El 28 de diciembre de 2020 Pampa Energía vendió su participación en la distribuidora Edenor a José Luis Manzano, Daniel Vila y Mauricio Filiberti. Desde entonces, ya transcurrieron 5 meses y la operación aún no fue aprobada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo que en los hechos controla el subsecretario de Energía Eléctrica Federico Basualdo. Su enfrentamiento con el ministro de Economía Martín Guzmán, que casi le cuesta el puesto, complicó la gestión de un área que ya arrastraba pendientes importantes como la implementación de un esquema de créditos y compensaciones para las distribuidoras (artículo 87 del Presupuesto) y la asignación de subsidios para las eléctricas del AMBA. Sin embargo, a medida que la tensión va quedando atrás el funcionario ha vuelto a enfocarse en esa agenda de temas, entre la que también figura la demorada venta de Edenor.
Fuentes involucradas en la operación tienen miradas diferentes sobre cuándo habrá una definición sobre el tema. Cerca del grupo Manzano-Vila sostienen que la transferencia está acordada políticamente en el más alto nivel y en breve habrá una definición ya que lo que hará Basualdo es implementar la directiva que le bajen. “Entendemos que (la venta) se aprobará en estos días ya que se ha completado toda la información (solicitada por el ENRE) y se acreditaron todos los requisitos técnicos y financieros”, explicó una fuente cercana al empresario mendocino.
Otros, en cambio, son más cautelosos, y afirman que el expediente de la venta prácticamente no registró ningún avance en los últimos meses. Consultados por EconoJournal, desde la subsecretaría de Energía Eléctrica respondieron que el plazo para aprobar la transacción no está vencido. “Ese plazo se vence en julio”, se limitaron a contestar.
Basualdo tiene previsto recibir a representantes de Edenor y de Edesur en los próximos días. La reunión es para analizar la gestión cotidiana de la compañía, que —al igual que otras distribuidoras del interior del país— continúa acumulando deuda con CAMMESA debido a que la actualización de tarifas sigue muy por detrás de la suba de los costos. Sin embargo, no se descarta que se converse sobre la aprobación de la venta de la empresa que por ahora sigue bajo la conducción de Pampa Energía, el holding que encabeza Marcelo Mindlin.
Los plazos para aprobar la venta
La resolución 548/99 del ENRE establece un esquema de seguimiento en cuanto a las participaciones accionarias de distintas compañías en las empresas que conforman el Mercado Eléctrico Mayorista. El artículo 3 de esa norma instruye a generadores, transportistas y distribuidores “a presentar las modificaciones en la estructura de capital del grupo de control, en cada momento en que se produzca un cambio”. Sin embargo, no establece plazos para aproar la operación.
En agosto de 2005 el ENRE dictó la resolución 499/05 amplió el pedido de documentación e información que debían presentar las compañías sobre la participación de los distintos accionistas, pero allí tampoco precisa plazos para la aprobación de transferencia de acciones.
Es en el artículo 10 del Estatuto Social de Edenor donde se establece el plazo que tiene Edenor para resolver. Allí dice que si “Si dentro de los noventa (90) días de solicitada la aprobación, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aprobada; de esta forma el accionista podrá transferir válidamente sus acciones al comprador indicado y la modificación en las participaciones del capital se habrá realizado válidamente”.
A su vez, el artículo 10 de la ley de Procedimiento Administrativo 19.549 establece que “el silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa”, pero luego aclara que “sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo”. Por lo tanto, en este caso se toma en cuenta el estatuto social de Edenor que formó parte de los pliegos licitatorios y las condiciones de venta aprobado por la ley de reforma del Estado.
Por último la ley de Procedimiento Administrativo establece que “si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de sesenta días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”.
Si se toma en cuenta el Estatuto Social y la ley de Procedimiento Administrativo, el plazo ya se encuentra vencido porque han trascurrido más de 150 días. Sin embargo, como aclararon desde la subsecretaría de Energía Eléctrica el plazo comienza a correr desde el momento en que el ENRE tiene a su disposición toda la información necesaria para analizar el caso. Por lo tanto, el regulador puede intentar demorar una definición cuestionando alguna informalidad en la presentación. Además, el regulador en estos casos también suele pedirle opinión a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.