El gobierno estableció un procedimiento para controlar el cumplimiento de la Ley de Inversiones Mineras (24.196) por parte de las compañías. Se trata del primer mecanismo que impulsa la Secretaría de Minería, a cargo de Alberto Hensel, para agilizar el control sobre las obligaciones de las empresas mineras. Si los incumplimientos son reiterados, la nueva medida contempla la posibilidad de la suspensión de los beneficios del régimen.
Lo hizo a través de la resolución 26/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial. Allí, el texto firmado por Hensel establece el detalle del mecanismo y sanciones especificadas en los artículos 27 y 28 de la Ley 24.196. Los incumplimientos de las compañías se realizaban a partir de sumarios bajo el régimen general de la administración pública. Esta resolución fija un mecanismo particular para el sector minero con el objetivo de agilizar los sumarios.
En concreto, la resolución apunta al control de la información presentada por las compañías en las declaraciones juradas y los comprobantes requeridos (artículo 28 de la norma). Por otro lado, las sanciones que prevé (artículo 29) tienen que ver con la “caducidad total o parcial del tratamiento otorgado, por falsedad de la información presentada bajo declaración jurada” y multas, que varían según la gravedad y reiteración de las irregularidades.
En los considerandos, la resolución señala que por los cambios tecnológicos “acaecidos desde el dictado de dicha norma, resulta necesario actualizar y reformular la tramitación del procedimiento sancionatorio a efectos de dotarlo de la celeridad y eficacia necesaria para una correcta aplicación del régimen”.
El mecanismo
La resolución remarca que “el procedimiento sumarial será iniciado cuando existan hechos o circunstancias que indiquen -en primera instancia- incumplimientos de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras”. Además, destaca que “el dictado el acto de instrucción sumarial se notificará a la imputada dándosele traslado por un plazo de diez días para formular su descargo, acompañar documentación y ofrecer la prueba que considere necesario producir”. Y agrega que “contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si hubiera prueba ofrecida, la instrucción se expedirá sobre su procedencia y, en su caso, habilitará un término para producirla que no será mayor a 20 días hábiles administrativos”.
- El imputado podrá renunciar a producir prueba que hubiera ofrecido en su defensa, excepto que la instrucción considerara que resulta conducente para arribar a la verdad material del caso.
- Si el imputado reconociera la falta, la instrucción elaborará el informe final y sin más trámite, previa intervención del servicio jurídico, se dictará el acto administrativo que corresponda.
Cuando el sumario hubiera sido iniciado por incumplimiento de obligaciones formales, “no se admitirá más prueba que las constancias de presentación ante la autoridad de aplicación (la Secretaría de Minería), con anterioridad al vencimiento del plazo establecido o, en caso de corresponder, del que hubiera sido otorgado en la intimación que se le hubiera cursado”.
Concluido el período de prueba, la instrucción elaborará un informe final que “deberá indicar -a su criterio-, si la inscripta ha incurrido en falta reprochable encuadrada en alguno de los supuestos previstos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.196” o, si por el contrario, “corresponde declarar la inexistencia de la falta liberando de responsabilidad al administrado”. “En el caso de que el instructor considerare configurada la infracción, indicará en su informe la sanción que a su criterio resulta aplicable, tomando en consideración las circunstancias que pudieran resultar atenuantes o agravantes de la conducta y antecedentes de sanciones previas”, añade.
Además, el mecanismo establece que “en los casos que corresponda, el acto administrativo será notificado a la AFIP y/o a las autoridades provinciales o nacionales con competencia en la materia”. “Durante el transcurso del procedimiento sumarial la autoridad competente podrá disponer las medidas precautorias que considere pertinentes en resguardo del interés fiscal de las que -en caso de corresponder- se dará conocimiento a la AFIP”, agrega.
Suspensión de los beneficios
El nuevo procedimiento de la Secretaría de Minería aclara que “al vencimiento del plazo dispuesto para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de inscripto allí descriptas, se suspenderá automáticamente el uso de los beneficios derivados del régimen promocional y se correrá traslado a la inscripta por el plazo de diez días”, y “la reiteración del incumplimiento de las obligaciones formales en ejercicios aislados se considerará como agravante para la determinación de una nueva sanción.
Por último, la medida habilita a “actuaciones reservadas”: “De manera excepcional y fundada podrá solicitarse que el expediente o documentos contenidos en él sean declarados actuaciones reservadas cuando, a criterio de la autoridad, la confidencialidad del trámite resulte indispensable a los efectos del desarrollo de la instrucción sumarial”.