OPINIÓN
El segundo paso transitorio para la reducción de los subsidios eléctricos
19 de septiembre
2024
19 septiembre 2024
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En la primera parte y congruentemente con el informe del presidente de La Nación en su presentación del presupuesto 2025, la libertad de contratación es el objetivo final entre la oferta y la demanda a voluntad de las partes. Con ese objetivo en un primer artículo se hizo una asignación transitoria (eficiencia asignativa) entre la oferta percibida por los generadores y los segmentos residenciales N1, N2, N3.  Todo inmerso en un programa donde se concluya en una eficiencia técnica de recursos técnicos para cada modalidad de consumo y la consecuente apropiación de costos por factor de uso.

Con la eficiencia asignativa propuesta, ya no hace falta discriminar tres precios estacionales para cada escalón, dado que lo que se recaudará en concepto de compra de generación para cada precio, está correlacionado con el total a pagar a los generadores oferentes y por lo tanto no se genera deuda.

Una vez realizado esto, el precio medio no residencial se verá incrementado. Sin embargo, mucha de la demanda no residencial se compra a través de CAMMESA al mercado spot horario por medio de la resolución SE 1281/06 y otra parte tiene contratos bajo el concepto de Energía Plus, el Mater y el cumplimiento del 20% de su demanda en cumplimiento de la Ley 27.191. Por lo tanto, el seudo incremento del precio medio para esta demanda no residencial se va atenuando.  Con la reversión del gasoducto norte y la disponibilidad de gas de Vaca Muerta, las necesidades de generación con gasoil disminuirán, según las simulaciones, en un 40 % respecto del año anterior, haciendo que el precio medio del sector no residencial se vea incrementado mínimamente.

Con el impacto de la reversión del Gasoducto y la disponibilidad de gas de Vaca Muerta para el sector no residencial se tendría:

Afectado por la contractualización parcial mencionada anteriormente la incidencia efectiva es del 6% de incremento para la demanda no residencial.

Para minimizar este impacto, la segunda etapa consiste en la obligación de contractualización de la curva de carga de la demanda no residencial al 100% estableciendo un plazo de 180 días corridos, para que se pueda entrar al próximo invierno con la demanda ya contractualizada.  Conforme a la matriz insumo-producto, la incidencia de la energía en los precios de bienes y servicios no supera el 18%. Para facilitar la confección de contratos, los generadores deberán abastecerse de su propio combustible para garantizar los contratos de abastecimiento que se firmen en forma proporcional a su nivel bajo modalidad contratada. El plazo de los nuevos contratos debe permitir asimismo la posibilidad de hacerlos de largo plazo y facilitar contratos PPA para generación nueva, con o sin RIGI, mediante la derogación del art. 9 de la resolución 95 de Secretaria de Energía de 2013 indiferenciando la fuente de energía. Es una buena estrategia para las empresas demandantes tener por lo menos un flujo de fondos estable de la misma manera que se permite la estabilidad fiscal y jurídica a las inversoras.

El esquema propuesto permitiría, por un lado, una inmediata reducción en el precio medio monómico para la demanda no residencial y, por otro, estimularía la inversión privada en tecnología más eficiente, reduciendo gradualmente los costos de la provisión energética para toda la demanda, y estableciendo como norma de la Secretaría de Comercio, que cada banco o distribuidora o agente recaudador del servicio de prestación de energía eléctrica, actúe por cuenta y orden y reenvíen el importe correspondiente a CAMMESA al precio estacional y transporte, en forma automática en una cuenta recaudatoria a nominar.

(*) Ex funcionario de energía.

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