Vaca Muerta
Los detalles de la nueva norma con la que Neuquén ampliará la regulación sobre el uso del agua en Vaca Muerta
13 de enero
2023
13 enero 2023
La Subsecretaría de Recursos Hídricos del gobierno de Neuquén resolvió exigir la utilización de cañerías rígidas para el transporte de agua en zonas urbanas y productivas agrícola-ganaderas. La excepción serán los sistemas que se instalen por un período menor a los dos meses. Qué dice el detalle de la norma que se publicará la semana que viene.
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Tal como anticipó EconoJournal el viernes pasado, la Subsecretaría de Recursos Hídricos del gobierno de Neuquén resolvió exigir la utilización de cañerías rígidas para el transporte de agua en zonas urbanas y productivas agrícola-ganaderas. La excepción serán los sistemas que se instalen por un período menor a los dos meses. De este modo, el gobernador Omar Gutiérrez prohíbe el uso de las mangueras flexibles que utilizan las petroleras en las explotaciones no convencionales de Vaca Muerta, aunque sólo en zonas urbanas o de explotación agrícola intensiva.

En los considerados de la norma —a la que accedió este medio a partir de un relevamiento entre fuentes privadas y se publicará la semana que viene—, se remarca que el fluido transportado por las instalaciones lineales de agua no constituye un peligro en sí mismo para los recursos hídricos de Neuquén, pero cualquier contingencia podría generar un riesgo hídrico para las instalaciones ubicadas aguas abajo y provocar daños en instalaciones que potencialmente sí podrían generar afectación de los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales. El texto está integrado por 11 artículos y será firmada por el subsecretario Horacio Carvalho.

Nuevas condiciones

La normativa explicita la prohibición en el artículo 1 al afirmar que toda instalación lineal de transporte de agua cruda “tendrá como condición mínima el montaje de cañería rígida”. A su vez, en el artículo 2 se aclara que las cañerías rígidas deberán cumplir las condiciones mínimas para la ejecución de medidas u obras de mitigación aluvional definidas en función a la “Clasificación de Riesgo Hídrico” y la “Evaluación de Riesgo Hídrico” que establecerán en Anexos de la disposición.

El sistema de captación de agua

En el artículo 3 se establece que “la profundidad de tapada de instalaciones lineales –cañería rígida- deberá ser como mínimo 1,5 veces la profundidad de erosión general calculada según Anexos I y II”. Por otra parte, se aclara que “en el supuesto de presencia de estrato rocoso –demostrado mediante estudios de suelo en el punto de cruce con cauce aluvional donde se asegure continuidad del estrato rocoso – el ducto deberá colocarse dentro del estrato debiendo restituir el mismo mediante capa de hormigón de resistencia característica a la compresión de 15 mpa de espesor mínimo igual a 0,3 metros, igualando cota de estrato rocoso”.

En otro de los artículos se afirma que el operador de la instalación deberá “prestar especial atención a los pronósticos con probabilidad de ocurrencia de lluvias intensas y alertas meteorológicos por tormentas que se emiten para la zona, durante la ejecución de la obra; asumiendo que existen probabilidades que pueda ser necesario proceder a realizar el abandono de la zona intervenida a fin de evitar efectos no deseados aguas abajo”

Se obligará también, según expresa el artículo 7, a que los actuales operadores de la instalación lineal de agua cruda a notificar el retiro de los ductos temporales una vez cumplido el período de permanencia previsto en el proyecto, “debiendo demostrar que no se alteraron ni modificaron las condiciones naturales de su área de influencia directa”.

Tal como adelantó EconoJournal, se establece ahora que toda instalación lineal de transporte de agua cruda asociada a un permiso de policía otorgado por la autoridad de aplicación para la captación de agua, que se ubique dentro de ejido municipal de primera o segunda categoría o sobre terreno no fiscal deberá contar con los pertinentes permisos, previo a su ejecución.

Finalmente, el artículo 10, prohíbe el cruce por alcantarillas de “toda instalación lineal de transporte de agua cruda asociada a un permiso de policía otorgado, debiendo incorporar al pedido el proyecto de cruce correspondiente”.

Un tema que queda pendiente, y no es abordado en esta Disposición, es la toma de agua para la industria hidrocarburífera de los canales de riego, una práctica que actualmente se lleva a cabo y se cobra por parte de los Consorcios de Riego, sin ninguna regulación municipal ni provincial.

Entramado político

La regulación llega tras la polémica y la tensión que se generó con el intento del municipio de San Patricio del Chañar de regular el transporte de agua que se utiliza para las fracturas de Vaca Muerta y al mismo tiempo, cobrar una tasa municipal por el uso del recurso. Los privados entienden que la intendencia avanza sobre una potestad provincial y termina generando una doble imposición en desmedro de los privados. Por eso, algunas empresas plantearon la inconstitucionalidad de la norma en el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que aún no se expidió sobre el particular.

Ahora, la disposición de Neuquén toma en cuenta uno de los reclamos que viene realizando el intendente Leandro Bertoya para limitar el uso de mangueras flexibles que se utiliza en el ejido que es históricamente frutícola y vitivinícola. En esa zona operan petroleras como Shell y Phoenix Global Resources, entre otras, que tienen importantes desarrollo de hidrocarburos en Vaca Muerta.

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