El Directorio del Banco Central aprobó las condiciones para el acceso libre al mercado de cambios de las empresas que participen del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural 2020-2024, tanto para la repatriación de inversiones, las rentas que generen y el vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros por los desembolsos realizados a partir del pasado 16 de noviembre.
El plan fue creado por el decreto 892/20 y en el artículo 9 delegó en el Banco Central las condiciones para que puedan acceder al mercado oficial las empresas que participan de la iniciativa oficializada el lunes pasado.
Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes a partir de cumplirse el segundo año de la inversión y cuando correspondan a balances cerrados y auditados, por un monto que no supere el que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
Para la cancelación del vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior, se exigirá que la deuda tenga una vida promedio no inferior a los 2 años.
En el caso de repatriación de inversiones directas de no residentes, se aclaró que se permitirá a partir del segundo año hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el mercado de cambios.
En el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, podrán acceder al mercado de cambios cuando se cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y se haya verificado que se encuentra declarada en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar, que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el mencionado plan y el cumplimiento de todos los requisitos aplicables de las normas de “Exterior y Cambios”, menos los exceptuados en la presente.