El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) que el gobierno nacional impulsa a través de la nueva versión Ley Ómnibus podría dejar afuera de sus beneficios en los hechos a las pequeñas y medianas empresas que operan en Vaca Muerta. Así lo advirtió Ariel Kogan, ex vicepresidente de Cammesa y asesor en temas energéticos. En conversación con Econojournal, aseguró que el RIGI contempla beneficios fiscales e impositivos a los titulares de grandes inversiones, pero no tiene en cuenta a las empresas prestadoras de servicios que deberían costear insumos y equipos sin ningún tipo de reducción fiscal.
El RIGI tiene como objetivo impulsar grandes inversiones extranjeras y nacionales bajo un marco que brinde “certidumbre, seguridad jurídica y protección especial” a los sectores considerados de mayor potencial para el desarrollo económico del país, como Agroindustria, Minería, Energía, Gas y Petróleo, Tecnología e Infraestructura.
En este sentido, Kogan remarcó que “hay un bache dentro del régimen ya que para las empresas titulares de los proyectos de inversión tiene una serie de beneficios relacionados con el Impuesto a las Ganancias, la amortización del IVA y la exención del pago de derechos de importación y exportación sobre los bienes que van a utilizar en dicho proyecto, pero esto no se replica a empresas prestadoras de servicios”.
De esta forma, dejaría afuera a toda la cadena de valor de Vaca Muerta que participa directamente en las operaciones del upstream, pero no lo hace bajo la titularidad del proyecto de inversión, tal como marca el RIGI incluido en el proyecto de ley.
“Las empresas no pueden competir en materia de costos con la propia operadora titular autogestionando sus servicios”, manifestó. “Por ejemplo, si hace falta importar una grúa especial la empresa madre del proyecto necesita un servicio que la incluya y, en ese caso, las prestadoras quedan en inferioridad de condiciones”, agregó el ex funcionario.
Kogan indicó que el régimen podría funcionar adecuadamente en otros sectores de la economía, pero en el caso de hidrocarburos o minería haría falta que tome en cuenta al resto de la cadena de valor. “De otra forma, lo que se está haciendo es obligar a la operadora a prestar el servicio, lo que les complicaría la vida a todas las pymes neuquinas”, analizó.
En el caso de las obras de midstream, aseguró que se daría la misma situación: “El RIGI tal como está genera todo lo contrario a lo que sería razonable que exista, que es mayor participación al valor agregado de la industria de empresas las nacionales y locales”, sostuvo el consultor.
Por último, consideró que la solución a este problema podría darse a través de la redacción de un artículo dentro del régimen que contemple las inversiones que son realizadas a través de concesiones y que impliquen la contratación de servicios especiales.
“Aún no se cumple el Compre Neuquino”
Fuentes de la Federación de Cámaras Empresarias del Sector Energético de Neuquén (FECENE) opinaron que “hay intereses en conflicto con las grandes empresas. No creo que la omisión haya sido un simple descuido ya que tampoco han tenido interés en aplicar el Compre Neuquino (Ley provincial 3338). Lamentablemente, no hay multas por incumplirlo y en la realidad funciona porque hay mucho trabajo para todas las empresas locales”.
Otra fuente del sector empresarial neuquino consultada, agregó que el RIGI “no tiene un tipo de beneficios ni apoyo concreto a las Pymes, pero tampoco las excluye. Lo que hace es empujar la inversión a través de volúmenes grandes y no hace una distinción por tamaño de empresa sino por monto de inversión”.
Según indica el texto, al RIGI podrán adherirse los vehículos de proyecto único (VPU) que califiquen como gran inversión en los sectores considerados prioritarios, explicitando el único objetivo de llevar adelante tal proyecto. Dentro de los VPU se podrán considerar sociedades anónimas, sucursales de sociedades extranjeras, sucursales dedicadas, uniones transitorias y contratos asociativos.
Los VPU adheridos al RIGI tendrán, entre otros beneficios, la posibilidad importar y exportar libremente bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo del proyecto adherido, “sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo”.