El gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a través del decreto 749/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma precisa cuáles serán los sectores beneficiados, montos de inversión por actividad y qué entiende por Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo. “Se proyecta que permitirá triplicar el nivel de las exportaciones en una década a través de una serie de beneficios impositivos, aduaneros, y cambiarios, de forma de poder competir con los regímenes que existen en la región y en el mundo”, aseguró Economía a través de un comunicado. El sector energético es uno de los que se busca promover con este nuevo instrumento.
Sectores beneficiados
El artículo 167 de la Ley de Bases 27.742 afirma que el RIGI resulta aplicable en proyectos de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, pero faltaba precisar qué tipo de proyectos. El artículo 3 de la reglamentación establece que en el caso de petróleo y gas se incentivarán las siguientes actividades:
- Construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento;
- Transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
- Petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación;
- Producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y
- Exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.
La industria había presionado para que se contemplara la explotación y producción de petróleo no solo offshore, pero tal como adelantó EconoJournal, el gobierno descartó esa posibilidad y solo se podrá ingresar al RIGI para proyectos de explotación y producción de gas.
Montos de inversión
El artículo 173 de la Ley de Bases había establecido un monto mínimo de inversión de US$ 200 millones para calificar en el RIGI, pero la norma aclaraba que el Poder Ejecutivo iba a poder establecer diferentes montos mínimos mayores por sector o subsector, o por etapa productiva, siempre que no superaran los US$ 900 millones. En el artículo 29 de la reglamentación incluida en el anexo 1 del decreto 749/24 se mantiene ese monto mínimo de US$ 200 millones para todos los sectores salvo para “petróleo y gas”. En ese caso, hay tres subsectores a los que se les exige montos de inversión mayores:
1) Explotación y exploración offshore: US$ 600 millones.
2) Explotación y producción de gas destinado a la exportación: US$ 600 millones
3) Transporte y almacenamiento: US$ 300 millones
La reglamentación aclara que “la acreditación del cumplimiento del monto mínimo de inversión en activos computables deberá efectuarse en base a los importes efectivamente erogados por el Vehículo de Proyecto Único (VPU). El VPU es la figura exigida para canalizar las inversiones porque lo que busca el gobierno es que las inversiones estén destinadas efectivamente a un proyecto nuevo y las empresas no hagan pasar por este régimen montos que ya vienen desembolsando en sus respectivas actividades. ´
Otra exigencia es que los componentes del proyecto estén ubicados dentro de un radio máximo de 200 kilómetros con excepción de: a) la infraestructura conexa de transporte, b) los casos en que, excepcionalmente, por no existir la infraestructura adecuada, la autoridad de aplicación disponga ampliar el radio espacial referido y c) los Proyectos de Exportación Estratégica a Largo Plazo, los cuales podrán estar a cargo de más de un VPU.
Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo
La reglamentación establece en su artículo 40 que para que un proyecto pueda calificar como de exportación estratégica de largo plazo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Posicionamiento internacional. Acreditar que el proyecto podrá posicionar a Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en un mercado en el que el país no cuente con participación relevante. Esto último se acreditará cuando al momento de entrada en vigencia de la ley: a) no existiera constancia de exportación de los productos en cuestión desde Argentina, b) pese a existir exportación de aquellos productos, el proyecto permitiría exportarlos a nuevos destinos; o, c) Argentina posea una participación inferior al 10% del mercado global de dichos productos.
- Etapas. Detallar la extensión temporal de cada etapa del proyecto y el monto mínimo de inversión comprometido para cada una de ellas, el que no podrá ser inferior a US$ 1000 millones y deberá cumplirse antes de la finalización de cada etapa. En este punto se aclara que si se cumpliera con la inversión del monto US$ 1000 millones para cada una de las dos primeras Etapas, “no será necesario acreditar inversiones mínimas en las etapas sucesivas”.
- Porcentaje del monto mínimo a completar en los dos primeros años. Prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables igual o superior al 20% de los US$ 2000 millones, siendo éste el monto mínimo de inversión aplicable a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
- Múltiples VPU. Acompañar (i) los datos societarios de cada uno de los VPU a cargo del Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo y (ii) un compromiso de asunción de responsabilidad solidaria por todas las obligaciones que, conforme al RIGI, resultan aplicables y exigibles a cada VPU adherido al régimen participante en el Proyecto Único con múltiples VPU.
El RIGI otorga beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios e incluye un compromiso para contratar a proveedores locales para la provisión de bienes y obras en un porcentaje equivalente, como mínimo, al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores de bienes y obras durante las etapas de construcción y operación. No obstante, se aclara que la empresa beneficiaria deberá cumplir con ese punto “siempre y cuando, la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto al precio y calidad”. Las empresas tienen un plazo de dos años para adherirse al régimen.