La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó los procesamientos del ex presidente de Enarsa, Exequiel Espinosa, y el ex gerente de Energía Eléctrica de la compañía estatal, Santiago Pierro. El juez Sebastián Casanello los había considerado responsables del delito de administración fraudulenta por su accionar en la construcción de las centrales térmicas Ensenada de Barragán y Brigadier López, dos de las usinas construidas durante la gestión del ex ministro de Planificación, Julio De Vido. La Cámara, con la firma de los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun, también dejó sin efecto los procesamientos de cinco representantes de la UTE Isolux IECSA, que tuvo a su cargo la construcción de las centrales, a quienes Casanello había considerado participes necesarios. Llorens sorprendió por la dureza con la que la emprendió contra el fallo de primera instancia haciendo propios los argumentos de los acusados, mientras que Irurzun se limitó a asegurar que pese a las sospechas razonables de fraude contra el Estado no hay aún pruebas suficientes que acrediten los hechos imputados.
En su fallo de mayo de este año, Casanello había detallado el proceso que llevó a la construcción de las centrales y llegó a la conclusión de que hubo una licitación amañada, incrementos injustificados de precios pagados por el Estado en ambas obras y una irregular inclusión de obras nuevas una vez asignados los contratos. Lo que sigue es un detalle de lo argumentado por Casanello y la resolución de los camaristas, fechada el 23 de octubre.
1) ¿Estuvo amañada la licitación?
Qué dijo Casanello:
La causa se inició a raíz de la denuncia presentada por el entonces diputado nacional Manuel Garrido a partir del estudio realizado por la Auditoría General de la Nación sobre el proyecto para la ampliación de capacidad de energía eléctrica en el periodo 1/1/10 al 31/12/11.
Mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2/2007 se llevó a cabo el procedimiento de selección para cinco Centrales Termoeléctricas:
a) Ensenada de Barragán
b) Brigadier López
c) Manuel Belgrano II,
d) Necochea II
e) Ingeniero Francisco Bazán.
Los adquirientes del pliego fueron Siemens Power Corporation Inc. (29/8/07), Ansaldo Argentina SA (29/8/07), SADEFEM Equipamientos y Montajes SA (30/8/07), Isolux Ingeniería SA (10/9/07), IECSA (19/9/07) y COTERSA (2/11/07).
Cada obra recibió sólo una oferta, a excepción de “Necochea II” (para la cual se presentaron dos), pero las únicas dos obras adjudicadas (“Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”) las retuvo la única empresa que había ofertado por ellas: la UTE Isolux IECSA.
Las restantes ofertas no prosperaron. “No prosperaron porque, o bien contenían significativos desvíos presupuestarios, o bien no cumplían requisitos indispensables del pliego. Su suerte estaba sellada de antemano”, remarcó Casanello.
“La circunstancia de encontrarnos con ofertas inconducentes (algunas con severas inobservancias y otras con precios exorbitantes), conjugada con el hecho de que las únicas obras adjudicadas (“Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”) las obtuvo una única oferente (UTE Isolux-IECSA), nos advierte de que, en realidad, hubo un reparto previo de obras. Algunas de las empresas que participaron en el proceso de licitación lo hicieron sólo para completar -desde un aspecto formal un cupo mínimo de participantes con el propósito de asegurar el procedimiento, avanzar en las etapas de la selección y simular un ámbito de competencia: una licitación amañada”, remarca Casanello, quien luego detalla una serie de maniobras de los oferentes que lo llevaron a esa conclusión. A continuación dos ejemplos:
- El caso Siemens. El juez advierte que Siemens, a la par de ser oferente, suministraba equipos a sus competidoras, tal como lo evidencia el reporte anual 2019 del Holding. Además, remarca que la OCDE sistematizó las señales de colusión en un documento titulado “Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas” (febrero 2009) donde se contempla como una modalidad de manipulación de licitaciones aquella donde los competidores que aceptan no presentar ofertas o presentar una oferta perdedora podrían ser subcontratados o recibir contratos de prestación de servicios o suministros de bienes por parte del oferente ganador a fin de repartir entre ellos los frutos obtenidos ilegalmente de una licitación de mayor precio”.
