˖   
CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DE CÁMARA
Las claves del fallo de la Corte Suprema a favor de Shell en las causas que le inició Guillermo Moreno durante el kirchnerismo
2 de septiembre
2024
02 septiembre 2024
Casi 20 años después de conflicto que enfrentó al kirchnerismo con la empresa Shell, la Corte Suprema resolvió confirmar la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones que había ratificado que la ley de abastecimiento con la que se persiguió a la empresa no estaba vigente desde 1991, salvo por el inciso de un artículo que el entonces Secretario de Comercio Guillermo Moreno intentó hacer valer de manera forzada. Qué dijo Juan José Aranguren, presidente de la compañía en ese entonces, una vez que se conoció el fallo.
Escuchar nota

La Corte Suprema de Justicia falló la semana pasada a favor de la petrolera Shell en una causa que se remonta hasta el año 2005 cuando la empresa desoyó un pedido del entonces presidente Néstor Kirchner para mantener los precios congelados. En respuesta, el mandatario llamó en ese momento a un boicot contra la empresa y luego la Secretaría de Comercio sancionó la resolución 25/2006 que, basada en la ley de abastecimiento 20.680, fue utilizada para perseguir a la compañía y a su titular de entonces, Juan José Aranguren. “Hubo 113 actos administrativos, que son investigaciones que hizo la Secretaría de Comercio Interior para verificar supuestos desabastecimientos. Iban a una estación de servicio y, si no encontraban un producto o algún tipo de gasoil, consideraban que era desabastecimiento”, relató.

Casi 20 años después de aquel conflicto, la Corte Suprema resolvió ahora, con las firmas de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, confirmar la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones que había ratificado que la ley de abastecimiento no estaba vigente desde 1991, salvo por el inciso de un artículo que el gobierno intentó hacer valer de manera forzada.

En declaraciones radiales, Aranguren sostuvo este lunes que en esa época el precio del petróleo crudo había aumentado “y había que trasladarlo a los precios”. “La sociedad tiene que acordarse de funcionarios que toman medidas que no son provechosas para el desarrollo de la Argentina”, sostuvo quien fue presidente de la compañía Shell durante 37 años, hasta que en 2015 inició funciones públicas en la gestión de Mauricio Macri.

Juan José Aranguren y Guillermo Moreno.

El fallo de la Cámara

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado nula la resolución 25/2006 de la Secretaría de Comercio al revocar una sentencia de primera instancia. Debido a ello, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en tela de juicio normas de derecho federal y denegado en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional, lo que motivó que elevara un recurso en queja ante la Corte.

Al revocar la sentencia de primera instancia, la Cámara declaró la nulidad de la resolución 25/2006 mediante la cual la Secretaría de Comercio había establecido la obligación de las empresas refinadoras y/o expendedores de cubrir en forma razonablemente justificada la demanda de gasoil, conforme al cupo mínimo determinado por volúmenes del año anterior, más más el correspondiente incremento del Producto Bruto Interno (PBI)

Para justificar esa decisión, determinó que la facultad de imponer cupos de producción y comercialización, así como también la de fijar parámetros vinculados con volúmenes, estaba precisada en el inciso d del artículo 2° de la ley de Abastecimiento 20.680 y ese inciso no se encontraba vigente al momento de la publicación de la resolución 25/2006.

El DNU 2284/1991, ratificado por el artículo 29 de la ley 24.307, había suspendido a través de su artículo 4 el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 20.680, con la única excepción de las previstas en el inciso c del artículo 2, no el inciso d.

Para sortear la suspensión dispuesta por el DNU 2284/1991, la Secretaría de Comercio Interior aludió en la resolución 25/2006 al DNU 722/1999 que había declarado el estado de emergencia de abastecimiento a nivel general a los efectos de restaurar el ejercicio de las facultades contenidas en la ley de abastecimiento, suspendido por el DNU 2284/1991.

