El gobierno está terminando de definir los contratos para avanzar con el financiamiento de seis obras de transporte de electricidad a través del régimen de Participación Público Privada (PPP), modalidad que ya se puso en marcha para obras viales y hoy se abrirán los sobres de la primera licitación. El objetivo oficial es suceder el contrato tradicional de Construcción, Operación y Mantenimiento de obras públicas, conocido como contrato COM, por un esquema que le da participación al sector financiero a través de la emisión de títulos que el contratista puede colocar en el mercado secundario para obtener fondos.
Contrato COM
Con la modalidad tradicional de contrato COM, el Estado licita la obra y el contratista que gana esa licitación es el encargado de garantizar el financiamiento. Una vez concluida la obra comienza a regir un período de amortización de 15 años durante el cual el privado recupera la inversión a través del cobro de un canon que percibe en doce cuotas mensuales durante cada uno de esos 15 años.
El canon lo pagan los usuarios del sistema eléctrico y el dinero se canaliza a través de un Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, creado por la resolución 657/99, que administra el Comité de Administración del Fondo (CAF).
Con el esquema de contrato COM, el contratista es el encargado de conseguir el financiamiento lo que muchas veces dificulta la concreción de la obra o la encarece. Para superar ese escollo el gobierno decidió avanzar con el régimen de contratos PPP que está siendo implementado por la subsecretaría de Participación Público Privada que comanda José Luis Morea.
Contrato PPP
Los contratos PPP son aquellos firmados por organismos que integran el sector público nacional y sujetos privados o públicos (como empresas estatales, siempre que intervengan en carácter de contratistas) con el objeto de desarrollar proyectos de infraestructura, vivienda, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Al igual que en los contratos COM, al contratista se lo selecciona mediante licitación pública.
La contratación contempla la constitución de un fideicomiso financiero que tiene a su cargo la suscripción y ejecución del contrato hasta su terminación. Los fondos que administra provienen de un cargo específico que para el caso del sector eléctrico lo abonaran los usuarios que componen la demanda del sistema. Fuentes del sector consultadas por EconoJournal estimaron que ese cargo sería de 8 centavos por kWh. Todavía no está definido si la administración del fondo estará a cargo de la CAF o de un nuevo administrador, conforme el decreto 153/18 que establece al BICE como organizador de los fideicomisos individuales para cada proyecto.
Una novedad de esta modalidad es que el artículo 7 de la ley 27.328 habilita al fideicomiso a realizar oferta pública de títulos negociables para facilitar el financiamiento de la obra y bajar los costos.
Al momento de emisión de los títulos, y a semejanza de lo que ocurre con las obras viales, la contraprestación por construcción se separa de la contraprestación por servicios de operación y mantenimiento.
Para el pago de la contraprestación por la construcción, se prevé la emisión por parte del fideicomiso de Títulos de Pago por Inversión (TPI) en dólares y bajo ley argentina, contra cumplimiento de hitos de obra. El contratista va a recibir cinco cupones durante la realización de la obra. La emisión de los TPI es en dólares porque se estima que cerca del 70 por ciento del equipamiento electromecánico es importado.
El período de amortización de la obra es de 10 años. Por lo tanto, cada TPI contempla 20 pagos semestrales que el fideicomiso comienza a pagar una vez que la obra obtiene la habilitación comercial. Los TPI son incondicionales, irrevocables y transferibles libremente sin consentimiento del ente contratante. El último punto es clave, pues al vender el título en el mercado secundario, para lo cual requiere asociarse con un banco, el contratista obtiene los fondos para financiar la obra y a su vez se desentiende del riesgo de cobro, riesgo que le traslada al comprador del título.
El contratista también recibe un Título de Pago por Disponibilidad (TPD) en pesos como contraprestación por la operación y mantenimiento de la obra. A diferencia de lo que ocurre con el TPI, los cupones se emiten mensualmente y el contratista los recibe trimestralmente luego de que la obra recibió la habilitación comercial y lo puede cobrar inmediatamente. También son incondicionales, irrevocables y transferibles libremente sin consentimiento del ente contratante.
Un dato relevante es que la deuda que se acumula por el régimen PPP no figura como parte de la deuda pública porque no hay garantía soberana por el cobro en el fideicomiso, aunque luego de un juicio el acreedor terminará accionando contra el Estado Nacional.
Primeras obras
Las obras destinadas a ampliar el sistema de transmisión de energía eléctrica en extra alta tensión (500 kV) a través de la modalidad PPP son las siguientes:
1) Interconexión ET Charlone (noroeste BA) – ET Plomer (GBA)
2) Interconexión ET Vivoratá (sureste BA) – ET Plomer (GBA)
3) Interconexión ET Atucha II (norte BA) – ET Plomer (GBA)
4) Interconexión ET Puerto Madryn (Chubut) – ET Choele Choel (Río Negro)
5) Interconexión ET El Rodeo (San Juan) – ET La Rioja Sur (La Rioja)
6) Interconexión ET Charlone (noroeste BA) – ET Rio Diamante (Mendoza)