Boletín Oficial
Autorizarán exportaciones anuales en firme de petróleo hacia Chile
28 de marzo
2023
28 marzo 2023
La Secretaría de Energía reglamentó un nuevo régimen de autorizaciones para exportaciones en firme de petróleo por oleoductos a países fronterizos. Se trata de un procedimiento para habilitar exportaciones distinto a los envíos de crudo por barco. La intención es agilizar las exportaciones desde Vaca Muerta hacia Chile.
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La Secretaría de Energía, a cargo de Flavia Royón, reglamentó un nuevo régimen de autorizaciones para exportaciones en firme de petróleo por oleoductos a Chile. La novedad es que los permisos de exportación serán anuales y no como ocurre con las ventas de crudo al exterior por barco que son mensuales o bimensuales. La medida se publicó este martes en el Boletín Oficial mediante la resolución 175/2023.

El objetivo es otorgar un mayor plazo a las exportaciones en firme de petróleo a Chile, principalmente el crudo no convencional de Vaca Muerta. Incluso, la cartera energética habilitó a que las petroleras que obtengan el permiso anual de venta por oleoductos transfronterizos podrán pedir una autorización adicional de exportación excedente a las cantidades en firme autorizadas.

En el sector hay algunos proyectos para ampliar la capacidad de envíos de crudo a Chile, pero podrían estar operativos a partir de 2024. La excepción podría ser el Oleoducto Trasandino, que está inactivo desde 2006, pero en la actualidad se le están realizando pruebas técnicas para que se pueda utilizar este año.

Autorizaciones

El nuevo procedimiento aclara que las empresas que concreten exportaciones de “aceites crudos de petróleo y aceites crudos de mineral bituminoso” por medio de oleoductos fronterizos deberán registrar los envíos en la Subsecretaría de Hidrocarburos, que conduce Federico Bernal. También aclara que las ventas de petróleo al exterior “no deben impactar en forma negativa en el normal abastecimiento del mercado local”, dependiendo del estado actual del parque de refinación del país.

En concreto, las compañías deberán identificar el país de destino del producto; el oleoducto utilizado para la exportación; las concesiones de explotación que aportarán volúmenes de petróleo crudo con destino a la exportación solicitada; el volumen máximo exportable estimado para el año calendario y el cronograma de exportaciones previsto para el mismo lapso; y, por último, la información de precios contratados o proyectados de la operación de exportación.

Revisión

Según indica la resolución, la Secretaría de Energía hará una evaluación del procedimiento de autorización de las exportaciones donde analizará:

a. El nivel de inversiones alcanzado en explotación de petróleo crudo.

b. La evolución de las reservas de petróleo crudo en relación con la necesidad del parque refinador doméstico y las ventas externas ya aprobadas en condición firme.

c. La evolución de los precios del petróleo crudo y derivados en el mercado interno y en los mercados externos.

d. Las condiciones generales de los mercados energéticos a nivel internacional.

Pero la cartera a cargo de Royón destaca que si hay modificaciones en estas variables, de todos modos “no quedará afectada la firmeza, continuidad y estabilidad jurídica de las autorizaciones de exportación otorgadas hasta dicha fecha, y los volúmenes de exportación de hidrocarburos líquidos autorizados en firme no serán susceptibles de interrupción o redireccionamiento por parte de la autoridad de aplicación”.

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