- El caso de Electroingeniería. Casanello señala que la licitación para la obra “Necochea II” fue la única que recibió más de una oferta (UTE Isolux-IECSA y COTERSA – Inelectra-Electroingeniería-Construcciones Argentinas-), pero ninguna de las dos prosperaron. “Esas son evidencias de que COTERSA no tenía ningún interés en ganar la adjudicación de la obra `Necochea II. El propio encargado de las negociaciones ignoraba la elaboración de la oferta, aunque había firmado numerosas notas y documentos que formaban parte de ella. Frente a este aparente absurdo, Daniel Demitrio (el encargado del área comercial de COTERSA) explicó que posiblemente Electroingeniería habría preparado la oferta y que él la había firmado como apoderado de COTERSA pero `acompañando`, aclarando que la empresa con capacidad para contratar era Electroingeniería”, subrayó Casanello. La oferta de COTERSA adolecía de la falta de un requisito indispensable: la oferta básica. La sociedad había presentado únicamente oferta alternativa, pese a que el Pliego de Condiciones Especiales establecía expresamente que la falta de presentación de oferta básica conllevaba a la desestimación de la oferta alternativa. A su vez, la oferta de Isolux IECSA tenía desvíos presupuestarios de aproximadamente 160%. A raíz de ello, la Comisión Evaluadora las declaró inadmisibles e inconvenientes, respectivamente. Otra irregularidad del procedimiento de selección estuvo dado por las vinculaciones entre personas jurídicas. COTERSA estaba integrada por tres empresas del rubro (Inelectra, Construcciones Argentina y Electroingeniería) y constituyó domicilio en la calle Tucumán 335 (donde funcionaba Electroingeniería). Mientras tanto, otra de las adquirentes del pliego fue la UTE Siemens-Electroingeniería, que había constituido domicilio a los mismos efectos en Julio A. Roca 530, donde funcionaba Siemens. “La participación de Electroingeniería, como parte de COTERSA y como parte de la UTE con Siemens, tiene una particularidad. Presentó dos ofertas y las dos fueron declaradas inadmisibles por el mismo defecto: no presentar oferta básica (PCE, 16.3). Pero, además, su intervención asociada con otras empresas tuvo el recaudo de aportar distintos domicilios, de modo que se enmascaró la relación entre oferentes para asignar señales de una aparente competencia”, concluyó Casanello.
Qué dijo la Cámara:
Asombrosamente, Llorens replicó las conclusiones de Casanello con la desmentida de quienes supuestamente habrían participado de la cartelización. “Los representantes de las empresas competidoras fueron coincidentes en señalar que no recordaban ningún tipo de irregularidad en el proceso licitatorio, como tampoco vínculos ni cercanía entre los empresarios de la UTE ISOLUX SA e IECSA SA y los funcionarios públicos que llevaban a cabo la negociación (ver declaración de Luis Alberto Betti, en representación de Siemens, a fs. 583, también por esa empresa Rubén Mollo a fs. 587. Ver asimismo declaración de Daniel Demitrio, de la empresa COTARSA, a fs. 1208)”, afirmó el magistrado.
Luego Llorens cuestionó la ausencia de documentación capaz de demostrar el arreglo y no puso el foco en los vínculos que advirtió Casanello entre las competidoras: “Si existieron defectos al tiempo de elaborar los pliegos de condiciones de las licitaciones es asunto que bien puede discutirse. Que era conveniente que esas obras estuviesen previstas desde el inicio, es absolutamente cierto. Ahora, pretender leer en la soledad de esas afirmaciones una defraudación al Estado, es validar la interferencia del derecho penal para reparar un yerro administrativo. Las obras eran necesarias, se hicieron y a precio razonable. Cualquier otro factor que pretenda colarse en esa ecuación implica torcer el eje de este proceso penal”.
Irurzun, en cambio, fue mucho más cauteloso que su colega: “En su fallo, el juez enfocó su presunción -sobre un actuar coordinado desde un origen- en que la única UTE oferente fuere la finalmente adjudicada, entre otras cosas. Insisto: esa lógica no me parece infundada y es generadora, en efecto, de sospechas aún no disipadas”. De este modo, el magistrado le dio crédito al proceder de Casanello, pero dejó en claro que el juez necesita más pruebas para avanzar.
2) ¿Fue irregular la inclusión de nuevas obras una vez asignados los contratos?
