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Entra en vigencia a partir de mañana
AFIP crea un régimen especial para controlar triangulaciones en la exportación de hidrocarburos y metales
20 de octubre
2020
20 octubre 2020
El gobierno implementará un nuevo régimen para las exportaciones de hidrocarburos y metales. Busca evitar triangulaciones que perjudican al fisco.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empleará a partir de mañana un nuevo régimen para las exportaciones de hidrocarburos y metales. En concreto, busca evitar que se realicen triangulaciones de traders (intermediarios) en las ventas al exterior. La resolución general 4837 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de su titular Mercedes Marco del Pont, busca que las empresas residentes en el país que realicen ventas al exterior de bienes con cotización no agrícolas registren cada contrato de exportación.

Esta medida estaba prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se había reglamentado para los contratos del sector agrícola, pero faltaba implementarlo para las exportaciones de hidrocarburos y metales.

Con “el registro de los contratos de commodities no agrícolas” el gobierno busca evitar las exportaciones mediante intermediarios con base en otros países, que lo que hacen es adquirir los hidrocarburos y metales a empresas en la Argentina y luego lo revenden a otros mercados extranjeros. Mediante este proceso el fisco pierde recaudación impositiva. El nuevo régimen de la AFIP apunta a impedir esta triangulación comercial y busca, mediante el registro de cada contrato, el cumplimiento impositivo en las exportaciones.

Especificaciones del nuevo régimen especial

La resolución 4837 de la AFIP publicada hoy señala: “los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización deberán observar las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en esta resolución general”.

Los bienes con cotización que hace referencia la resolución están definidos en el decreto 862 de 2019 y son “aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales, cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino”.

Los datos que tendrán que especificar cada contrato son:

  1. Fecha de celebración del contrato o cierre de venta.
  2. Datos identificatorios del exportador: nombre y apellido o razón social, domicilio y clave de identificación tributaria, entre otros.
  3. Datos identificatorios del comprador del exterior: nombre y apellido o razón social, tipo societario, domicilio y país de residencia, código de identificación tributaria en el país de radicación, en su caso, etcétera.
  4. Existencia de vinculación, en los términos del artículo 18 de la ley, entre comprador, vendedor, intermediario, destinatario final; o si se encuentran ubicados, radicados, o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  5. Tipo de carga (a granel, embolsado, etcétera).
  6. Tipo de mercadería —producto, partida arancelaria—, calidad, volumen de venta y medio de transporte.
  7. Precio y condición de venta acordados en el contrato (forma de pago, financiación y garantías, etcétera), composición y metodología empleada para su fijación.
  8. Precios y condición de venta tomado como referencia de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, o índices o informes de publicaciones especializadas.
  9. Ajustes sobre el precio de cotización del mercado o dato de referencia adoptado, puntualizando conceptos y montos considerados para la formación de primas o descuentos pactados por sobre la cotización o precio de mercado transparente.
  10. Precio oficial, en caso de contar con éste.
  11. Período pactado para el embarque de la mercadería.
  12. País o región de destino de la mercadería.

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