El gobierno finalmente dio marcha atrás con la eliminación de una serie de exenciones al Impuesto a las Ganancias que benefician a los trabajadores petroleros. Como parte de la negociación con la oposición, el Poder Ejecutivo aceptó remover el artículo 86 original del texto obtuvo media sanción la semana pasada. De este modo, se evitó un recorte del 20 por ciento en el salario neto, lo que hubiera desatado un fuerte conflicto sindical justo cuando se busca apuntalar el crecimiento en la producción de crudo y gas.
Desde 2006 los conceptos comprendidos en los artículos 34 y 39 de la Convención Colectiva de Trabajo 396/04, homologada por resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 90 del 15 de diciembre de 2004, no integran la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dicha Convención. Aquella modificación desgravó lo percibido por viandas (o vales alimentarios) y horas de viaje de los trabajadores del sector petrolero. Las exenciones las otorgó el Congreso en diciembre de 2006 a través de la ley 26.176 con el objetivo de descomprimir el conflicto sindical que se había generado en aquel momento debido al fuerte impacto que estaba teniendo Ganancias sobre los sueldos. La huelga petrolera había puesto en riesgo el abastecimiento y entonces el Congreso, con el visto bueno del entonces presidente Néstor Kirchner, decidió avanzar con esa ley que restableció la calma.
Las exenciones se mantuvieron vigentes hasta que el mes pasado el gobierno presentó el proyecto de presupuesto 2019 proponiendo la eliminación de ese beneficio de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. “No serán aplicables las disposiciones contenidas en leyes nacionales –generales, especiales o estatutarias, excepto las de esta ley–, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma de inferior jerarquía, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 79, en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada”, decía el texto original.
Luego el artículo agregaba que “los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos”.
Cuando trascendió el contenido del artículo, los dirigentes sindicales reaccionaron rápido y lograron el compromiso de gran parte de la oposición para rechazar ese artículo. Fue entonces cuando el gobierno de Mauricio Macri se vio forzado a ceder.