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Una semana después de que Juan José Aranguren anunciara la liberación del mercado de combustibles, el Ministerio de Energía tomó una medida en concreto que va en esa dirección. A través de una resolución publicada ayer, la cartera flexibilizó la exportación de petróleo y derivados, a fin de «desburocratizar» esa operatoria e facilitar la venta de productos al exterior.

En concreto, el Gobierno modificó el funcionamiento del registro de exportaciones de hidrocarburos y derivados que regía desde 2002 con el objetivo de “desburocratizar” y “facilitar” los procesos de venta al exterior de aceites crudos de petróleo y gasoil, entre otros. La norma comenzó a regir a partir de ayer.

Se trata de la resolución 241-E/2017 publicada ayer en el Boletín Oficial bajo la firma de Marcos Pourteau, subsecretario de Exploración y Producción, que depende de la secretaria de Recursos Hidrocarburíferos, hoy vacante tras la salida de José Luis Sureda en abril.

El texto señala que “con motivo de la iniciativa prioritaria del Gobierno de desburocratización y facilitación de procesos, resulta necesario adecuar los procedimientos para el registro de operaciones de exportación de los combustibles”.

Para esto, la resolución afirma que “corresponde efectuar las modificaciones pertinentes en la lista de productos sujetos a la operación previa del registro, incluyéndose en ésta sólo aquellos productos cuya exportación, en las actuales condiciones del sector hidrocarburífero en el país, requiere de un análisis previo” de la propia subsecretaria de Pourteau para “verificar que tal exportación no implique un riesgo para la adecuada satisfacción de las necesidades internas”.

A partir de esta resolución, los productos cuya exportación estarán sujetas a ser parte del registro son: aceites crudos de petróleo; aceites crudos de mineral bituminoso; gasolinas (excepto las de aviación); gasoil; propano crudo; butano; y gas licuado de petróleo (mezcla).

Para esta modificación en el registro de exportaciones de hidrocarburos y derivados se derogaron las resoluciones 38 y 202 del año 2002, 1.679 de 2004 y 1.338 de 2006.

De esta manera, el “Registro de Contratos de Operaciones de Exportación” pasa a la orbita de la secretaria de Recursos Hidrocarburíferos.

Así, las empresas interesadas en exportar estos productos deberán registrar las operaciones de exportación en esta secretaria y esperar hasta diez días hábiles la constancia del registro de autorización.

Al mismo tiempo, deberán demostrar “que se le ha otorgado a los potenciales agentes del mercado interno, que pudieran estar interesados, la posibilidad de adquirir dicho producto”. Para esto, tendrán que presentar una declaración jurada.

 

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