzar la sustentabilidad de la industria hidrocarburífera”. A continuación, un resumen de los artículos más importantes del documento:

  • Artículo 2

Teniendo en cuenta que en la explotación de hidrocarburos existen nuevos proyectos que requieren, mientras se desarrolla, de una evaluación en cuanto a su rendimiento, continuidad y viabilidad, las partes ratifican será de aplicación para estos casos y para todo el personal definido al inicio como “Personal Comprendido” afectado, la modalidad de contratación prevista en el Artículo 3, inciso 1) del CCT 605/10 – Contrato de Trabajo a Plazo Determinado (art. 93, LCT).

En el supuesto de interrupción, suspensión o cancelación del contrato o proyecto iniciado, la continuidad de estos contratos se dará por finalizada; procediéndose a la desvinculación del personal contratado bajo esta modalidad sin que tenga más nada que reclamar una vez pagadas las indemnizaciones legales.

  • Artículo 3

Mecanismo de Resolución de Conflictos: Se acuerda instaurar los mecanismos de solución de conflictos colectivos, individuales o plurindividuales con intervención de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos (en adelante CEI) la que intervendrá en:

Cuestiones derivadas de la aplicación, interpretación, alcance y/o extensión de las cláusulas convencionales (conflictos de derecho).

Intervenir, como gestión conciliadora en las controversias individuales que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación de los respectivos CCT y el presente documento.

La CEI creada en los términos del Artículo 14º de la Ley 14.250 (t.o. 2004), amén de las funciones previstas en los Artículos  15º y 16º de la misma norma legal, tendrá a su cargo el control del cumplimiento de los respectivos CCT y el presente documento.

  • Artículo 8

Nuevas Tecnologías y Capacitación de los Trabajadores: Teniendo en consideración que la Industria requiere una renovación tecnológica que permita el desarrollo operativo a estándares internacionales de eficiencia,  resulta crítico que ante la incorporación de nuevas tecnologías los trabajadores cuenten con las habilidades, conocimientos y competencias requeridas para cada posición.

Al mismo tiempo las estructuras y dotaciones de personal deberán adecuarse a las nuevas necesidades.

  • Articulo 9

Dotaciones necesarias: Las dotaciones se adecuarán a las características y dimensionamiento del equipamiento u operación a realizar. No pudiendo superar, las que continuación se definen como máximas para cada uno de los estadios de la operación, diferenciando por tipo de servicio a saber:

Servicio de Fracturamiento Hidráulico: 10 Personas (2 Supervisores y 8 Operadores).

Servicios de Cementación:

  • Aislación: 9 Personas (2 Supervisores y 7 operadores).
  • Guía: 5 Personas (1 Supervisor y 4 operadores).
  • Intermedia: 1 Chofer/Operador por Camión
  • UBD: 2 Operadores + 1 Ingeniero o supervisor por Turno de 12 Hs. En Chubut (actualmente) no se está utilizando.
  • Direccional y MWD: 1 perforador + 1 Ingenieros en turnos de 12hs. En función de la tecnología aplicada, puede plantearse la posibilidad de operar remotamente.
  • Servicios de Wireline Case Hole: 4 Personas (1 Supervisor y 3 Operadores).
  • Servicios de Wireline Open Hole: 3 Personas (1 Supervisor y 2 Operadores).
  • Coiled Tubing y Servicios Asociados: Coiled tubing y servicios asociados: 1 operador + 2 ayudantes + 1 supervisor + 1  Ingeniero por turno de 12 Hs. Esta dotación, aplica para las operaciones standard de No Convencional (Ej. Rotado de Tapones, Calibraciones, Lavado de Arena y Limpieza de Pozo). Para otro tipo de operaciones específicos (Ej. Pesca u Operación con Nitrógeno), la Operadora analizará los recursos adicionales necesarios, de acuerdo a los requerimientos técnicos y de seguridad.

 

  • Equipos de Perforación :
    • Dotación de Nueva tecnología por turno:
      • 3 Bocas de Pozo ( incluye Operador de Manipulador)
      • 1 enganchador
      • 1 Perforador
      • 1 Encargado de Turno
      • 1 Jefe de Equipo
      • 1 Mecánico, 1 Eléctrico.
      • El servicio de soldadura será a demanda y no integrado al equipo.
  • Dotación con Tecnología Actual:
    • 3 bocas de pozo
    • 1 Enganchador
    • 1 Perforador
    • 1 Encargado de Turno
    • 1 Mecánico, 1 Eléctrico.
    • 1 Jefe de Equipo
    • El servicio de soldadura será a demanda y no integrado al equipo.

 

  • Equipos de WO:
    • 2 Bocas de pozo
    • 1 Maquinista
    • 1 Enganchador
    • 1 Encargado de Turno
    • 1 Jefe de Equipo
    • Mecánico, Eléctrico y Soldadores compartidos entre más de 1 Equipo a definición de cada compañía prestadora de servicio.

 

 

  • Artículo 10

Diagrama de trabajo: El personal comprendido que está afectado a las tareas operativas en el campo, de acuerdo a las particulares características de los trabajos desarrollados, realizarán un diagrama de trabajo “2×1”, es decir dos días de trabajo por cada uno de descanso.

  • Artículo 11

Esquemas de rotación Equipos de Torre: Las partes acuerdan que sólo permanecerá en Locación (diagrama 1 x 1) el Jefe de Equipo de Perforación.

En tanto que el Company Man (Perforación y WO), el Jefe de Equipo de WO y el Inyeccionista es decisión de la Operadora su permanencia o no en Locación.

El resto de los servicios (Mecánicos, Eléctricos, Soldadores, Control de Sólidos y Locación Seca) rotará en la misma condición que las dotaciones del turno del equipo.

  • Artículo 13

Descanso entre jornadas: El descanso entre jornada y jornada no integra la jornada de trabajo a ningún efecto. Respecto de las horas precedentemente descriptas, el trabajador no recibirá ningún tipo de contraprestación adicional. Para ser consideradas horas de descanso las mismas deberán ser efectuadas en locación en trailer dormitorio, hotel, staff house o domicilio del trabajador, a criterio del empleador.

La jornada de trabajo finaliza con el inicio del período del descanso diario. Para el personal encuadrado en el CCT 605/10, el cómputo de hora extra, inicia luego de las 8 hs. horas de cada jornada.

Las partes acuerdan expresamente, dejar sin efecto la totalidad de los actuales esquemas de contraprestación de “horas taxi”.

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