La Ley de Electrodependientes fue sancionada por el Congreso en abril. En mayo el Gobierno la promulgó. Pero falta el decreto de reglamentación para que entre definitivamente en vigencia, una medida que es muy esperada por los usuarios electrodependientes.
Lo que se conoció hoy a través de la Resolución 204-E / 2017, publicada en el Boletín Oficial, es que el Gobierno nacional fijó como retroactivo al 17 de mayo la bonificación para los usuarios electrodependientes.
Esto significa que se otorgará el servicio de electricidad gratuito, retroactivo al 17 de mayo, para aquellos usuarios que por cuestiones de salud necesitan un consumo alto y constante de electricidad.
Esta resolución no implica la reglamentación de la ley, ya que debe ser reglamentada a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Pero si regula que la ley esta en vigencia a partir del 17 de mayo con una tarifa bonificada.
La resolución 204-E / 2017, publicada hoy por el Ministerio de Energía y Minería a cargo de Juan José Aranguren, dice que el beneficiario será “el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud”.
Afirma que se establece “la bonificación del componente Precio de referencia Estacional de potencia y energía que se sancione para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del componente Cargo de Transporte, así como de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud”.
Esta resolución 204-E es para los cargos de jurisdicción nacional, como son los de transporte y distribución. Las provincias deberán adherir para los ítems propios.
La medida regirá de forma retroactiva a partir del 17 de mayo cuando “fue promulgada la Ley N° 27.351”, dice la resolución.
La ley establece que un electrodependiente “gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional” y que “tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente».
La normativa, aprobada en abril, define a un usuario electrodependiente como aquellos “que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.
También afirma que, como fuente alternativa ante la falta de suministro, “las empresas distribuidoras de energía eléctrica serán las responsables de proveer los grupos electrógenos o el equipamiento adecuado que garanticen las condiciones del suministro establecidas por la norma”.
Esto aún no esta definido y se esta evaluando desde el ENRE (Entre Nacional Regulador de Electricidad) cómo va a ser la instrumentación concreta de las fuentes alternativas para los usuarios electrodependientes para Edenor y Edesur, donde tiene jurisdicción nacional.
El otro punto que se esta definiendo es el registro donde deberán estar los usuarios electrodependientes. Los beneficiarios deberán estar en Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud que el creará y tendrá a su cargo el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Jorge Lemus. Aún este registro no esta a disposición.
Hasta tanto esta cartera constituya este registro “el beneficio se aplicará a los electrodependientes identificados como tales en los registros reconocidos en el marco de la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016” del Ministerio de Energía y Minería.