Opinión de Adrián Gorostiaga
Riesgos y posibilidades de los procedimientos preventivos de crisis
16 de julio
2020
16 julio 2020
Luego de una etapa inicial de el inicial “wait and see”, las filiales de empresas prestadoras de servicios internacionales exploran esta opción en un contexto de prohibición de despidos y doble indemnización.
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Por Adrián Gorostiaga*

Dada la sostenida inactividad e incertidumbre, el inicial “wait and see” de las filiales de empresas prestadoras de servicios internacionales se ha transformado en consultas respecto al margen de maniobra que tienen en el contexto de la prohibición de despidos y doble indemnización. El acogimiento a los planes de retiro anticipado no ha tenido buena recepción, en parte por las mencionadas restricciones. Entonces se avanzó al análisis de la necesidad de iniciar el “Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas” (“PPCE”) previsto en la ley de Empleo 24.013

Con respecto a este procedimiento preocupan dos cuestiones:

  1. su actual alcance limitado a la negociación de suspensiones en virtud del decreto 329/20, prorrogado por el decreto 487/20, y
  2. la eventual exposición de la empresa.

Respecto a esto último, se debe tener presente que el PPCE requerirá – mínimamente – la presentación de los últimos 3 estados contables de la empresa y la formalización de una apertura mayor a la participación de las entidades sindicales. Ahora bien, parte de esa “exposición” ya ha sido efectuada por aquellas empresas que se han acogido al régimen ATP.

Cabe recordar que el PPCE procura ser un mecanismo pensado para la preservación de las fuentes de trabajo, siendo una instancia de negociación entre la empresa, el sindicato y el estado, en algunos casos, obligatoria.

Su virtualidad práctica radica en la obligación de la partes a mantener la paz social (no aplicación de despidos ni suspensiones por parte del empleador, ni medidas de acción directa por parte de la entidad sindical) durante su tramitación y en la eventual posibilidad de arribar a acuerdos, que en caso de desvinculaciones permitan abonar importes menores a la doble indemnización, o disponer el pago de indemnizaciones reducidas (Art. 247 LCT). Adicionalmente, permitirá dar cumplimiento con el recaudo formal para aquellos casos en los que el procedimiento es obligatorio”.

*Referente del área Laboral del estudio Martínez de Hoz & Rueda (Oficina Neuquén)

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