La Secretaría de Energía convocó en noviembre del año pasado a presentar ofertas para MiniRen/Ronda 3 del Programa RenovAr, con el objetivo de licitar 400 MW de potencia instalada de generación eléctrica de fuentes renovables. El llamado estuvo dirigido a pequeñas y medianas empresas ya que la potencia máxima permitida por proyecto es de apenas 10 MW. El objetivo es sumar capital de actores no tradicionales y fomentar al mismo tiempo el desarrollo regional.
Sin embargo, el punto 3.9 del pliego de bases y condiciones aclara que no se aceptarán proyectos que involucren en la Carta de Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial a una distribuidora que al 1 de enero de 2019 mantuviera deudas con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA). Por lo tanto, las pymes que tienen proyectos renovables en regiones donde la distribuidora está endeudada con el Estado Nacional quedan automáticamente fuera de carrera por un problema que las excede, ya que las distribuidoras no son socias de sus proyectos, pero la energía se tiene que inyectar en sus redes.
En los últimos meses han sido varias las distribuidoras que dejaron de pagarle la energía a CAMMESA porque los reguladores provinciales no les autorizaron subas de tarifas acordes con el ajuste del precio mayorista que aplicó el gobierno nacional. La lista incluye al menos a la empresa rionegrina Edersa, la sanjuanina Energía San Juan, la estatal neuquina EPEN y la mendocina Edemsa, entre otras. Eso significa que ninguna pyme de esas regiones puede participar del proceso licitatorio abierto que fijó el 30 de mayo como fecha de presentación de ofertas.
La Subsecretaría de Energías Renovables, que dirige Sebastián Kind, tomó esa decisión para tratar de que los gobiernos provinciales, que en muchos casos controlan o poseen participación accionaria en las distribuidoras, regularicen la situación. Pero lo que ofrece a cambio es un incentivo para proyectos de apenas 10 MW de potencia. En el sector consideran un error haber creído que el conflicto entre CAMMESA y las distribuidoras se iba a solucionar solo para que un grupo de pymes pudieran participar de una licitación pública menor. Por lo tanto, en los hechos las únicas perjudicadas están siendo las pymes.
Regionalización frustrada
De los 400 MW licitados, 350 MW son para energía eólica y solar fotovoltaica, 25 MW para biomasa, 10 MW para biogás, 10 MW para pequeños aprovechamientos hidroeléctricos y 5 MW para biogás de relleno sanitario. A su vez, el cupo está regionalizado: 40 MW para la región 1 que integran Jujuy, Salta, Catamarca y La Rioja; 60 MW para la región 2 compuesta por Formosa, Chaco, Tucumán y Santiago del Estero; otros 60 MW para la región 3 que componen Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe; 30 MW para la región 4 de San Juan y Mendoza; 30 MW para la región 5 de Chubut y Santa Cruz; 70 MW para la región 6 de Córdoba, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro; y los 60 MW restantes para la provincia de Buenos Aires. La regionalización buscaba hacer más federal el llamado, pero la exclusión que se lleva adelante por las deudas de las distribuidoras deja afuera a muchas pymes y emprendedores del interior que estaban esperando esta oportunidad para proyectarse.
Los Procedimientos de CAMMESA contemplan sanciones por mora para aquellas distribuidoras que dejan de pagar y si el incumplimiento continúa se puede llegar hasta la baja de tensión o incluso la suspensión del suministro. No obstante, en este caso se decidió aplicar una represalia para disciplinar a los actores que en los hechos termina operando como una sanción para pequeñas empresas que no cometieron ninguna irregularidad.
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Más allá que la condición impuesta en el pliego pudiera ser considerada desacertada (dado que en su nueva versión se excluye a los agentes distribuidores de ser responsables del pago de la energía de los proyectos renovables), el catalogar la misma como una represalia o venganza de la autoridad de gobierno contra las distribuidoras incumplidoras, resulta ser una exagerada y maliciosa lectura del contenido del pliego.
La misma nota podría haber hecho hincapié en la inconsistencia de haber mantenido esta exigencia cuando se eliminó la obligación de contar con el compromiso de pago de la energía por parte de las distribuidoras solicitando que se prevea esa medida, ya que esta podría devenir de un descuido y no de una acción maliciosa.