Qué dijo Casanello:
Luego de la firma del contrato para la construcción de la Central Ensenada de Barragán se firmaron 6 adendas. En setiembre de 2009 se acordó la reformulación del proyecto, la cual se concretó en febrero de 2010, a fin de resolver cuestiones generales referidas, entre otras, a estudios del movimiento de suelos, evacuación de agua de lluvia y eventos hidráulicos que no habían sido oportunamente contempladas (adendas 2 y 3).
Luego se celebraron la adenda 4 – correspondiente a la construcción de dos estaciones (Estación Hudson y Estación de Maniobra de Ensenada de Barragán); la adenda 5 – correspondiente a la construcción de líneas de alta tensión- y la adenda 6 – para el abastecimiento de combustible para la Central Térmica.
Casanello incluyó en su fallo un informe del Cuerpo de Peritos Especializados en Casos de Corrupción, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Los expertos señalaron que lo correcto hubiese sido realizar una nueva licitación para las obras correspondientes a las adendas 3, 4, 5 y 6. “Concluyeron que las obras nuevas incorporadas por las adendas y la interrupción de los plazos generaron dilaciones en la ejecución de ambos contratos”, destacó Casanello.
Luego el juez remarcó que “ni la adquisición de los transformadores (adenda 3), ni la incorporación de las Estaciones Ensenada de Barragán y Hudson (adenda 4) o de las líneas de alta tensión con el propósito de conectar la energía al SADI (adenda 5), respondieron a cuestiones sobrevinientes o imprevisibles. De antemano se conocía la necesidad de incorporar esas obras para cumplir con las funcionalidades de la Central”. De este modo, buscó dejar en claro que esas obras adicionales no fueron producto de necesidades imprevistas que surgieron con el avance de la obra.
En el caso de la central Brigadier López, se firmaron 4 adendas. Los expertos de la Corte aseguraron que proyecto de la licitación original partió de una premisa falsa: que el gasoducto que posee la Transportadora Gas del Norte podía abastecer de gas a la Planta de Generación de Energía. Al encontrarse con la imposibilidad de cumplir con lo requerido luego de adjudicada la obra, fue necesario modificar lo acordado y realizar una nueva obra con todos los perjuicios e inconvenientes que eso acarreaba. “Consideraron que la solución acordada a través de la adenda 4 (construcción de un gasoducto del GNEA para abastecer al de TGN) significó un trabajo adicional, pero en el marco de una obra distinta”. Además, destacaron, que por la adenda 2, se debieron suspender los plazos por 270 días para la adquisición de terrenos linderos para la construcción de la Central Térmica. Luego, a través de la adenda 3, se reanudaron los plazos y se presentó un nuevo Plan de Trabajo.
“Las contrataciones relativas a estas obras implicaron importantes ventajas a las empresas adjudicatarias, prescindiendo de toda competencia, debido a que una vez adjudicadas vieron ampliadas de modo directo ambas obras alterando los principios que rigen a este tipo de contrataciones, entre otros, la igualdad (recordemos que las contrataciones públicas se rigen por tres principios: el de oposición o concurrencia, el de publicidad y el de igualdad), resignando la elección de la mejor oferta”, destacó Casanello.
Que dijo la Cámara:
Una vez más, Llorens decidió replicar a Casanello con los informes presentados por los imputados. “No puedo dejar de mencionar los informes que acompañaron las defensas, donde la razonabilidad fue invocada a la hora de calificar los montos comprendidos tanto en los contratos originales como en las adendas suscriptas”, afirmó primero. A continuación, señaló: “Los informes acompañados por los recurrentes, elaborados por un especialista en materia energética y por un abogado dedicado al derecho administrativo, fueron contestes en afirmar la razonabilidad de la incorporación de esas obras”, dijo el juez.
Luego agregó: “Específicamente se destacó que `es usual que obras necesarias para completar un proyecto desarrollado en el marco de la Obra Pública se ejecuten mediante la firma de adendas a un contrato…` tratándose de `…un procedimiento de mayor agilidad que el de una nueva licitación`. A lo cual se agregó, despejando toda duda, que las adendas `guardan directa relación con las obras de origen`, como bien se reconoce en la resolución de grado, al deslizar sus sospechas acerca de los motivos por los cuales no habían sido incluidas en el proyecto original, pese a su íntima vinculación y necesaria ejecución (ver informe del Dr. Eduardo Mertehikian de fs. 946/75 y del ingeniero Alejandro Gallino de fs. 997/1016)”.
