
Como parte del proyecto de reducción de los subsidios por Zona Fría, la Cámara de Diputados le dio media sanción la semana pasada a un artículo que habilita al Estado a aplicar un esquema de compensación cruzada para cerrar el conflicto con las distribuidoras eléctricas, con Edenor y Edesur a la cabeza, por una deuda millonaria.
Si el proyecto finalmente se aprueba en el Senado, el Ejecutivo deberá calcular los ingresos que dejaron de percibir las distribuidoras durante la vigencia de las leyes de emergencia tarifaria, cuando el Estado no cumplió con los mecanismos de actualización de tarifas previstos en los contratos de concesión, siempre y cuando no hayan renunciado a ese reclamo como parte de una negociación previa como la que se llevó adelante en 2017. Una vez definida la cifra se habilita a las firmas a que utilicen ese crédito para compensar deudas que tienen con Cammesa, a cambio de que renuncien a reclamos judiciales.
Según el último informe de gestión que presentó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en el Congreso, la deuda de las distribuidoras que está siendo regularizada a través de un plan de pagos de 72 cuotas a una tasa equivalente al 50% de la del Banco Nación firmado el año pasado, sumaba al 28 de febrero de este año 2,58 billones de pesos, unos 1800 millones de dólares al tipo de cambio actual.

El beneficio alcanza sólo a aquellas compañías que hayan firmado acuerdos para regularizar sus deudas con Cammesa, la empresa mixta controlada por el gobierno que se encarga del despacho de las centrales eléctricas. De este modo, se deja afuera a un puñado de distribuidoras que no pagan la energía ni aceptaron un plan de pagos, como la cooperativa de Villa Gesell o de Puerto Madryn, contra las cuáles se seguirá la vía judicial.
Este mismo esquema ya estaba previsto en el capítulo XI del Presupuesto 2026 que fue rechazado por la Cámara de Diputados en diciembre del año pasado porque el apartado además incluía la derogación de la Ley de Financiamiento Universitario y de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
¿Por qué se les ofrece esa posibilidad?
La pregunta clave es por qué se les ofrece este beneficio a las distribuidoras si ya vienen cancelando sus deudas. El argumento oficial es que, pese a ese acuerdo, el conflicto con las compañías sigue abierto porque durante los años en que rigieron sucesivas leyes de emergencia no se respetaron las tarifas previstas en los contratos.
Por eso ahora se busca avanzar con esta compensación cruzada sujeta a la declinación por parte de las distribuidoras “de la totalidad de los reclamos judiciales o administrativos relacionados con los efectos de las emergencias declaradas”.
A su vez, el proyecto oficial afirma que el eventual crédito que surja a favor de las distribuidoras se destinará “a la cancelación exclusiva de las obligaciones que las distribuidoras del servicio público de electricidad tuvieran con Cammesa y hasta el límite de las referidas obligaciones, según corresponda, por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista”. Es decir, una vez cancelada esa deuda no les quedará un crédito a favor, que podrían aplicar a otro gasto, si el pasivo que mantiene el Estado con las distribuidoras termina siendo mayor al rojo que esas mismas firmas tienen con Cammesa.
Una de las críticas de la oposición es que de este modo las distribuidoras evitan pagar la deuda que ya se habían comprometido a saldar y el beneficio para el Estado no está del todo claro porque no hay ningún fallo judicial que obligue al gobierno a compensar a las empresas por el atraso tarifario.
Ni siquiera un fallo a favor de las distribuidoras en el CIADI obligaría al Estado a indemnizar a las compañías. De hecho, el Estado acumula decenas de fallos en contra en ese tribunal internacional y nunca cumplió con esas sentencias.
En el gobierno nacional reconocen esa situación, pero sostienen que la medida apunta a sanear los balances de las distribuidoras de modo tal de convertirlas en sujetas de crédito para que estén en condiciones de conseguir financiamiento bancario y firmar contratos de compra de energía directamente con empresas generadoras.
Además, sostienen que la compensación cruzada beneficiará al Estado porque la deuda que mantiene con algunas distribuidoras por el atraso tarifario es mayor al pasivo que esas firmas tienen con Cammesa.
¿Por qué entonces esas distribuidoras aceptarían? Porque saben que la posibilidad de obtener un fallo a favor llevaría mucho tiempo y no hay certezas siquiera de que el Estado cumpla con ese fallo, como puede verse en los casos resueltos por el CIADI.
¿Quién calcula la deuda con las distribuidoras?
El proyecto establece que será la subsecretaría de Energía Eléctrica la encargada de determinar las diferencias de ingresos, quedando habilitada para definir la metodología, decidir qué conceptos incluir o excluir y establecer el procedimiento. No intervendrá el Congreso, la Auditoría General de la Nación ni un organismo técnico independiente.

























2 Responses
Lamento contradecir al autor, pero la redacción del artículo 4° ES AMBIGUA, ENGAÑOSA Y DEJA ABIERTA LA CUESTION DEL SALDO RESULTANTE DE LA OPERACIÓN del «reconocimiento de deuda» por parte del Estado. Esa «deuda» es el «activo regulatorio» que reclaman las distribuidoras conformada por los «ingresos no percibidos» (por tarifa «congelada») entre los años 2002 – 2015. Ademas, el acto jurídico es una COMPENSACIÓN DE DEUDAS (ART. 291) y el saldo resultante entre la deuda con Cammesa de las distribuidoras y la deuda reconocida por el Estado, por lógica, pertenece a las empresas. Lo grave es que SE RECONOCE UNA DEUDA que esta controvertida en la Justicia. Por ejemplo EDENOR en balance figura que debe a Cammesa por planes de pago $395 mil millones, pero le reclama al Estado $3.6 Billones. Una vez que el Estado le reconozca esa pretención ¿en serio piensan que van a renunciar a $3.2 Billones de pesos?
Y el art. 4 exige que a cambio del reconocimiento de un acreencia de las distribuidoras contra el Estado, éstas deben renunciar a acciones judiciales y administrativas. Pero nada dice sobre no poder presentar una solicitud de arbitraje ante el CIADI, a donde las distribuidoras van a llegar con una ley que dice que el Estado les reconoce la existencia de un Activo Regulatorio por XXX$$$, que fue cuantificado por el propio Estado, pero que luego les niega el cobro del excedente y los somete a una quita excepcional de patrimonio.