
El Gobierno nacional prorrogó este lunes la Emergencia del Sector Energético en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2027. La medida le permitirá a la Secretaría de Energía mantener las facultades extraordinarias para intervenir en los cuadros tarifarios de transición, renegociar contratos e instrumentar mecanismos excepcionales de abastecimiento ante las contingencias del sistema.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 585/2026, la administración central unificó el horizonte de excepcionalidad eléctrica con el régimen de la emergencia para el gas natural. El diagnóstico oficial expone los desequilibrios de infraestructura del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), caracterizado por niveles críticos de saturación en los nodos de transmisión y una vulnerabilidad estructural en las redes de media y baja tensión de la Argentina.
La prorroga asegura en primera instancia la vigencia del proceso de transición hacia los fundamentos originales de la Ley 24.065. El texto recuerda que mediante decretos previos (especialmente las reformas introducidas al Marco Regulatorio Eléctrico de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065) se fijó un período de transición para adecuar las reglamentaciones y la normativa complementaria, con fuerte incidencia en el sector de generación.
«En concreto, la situación no se modifica sustancialmente, sino que la emergencia y su reconocimiento habilita a tomar medidas dentro de dicha situación de anormalidad (emergencia) tendientes a normalizar la situación tarifaria y seguir trasladando al usuario el costo real de la energía. El ritmo que dicho sendero tenga es el que desee imprimirle la autoridad regulatoria», explicó Juan Cruz Azzarri, socio en Martínez de Hoz & Rueda.
En ese sentido, el decreto señala que «los actos dictados en el marco de la emergencia declarada (…) se encuentran en etapa de implementación» y que, por ende, «resulta indispensable preservar herramientas regulatorias transitorias» para continuar con el proceso de reordenamiento de los cuadros tarifarios y subsidios.
De similar manera, el texto justifica de forma explícita que la prórroga es necesaria porque «persisten las condiciones de vulnerabilidad del sistema eléctrico«, lo que obliga a mantener las facultades excepcionales para asegurar la sostenibilidad del Mercado Eléctrico Mayorista, mantener la articulación de las medidas adoptadas desde 2024 y regularizar las obligaciones financieras vigentes.
Una lectura crítica de la emergencia
Para Juan José Carbajales, director de la Consultora Paspartú, «extender por dos años más y vía DNU la ´emergencia´ en materia de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal es un exceso regulatorio cuya justificación legal en norma carece de los estándares exigidos por la Corte Suprema de Justicia a la hora del control de constitucional de un decreto de necesidad y urgencia como éste».
«En este caso, no hay ni necesidad ni hay urgencia«, aseveró el especialista al identificar tres motivos: «Por un lado, los problemas descritos en los considerandos del DNU 585/26 ya han sido resueltos al realizar la RTI en los años anteriores y al reformar la normativa de «Adaptación progresiva del MEM» (Res. SEN 400, 501 y 606 de 2026).
Por el otro lado, entendió Carbajales, «las tareas pendientes en materia de generación y transporte pueden ser encaradas sin necesidad de un marco de emergencia. Ejemplo, licitaciones para baterías BESS o para la construcción de líneas de alta tensión bajo modalidad de contrato de obra pública)».
Finalmente, el consultor en temas regulatorios y energéticos explicó que «en materia de distribución se estaría generando una asimetría con las provincias que son las titulares de la jurisdicción sobre el servicio, a excepción del AMBA con Edenor y Edesur».
Para el gobierno subsisten las condiciones de vulnerabilidad
Al fundamentar la gravedad del escenario en el área de generación, el texto de la norma describe de forma literal que «subsisten las condiciones de vulnerabilidad del sistema eléctrico por la falta de inversiones en generación y transporte durante las últimas dos décadas». El decreto expone que el 10 de febrero de 2025 se registró un récord de demanda que «redujo el margen de reserva operativa del SADI a niveles críticos de alrededor del 4,4%», escenario en el cual «cualquier indisponibilidad imprevista de magnitud en la generación o el transporte podría comprometer el abastecimiento«.
Respecto a la red de alta tensión, se afirma que «los sistemas de transporte por distribución troncal y de transporte en alta tensión presentan niveles de saturación en las horas de alta demanda» que superan en forma recurrente «el 90% de la capacidad de diseño de la transformación en las Estaciones Transformadoras (ET)». A su vez, el Poder Ejecutivo consigna que durante el año pasado «solo se incorporaron al SADI ciento cincuenta y cuatro kilómetros (154 km.) de líneas de transporte eléctrico», lo cual se cataloga en la norma como un avance «claramente insuficiente para mitigar el riesgo de abastecimiento«.
Para el segmento de la distribución domiciliaria de energía eléctrica, la normativa advierte que «más del 60% de los eventos que ocurren en la red de media tensión son debidos a fallas en cables con una antigüedad superior a los 25 años«. Ante este diagnóstico técnico de obsolescencia física de las instalaciones, el decreto concluye que la situación «torna imperioso la adopción de medidas para que los prestadores del servicio público realicen inversiones orientadas a mejorar la calidad y seguridad del suministro».
Finalmente, el DNU justifica la unificación de los plazos temporales detallando que, dado que gran parte de las centrales de generación eléctrica requieren de gas para operar, «existe una estrecha interrelación operativa y regulatoria entre el mercado eléctrico mayorista y el mercado de gas natural«. Por tal motivo, el texto decreta que «resulta conveniente unificar el plazo de la prórroga de la emergencia del sector eléctrico con el establecido para el sector del gas natural» para que ambos procesos expiren conjuntamente el 31 de diciembre de 2027.
