Es decir, Casanello basó su conclusión sobre este punto en un informe del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema y el camarista Llorens lo desestimó con un informe de parte de los procesados.
3) ¿Hubo sobreprecios con el consiguiente perjuicio para el Estado?
Qué dijo Casanello:
En el caso de la Central Ensenada de Barragán, se había acordado por contrato (diciembre 2008) que el precio sería de $1.508.721.824. Más tarde –durante la ejecución del contrato- se incorporaron obras nuevas que se reputaron en perjuicio de la Administración Pública: a) la adenda 4, junto con la redeterminación de precios, por $367.965.234,65; b) la adenda 5, junto con la redeterminación de precios, por $89.686.573,76; y c) la adenda 6 por $223.499.987,07. Pese a ello, el informe de los peritos de la Corte que cita Casanello remarca que el presupuesto para los precios de materiales se ajustaba a los valores de mercado, según los precios de los bienes y servicios de ese momento.
En el caso de la Central Brigadier López, se había acordado por contrato (diciembre 2008) que el precio sería de $1.016.046.897. Más tarde –durante la ejecución de ese contrato- se incorporaron obras nuevas que también se reputaron en perjuicio de la Administración Pública. Se trató de la Adenda por $111.500.000.
“A la hora de mensurar el perjuicio patrimonial derivado del irregular proceder de los funcionarios públicos y la participación necesaria de los empresarios, más allá de la extensión de los plazos programados y la expectativa frustrada de contar a tiempo con las obras, la pauta –de mínima– será la incorporación de obras en forma irregular. Allí es donde se percibe, sin mayor esfuerzo, el perjuicio al Estado”, remarcó Casanello. En síntesis, Casanello no pone el foco en supuestos sobreprecios sino en el costo adicional que le demandaron al Estado las obras que se fueron sumando en las sucesivas adendas.
Que dijo la Cámara:
El juez Llorens citó al perito oficial ingeniero Eloy Pablo Bona quien, en uno de los pasajes, refirió que “…se puede establecer que los valores fueron satisfactorios según los precios de los bienes y servicios de ese momento…”. Asimismo, al expresarse acerca del precio de los materiales destacó que “se encuentran dentro de los valores usuales en plaza”.
“Satisfactorio, aceptable, razonable. Frente a cada adjetivo empleado mayor embate recibe la imputación. ¿Cómo se puede sostener una supuesta defraudación al erario público cuando cada prueba se empecina en negarlo? Como se ve, no se trata de ponderar la cuantía de un perjuicio. Se trata de que nada de lo habido hasta el momento advierte acerca de una lesión al erario público”, subraya Llorens, quien por momentos pareció más un abogado defensor de los procesados que un juez.
“Ninguno de los peritajes e informes efectuados en el curso de la instrucción reveló falta de razonabilidad o desproporción en los precios pagados durante la asignación o ejecución de las obras”, remarcó Irurzun. Luego agregó: “Es que la hipótesis de fraude contra el Estado y otras posibles contaron con una sospecha razonable que llevó a formular cargos contra los imputados, pero requerían de demostraciones aún no producidas para alcanzar el grado de corroboración probatoria que exige el art. 306 del CPPN (Código Procesal Penal de la Nación), tanto para la acreditación de un perjuicio económico como para la de otras variables fácticas relevantes y contenidas desde un primer momento en el objeto del caso”.
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PUBLIQUEN COMPLETAS LAS DOS SENTENCIAS DE LO CONTRARIO, LAMENTABLEMENTE, NO ES CREÍBLE. INTERPRETAR DERECHO O SENTENCIAS NO ES SENCILLO. RELEAN TODOS LAS NOTAS INTERPRETATIVAS DEL FALLO DE LA CORTE EN EL CASO BERTUZZI Y BRUGLIA Y COMPROBARÁN EN CONCRETO LO QUE AFIRMO.
NO PUBLICAR LAS SENTENCIAS ES UN DEFICITL DEL PERIODISMO. ¿POR QUE? ¿CASUALIDAD O CAUSALIDAD?