Sin embargo, la Cámara interpretó que el DNU 722/1999 no se adecuaba a las exigencias previstas en el DNU 2284/1991 para restablecer la vigencia de las facultades otorgadas en la ley de abastecimiento respecto de las medidas adoptadas en la resolución 25/2006. El Tribunal argumento que los hechos invocados en los considerandos del DNU 722/1999 para justificar el dictado de esa norma –piquetes y cortes de ruta a la salida de centros abastecedores de alimentos- no eran los mismos que los aludidos por la resolución 25/2006. Incluso agregó que aun cuando se entendiera que el DNU 722/1999 estuvo justificado en la fecha de su dictado en razón de las circunstancias imperantes en ese momento, “es de público conocimiento que ellas cesaron años antes del dictado de la norma impugnada”.

Además, la Cámara afirmó que la ley 26.045 restableció la ley 20.680 en lo referente al abastecimiento de precursores químicos, pero lo hizo solo para ese caso puntual, “por lo cual es indudable, a contrario sensu que para otras hipótesis rige la suspensión allí dispuesta”.

La apelación del Estado Nacional

El Estado Nacional cuestionó la resolución de la Cámara por tres razones:

1) Consideró dogmático encuadrar la resolución 25/2006 en el inciso d del artículo 2° de la ley 20.680 porque del texto de la norma surge que tuvo por objeto establecer un marco normativo para la comercialización, intermediación, distribución y/o producción de gasoil, extremos que coinciden con las atribuciones previstas en el artículo 2, inciso c., el cual sí se encontraba vigente.

2) Adujo que la cámara rechazó que el DNU 722/1999 hubiera removido la suspensión de la ley 20.680 (en particular del artículo 2°, inciso d), pero afirma que el DNU 2284/1991 estableció que la suspensión iba a regir “hasta que el Congreso Nacional por una ley, o en este caso, por un decreto de la misma jerarquía, resolviera levantar la suspensión”. Por lo tanto, debe considerarse que el DNU 722/1999 había restablecido la vigencia de la ley de abastecimiento sin establecer ningún plazo. En consecuencia, mientras otra norma no dejara sin efecto el decreto 722/1999 el restablecimiento de la vigencia de las facultades de la ley 20.680 no podría desconocerse.

3) En relación con la ley 26.045 citada por la Cámara, afirma que no cabe remitirse a una norma especial que contempló una situación específica -abastecimiento de precursores químicos- para extraer arbitrariamente de ella conclusiones generales en orden a enervar los efectos del decreto 722/1999.

El fallo de la Corte

La Corte sostuvo que al momento de dictar la resolución 25/2006, si bien en los considerandos se menciona genéricamente el artículo 2 de la ley 20.680, se invoca el DNU 2284/1991 y el DNU 722/1999 para sustentar la medida. Por lo tanto, “mal puede ahora sostener que para dictar el acto cuestionado hizo ejercicio exclusivo de la atribución reconocida en el inciso c de dicho artículo 2”. “La invocación de las citadas normas (los DNU) solo pudo responder al hecho de que el propio Secretario de Comercio Interior considerara que su decisión se apoyaba en otro de los incisos del mencionado artículo 2° de la ley 20.680, específicamente en el apartado d, cuya vigencia, suspendida por el decreto 2284/1991, reputó restablecida por el decreto 722/1999”.

El Tribunal remarcó además que “la pretensión de excluir al inciso d como fuente de la competencia para dictar el acto encuentra un obstáculo insalvable cuando se coteja la medida dispuesta en la resolución 25/2006 y la potestad otorgada por aquel”. “En efecto, en tanto la resolución 25/2006 impuso la obligación de cubrir razonablemente el total de la demanda, al menos -´como mínimo´ según la cláusula primera del anexo-, por el equivalente a ´los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda de gasoil y el incremento del Producto Bruto Interno´ -cláusula segunda-, ello remite inequívocamente a la facultad prevista en el artículo 2°, inciso d, de la ley 20.680

En cuanto al DNU 722/1999, la Corte sostiene que su dictado estuvo motivado en los piquetes y cortes de rutas ubicados a la salida de centros abastecedores de alimentos afectando su regular aprovisionamiento, mientras que la situación de desabastecimiento que impulsó el dictado de la resolución 25/2006 resultó ajena a las circunstancias consideradas en el decreto 722/1999, “por lo que no puede razonablemente aceptarse que esta norma operó el restablecimiento de las facultades de la ley 20.680”.

