
El ex ministro de Energía, Juan José Aranguren, sostuvo que “la reforma de la Ley de Glaciares es totalmente constitucional” y que “al ser una norma de presupuestos mínimos, determina si afecta o no un recurso estratégico y devuelve a las provincias sus potestades”.
Invitado a la reciente edición de Dínamo -Charlas de Energía, el ciclo que conduce Nicolás Gandini por el canal de YouTube EconoJournal, Aranguren analizó la reforma de la Ley de Glaciares que presentó este lunes el gobierno de Javier Milei en el Senado.
En principio, el proyecto oficial pretende reformar aspectos técnicos y no plantea una derogación de la Ley de Glaciares (N° 26.639), que fue aprobada en 2010. La iniciativa comenzó a debatirse este miércoles en el plenario de las comisiones de Minería y Ambiente y se espera que se trate durante las sesiones extraordinarias del Poder Legislativo que comenzaron esta semana.
La principal modificación que plantea la reforma a la ley actual implica que cada provincia determine cuál es la zona donde se puede desarrollar la actividad minera. Con el nuevo texto, el gobierno busca que se destraben una serie de inversiones mineras, sobre todo de proyectos de cobre.
La reforma de la Ley de Glaciares es constitucional
Aranguren afirmó que el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares “compatibiliza el desarrollo minero con los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional”. El primer apartado al que hizo referencia indica que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Además, subraya que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.
En tanto, el artículo 124 de la Constitución Nacional, que también mencionó Aranguren, afirma que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
Aranguren sostuvo que “la Ley de Glaciares nunca se reglamentó, con lo cual nunca se aplicó. Y no sólo eso, sino que hay artículos que se contraponen unos con otros. En un lugar dice que está permitida la actividad minera y en otro lado dice que está prohibida”.
“Por eso es importante ahora, con el cumplimiento del artículo 124 de la Constitución que dice que los recursos son originarios de las provincias, tomar la responsabilidad de analizar si afecta o no a un recurso estratégico hídrico”, finalizó Aranguren.
Qué dice la actual Ley de Glaciares sobre las áreas periglaciares

Aranguren destacó que “la Ley de Glaciares no define las áreas periglaciares. Justamente lo que se tiene que definir es la capacidad que tiene el glaciar o la zona periglaciar de afectar un recurso hídrico estratégico, ya sea como reserva de agua o como aporte de un recurso hídrico”.
Además, sostuvo: “¿Por qué no es afectado por la Ley de Glaciares el sector del litio? Justamente porque se desarrolla en un área donde no tiene este tipo de restricción en el entorno periglaciar”.
“Manteniendo el principio precautorio, (el proyecto de reforma de la ley) le devuelve a las provincias su responsabilidad y el estudio de impacto ambiental será el que definirá si es o no es una reserva estratégica de agua. Si no lo es, entonces se podrá hacer la actividad minera”, destacó.
“Lo que no puede ocurrir en una ley es que no se defina nada porque entonces siempre se estará en un limbo de definición, que es lo peor que puede pasar, porque no hay certezas”, describió el ex ministro.
El proyecto establece que el inventario sobre zonas periglaciares seguirá bajo el paraguas del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que es el ente que tiene la autoridad fijada por la ley y el encargado de elaborar el Inventario Nacional de Glaciares. “Las provincias tendrán la potestad de aprobar o no el estudio de impacto ambiental de un proyecto minero si afecta zonas periglaciares y recursos hídricos”, señaló Arangure.
La necesidad de aplicar criterios científicos
La ley 26.639 prohíbe la exploración y explotación minera e hidrocarburífera en las zonas glaciares y periglaciares. Sin embargo, la norma no define de manera precisa a las zonas periglaciares.
El artículo 2 de la ley dice que “se entiende por ambiente periglaciar en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”. Identificar esos suelos requiere criterios científicos que la actual ley no detalla.

























