
La Unión Europea no modificará por el momento una regulación sobre las emisiones de metano que los Estados Unidos está pidiendo eliminar o revisar. La norma, que obliga a los importadores de energía en Europa a reportar las emisiones de metano, es monitoreada de cerca por las productoras en Vaca Muerta que aspiran a exportar el combustible.
El comisionado de Energía de la Comisión Europea, Dan Jørgensen, aseguró este lunes que no evalúan cambios en la regulación del metano. «No estamos considerando derogar, retirar o modificar la regulación», dijo el funcionario durante la reunión del Consejo Energético europeo en Bruselas.
La Unión Europea introdujo en 2024 la regulación del metano (EUMR por sus siglas en inglés) y la directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa (CSDDD).
EE.UU. y Qatar, los dos principales países suministradores de GNL a la Unión Europea, ya presionaron publicamente en octubre contra la directiva en sostenibilidad corporativa.
EE.UU. contra la regulación al metano
Ahora la administración de Donald Trump busca también que sus exportaciones de GNL y petróleo queden exentas de cumplir con la regulación del metano, la cual obliga a los importadores de energía en Europa a reportar las emisiones de metano asociadas con esos suministros. La meta central de la EUMR es forzar a los importadores a demostrar que la intensidad de producción de metano está por debajo de ciertos valores máximos de intensidad a partir de 2030.
El pedido concreto a las autoridades europeas es que concedan una prórroga hasta octubre de 2035 para el cumplimiento de los requisitos. «El Reglamento sobre el Metano de la UE constituye una barrera comercial no arancelaria crítica que impone una carga indebida a los exportadores estadounidenses y a nuestra relación comercial», dice un documeto del gobierno estadounidense visto por la agencia Reuters.
El secretario de Energía de los EE.UU., Chris Wright, había advertido con anterioridad que la regulación es de cumplimiento imposible para las compañías y que pone en peligro los suministros a Europa.
Regulación del metano en Europa
La regulación EUMR establece las normas para medir, supervisar, informar y reducir con precisión las emisiones de metano en el sector energético. Introduce obligaciones relativas a la cuantificación de esas emisiones, la detección y subsanación de fugas, el venteo de metano a la atmósfera, la quema controlada de metano, y la información brindada por los países y empresas que exportan a la UE.
Estas normas tendrán alcance extraterritorial, ya que también se aplican a las emisiones de metano que se producen fuera de la UE, en lo que respecta al petróleo crudo, el gas natural y el carbón comercializados dentro del mercado europeo.
El metano es uno de los tres gases de efecto invernadero más potentes en circulación en la atmósfera junto al dióxido de carbono (CO2) y al óxido nitroso. Si bien hay 200 veces menos metano que dióxido de carbono en la atmósfera, el metano es varias veces más potente que el CO2.
Carta conjunta con Qatar
La otra regulación que EE.UU. pide derogar o modificar es la directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa, que obligará a medir y/o notificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Qatar advirtió este año a Europa que dejará de venderle GNL si no flexibiliza esta directiva.
Estados Unidos y Qatar expresaron su preocupación en una carta conjunta remitida en octubre por los titulares de las carteras de Energía de cada país. «La CSDDD, tal como está redactada hoy, supone un riesgo significativo para la asequibilidad y fiabilidad de los suministros energéticos críticos para los hogares y las empresas en toda Europa y una amenaza existencial para el crecimiento futuro, la competitividad y la resiliencia de la economía industrial de la UE», dice la carta.
La directiva CSDDD introdujo requisitos obligatorios de diligencia debida medioambiental y en materia de derechos humanos para las grandes empresas de la UE y de fuera de la unión que operen dentro de esta.
Entre los requisitos que establece figura la medición y/o notificación de las emisiones de alcance 3, una categoría de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) originadas en operaciones comerciales por fuentes que no son propiedad directa de una organización o no están bajo su control. Esta exigencia es de difícil cumplimiento para las empresas que producen y comercializan hidrocarburos en los tiempos demandados por la UE.

