El fallo remarca a su vez que la resolución 25/2006 del Secretario de Comercio Interior encuentra dos obstáculos insalvables:

1) En cuanto a sus requisitos formales, no existió en los términos del artículo 4° del decreto 2284/1991 una ley del Congreso de la Nación que declarara la emergencia de abastecimiento y restableciera en forma expresa las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por ley 20.680, no pudiendo ser suplido por el decreto 722/1999

2) En cuanto a sus requisitos de causa o motivación, pues las circunstancias consideradas en el decreto 722/1999 resultan ajenas a la situación de desabastecimiento de gasoil tenida en cuenta al momento del dictado de la resolución 25/2006.

La Corte agrega luego que “de acuerdo con el DNU 2284/1991, tanto por la literalidad de sus términos como por la finalidad que lo inspiró, no bastaba cualquier declaración de emergencia de abastecimiento por parte del Congreso para que se tuvieran por restablecidas las facultades de la ley 20.680 para su ejercicio por el Poder Ejecutivo, sino que era necesaria la expresa manifestación en ese sentido.

Por último, el máximo tribunal agrega que al sancionar la ley 26.045, que reguló las medidas para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico y el control del abastecimiento de los precursores químicos, el legislador dispuso expresamente que la autoridad de aplicación de la ley ejercerá las atribuciones previstas en la ley 20.680, sin que resulte de aplicación la suspensión establecida por el decreto 2284/1991, ratificado por la ley 24.307. “Ello evidencia inequívocamente que las facultades de la ley 20.680 no se encontraban restablecidas de forma permanente por el DNU 722/1999 como pretende el Estado Nacional y que ese restablecimiento requería de una expresa manifestación por parte del Congreso”, resalta el fallo.

Por todo ello, la Corte resolvió confirmar la sentencia apelada.

3 Responses

  1. Lamentable y vergonzoso que les lleve 20 años para resolver algo tan simple!
    Después hacemos escándalo por el nombramiento de un juez.
    Parte muy importante la llamada justicia del deterioro del país y sus instituciones.

  2. Es muy cierto Edgardo!
    Un ejemplo la postura del Sr Juan Bose Aranguren. Si otros llamados dirigentes hubiesen actuado como el ante las embestidas de los gobiernos KK no estaríamos en este pozo. La llamada dirigencia empresaria en su mayoría dejó que atropellen los derechos básicos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

| 09/11/2024
Shell Argentina cumplió 110 años en el país y realizó un mega evento que contó con la presencia de referentes y ejecutivos de las principales compañías del sector. También participaron los funcionarios de primera línea del área energética del gobierno y los gobernadores de Neuquén y Río Negro.
| 09/05/2024
Julián Álvarez, en su rol de director del Municipio de Lanús y de Quilmes dentro del directorio del Puerto de Dock Sud, exigió un Fondo Compensatorio a pagar por las empresas que operan en la terminal portuaria, entre ellas las petroleras, para arreglar las calles de ambos distritos. Los representantes de las empresas que operan en el puerto se negaron y aseguraron que no es significativo el número de camiones que transitan por las calles de ambos municipios. Incluso el intendente de Avellaneda salió a desmentir la versión de Álvarez y Mendoza, referentes de La Cámpora en la provincia.
| 07/15/2024
El ingeniero reemplazará a Ricardo Rodríguez a partir del 1 de agosto. Cuenta con 23 años de experiencia en la compañia. Actualmente, se desempeñaba como Senior VP y Country Chair en Kazajistán.
# 
| 07/04/2024
Este miércoles se realizó la instancia pública con el objetivo de considerar la documentación de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto Registro Sísmico 3D en los bloques CAN 107 y CAN 109, que tiene a cargo Shell con su socio estratégico Qatar Petroleum. Se trata de dos áreas ubicadas en la Cuenca Argentina Norte, a más de 170 kilómetros del área costera más próxima a Mar del Plata.
WordPress Lightbox

TE RECOMENDAMOS